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El delito de prevaricación que utilizan los políticos para resolver sus diferencias

El delito de prevaricación tuvo cierta transcendencia cuando fue utilizado para elaborar sentencias judiciales consideradas “injustas” en casos controvertidos

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análisis

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Según el Código Penal, el delito de prevaricación es un delito especial que solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público y que consiste en “dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia”. El actor de esta conducta punible es penado con la inhabilitación. La definición parece estar clara, pero se están produciendo casos que hacen pensar en que algunas resoluciones judiciales están traspasando los límites del concepto descrito, tal vez por la ambigüedad del concepto “resolución arbitraria”. Y así se presentan querellas en los juzgados en las que se piden la penalización de actos políticos como son los acuerdos parlamentarios. El Tribunal Constitucional va a dictar una sentencia en los próximos días, a propósito del Caso ERES de Andalucía, en la que debe dejar claros cuales son los límites de esta conducta delictiva. No se puede apreciar delito de prevaricación en una resolución del Congreso, del Senado, o de los parlamentos autonómicos porque, entonces, los discrepantes de ella estarían, todos los días, en los juzgados.

El delito de prevaricación tuvo cierta transcendencia cuando fue utilizado para elaborar sentencias judiciales consideradas “injustas” en casos controvertidos. El más significativo fue el del juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, en el llamado “Caso Sogecable” donde se atrevió a procesar a los todopoderosos de la época, Jesús de Polanco y Juan Luis Cebrián. Gómez de Liaño acabó siendo condenado por prevaricación en un juicio con demasiadas interrogantes. El exjuez, ahora abogado, denunció haber sido objeto de una persecución que todavía se indaga dentro de las piezas separadas del sumario del Caso Villarejo. Han pasado 25 años desde entonces.

Otro juez, Baltasar Garzón, también fue apartado de la Audiencia Nacional condenado por prevaricación por dos investigaciones, la denominada “franquismo” y la “Gürtel”. En ambos casos, el Tribunal Supremo no garantizó los principios de independencia e imparcialidad, según una resolución del comité de derechos humanos de la ONU. En el proceso “franquismo”, la resolución de Naciones Unidas dice que las decisiones del magistrado “constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que dichas decisiones constituyeran una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones”. Similar argumento utiliza el organismo para referirse a la instrucción de Gürtel: “la interpretación, con la que concordaron otros jueces y el ministerio fiscal, aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”.

Otros jueces también han sido inhabilitados utilizando el argumento penal de la prevaricación, pero en el caso de Garzón y Gómez de Liaño existen sospechas muy consistentes de que lo que se buscaba era apartarlos por motivos extraprofesionales. Lideraban la lista de los llamados “magistrados estrella” que protagonizaban, día sí y día también, titulares en los medios de comunicación. Gómez de Liaño se le había encasillado en el grupo de los llamados “jueces indomables” además de ser considerado abierto enemigo del grupo Prisa. Es el hermano de Mariano Gómez de Liaño, abogado de Mario Conde, relacionado con los negocios del expresidente de Banesto. Fue vocal del Consejo General del Poder judicial a propuesta del PP, pero siempre votaba con el grupo progresista. Así pues, se granjeó un gran número de enemigos en la política. Algo parecido pasó con Baltasar Garzón que llegó a ser alto cargo en un gobierno de Felipe González. Encuadrado en la izquierda política, su protagonismo en operaciones como la Nécora, del narcotráfico gallego, o los GAL donde acabó por relacionar al grupo terrorista con altos cargos socialistas, le convirtió en un elemento conflictivo según la apreciación de sus compañeros.

Si en la carrera judicial encontramos causas donde la aplicación de la prevaricación se retorció, en la política ocurre algo parecido. Dentro de unos días, el Tribunal Constitucional va a establecer los límites de la prevaricación continuada en el recurso que han presentado ocho condenados por los ERES de Andalucía. El mejor resumen sobre la polémica sobre este asunto se encuentra en la frase de Juan Sánchez Calero, abogado de uno de los condenados, el expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. “El crédito no delinque nunca”, argumenta el letrado cuando rechaza cualquier posibilidad de control penal de una iniciativa parlamentaria aprobada. En el caso que nos ocupa, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de donde salieron las partidas utilizadas irregularmente según las sentencias de la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo.

Aquí mismo se ha analizado el argumento del catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, quien cree que “en el origen de los ERES no hay un acto administrativo sino un acto parlamentario porque cada uno de los ERES aprobados procede de una partida que figura en la ley de presupuestos de la comunidad autónoma”. Por lo tanto, no existe delito en la parte que se refiere a la aprobación de las partidas presupuestarias. Otra cosa diferente, y al respecto veremos lo que dice la corte de garantías, son los decretos que desarrollaron dichas partidas donde sí se pudo producir un delito de prevaricación. Si el TC falla en el sentido de separar la prevaricación continuada, como acto administrativo, de las decisiones parlamentarias, se habrá dado un paso cualitativo muy importante porque ya no será tan fácil el abuso de esta figura delictiva para solventar en los tribunales las diferencias surgidas en el debate político. Y, últimamente, este tipo de acciones se están produciendo con alarmante frecuencia.

Es otra forma más de desjudicializar la acción política porque no sólo el conflicto está en lo de Catalunya. Este tipo de recursos se están utilizando en todas las partes del territorio español y ya va siendo hora de que se acabe con esos abusos.

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