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El Supremo está a punto de dictar los criterios para las compensaciones económicas por el estado de alarma

La primera sentencia que dictará la sala de Lo Contencioso Administrativo del Supremo es fundamental porque su pronunciamiento servirá de guía para resolver los otros casos que ya están encima de la mesa de la alta instancia judicial

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En los próximos días, la sala de Lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dará a conocer las dos primeras sentencias de las demandas presentadas por el hotel Palace Alhambra de Granada y el grupo de restauración Lateral en las que se piden que el Estado les compense económicamente por el cierre de sus actividades durante el estado de alarma provocado por la pandemia de la COVID 19.

Son las dos primeras resoluciones judiciales y tienen su importancia porque servirán de pauta al resto de las 9.000 reclamaciones efectuadas, la mayoría, por el sector de restauración y hostelero. El hotel granadino pide 417.000 euros. La empresa de restauración, un millón y medio. Consideran que les perjudicó la decisión del gobierno, y critican la tardanza en tomar medidas. En este asunto juega un papel determinante la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el confinamiento. Si el Supremo se basa en el criterio de la Corte de Garantías, cosa que parece probable, la cascada de peticiones económicas le puede costar al Estado cientos de millones de euros. En concreto, una demanda colectiva de 900 empresarios de empresas dedicadas a la hostelería la restauración y los salones de juego, pide un total de 140 millones de euros

Los demandantes del primer proceso que llega al Supremo se basan en la ley orgánica del Estado de Alarma que en su artículo 3.2 regula la posibilidad de compensar a los sectores económicos afectados por la medida. “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”, se establece en dicho artículo.

La abogacía del Estado señala, en los dos primeros casos litigados, que no se dan las condiciones ya que “no consta que el perjuicio que alegan los demandantes venga de una causa de fuerza mayor”. Los letrados que representan al Gobierno alegan que en el caso del grupo Lateral no se justifica la causa de fuerza mayor ya que la empresa pudo mantener su actividad gracias al reparto de comida a domicilio. Los abogados que defienden los intereses del grupo dicen que tal circunstancia “no evitó el daño”.

La abogacía del estado se ampara en la jurisprudencia del propio Supremo, del Tribunal Constitucional y de otras resoluciones como la que eximió a AENA de abonar compensaciones económicas por la huelga de controladores de 2010, que desembocó también en un estado de alarma. Una de las sentencias que citan los representantes gubernamentales para rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado es la que dictó el TC, en julio de 2021.

Esa misma sentencia es la que anuló el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma y que fue la que dio pie a las reclamaciones que ahora se han presentado ante el Supremo. La Corte de Garantías cerró la posibilidad de que su decisión de declarar inconstitucional el confinamiento sirviera “por sí misma” para fundamentar “reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”. Pero “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”. Y a ese precepto se aferran ahora los empresarios para reivindicar su derecho a recibir indemnizaciones.

Pero la clave de la sentencia del Supremo no va a ser explícitamente la resolución del Tribunal Constitucional. La Sala de Lo contencioso Administrativo debe pronunciarse sobre cuales son los límites de la causa de fuerza mayor cuyo concepto es muy ambiguo. El grupo de hostelería Lateral dice que el servicio de comida a domicilio no compensó las pérdidas causadas por el confinamiento.

El otro punto clave es conocer la opinión de los jueces sobre la crítica que estas empresas están haciendo a la forma en que se gestionó la pandemia, sobre todo en lo que se refiere a lo que ellos denominan” retrasos en la toma de decisiones”. Los letrados que representan a los demandantes señalan que el Gobierno ya conocía, en diciembre de 2019, la existencia del virus y su nivel de contagio a través de las noticias que llegaban de China y hasta marzo del año siguiente no se adoptaron medidas. Los representantes jurídicos del Gobierno en estos procesos alegan que las medidas se tomaron cuando así lo decidió la Organización Mundial de la Salud, OMS. Ante estos dos argumentos antagónicos, los jueces deberán pronunciarse 

La primera sentencia que dictará la sala de Lo Contencioso Administrativo del Supremo es fundamental porque su pronunciamiento servirá de guía para resolver los otros casos que ya están encima de la mesa de la alta instancia judicial. De las 9.000 reclamaciones que se han presentado, al Supremo ya han llegado 1.000. 700 casos han sido admitidos a trámite y 20 están a la espera de la correspondiente vista oral y, una vez concluida ésta, la sentencia. Entre los demandantes figuran todo tipo de empresas y trabajadores autónomos. Hay grandes compañías, grupos hoteleros, empresas dedicadas al catering, franquicias de restaurantes, pequeños y medianos empresarios y un importante sector de casas de juego, centros que permanecieron cerrados durante todo el Estado de alarma.

La sentencia del Constitucional y los dos pronunciamientos sobre la concreción en torno a la causa de fuerza mayor y la denuncia de negligencia en la actuación del Gobierno son los ejes fundamentales de estas resoluciones judiciales en las que están en juego, tal y como ya se ha señalado, varios cientos de millones de euros cuyo desembolso haría bastante daño a las cuentas públicas.

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