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El TGUE desestima el recurso de Puigdemont y Comín contra la decisión del Parlamento que les bloqueó su acceso como eurodiputados

Considera el Tribunal General que no son actos objeto de recurso

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El Tribunal General de la Unión Europea ha anunciado hoy su desestimación del recurso presentado por Carles Puigdemont y Toni Comín sobre la negativa del Parlamento Europeo a reconocerles como eurodiputados.

La razón de la desestimación que alega el Tribunal se encuentra en el hecho de que «no son actos recurribles conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Tres años ha necesitado el Tribunal para señalar que no era un asunto de su competencia.

El objeto de los recursos eran varias decisiones que bloqueaban su acceso al escaño que hoy ocupan. Precisamente el 19 de marzo de 2020 el Tribunal General emitió un auto de sobreseimiento de la demanda donde se solicitaban medidas provisionales, porque ya habían adquirido sus actas de eurodiputados.

El escrito del presidente del Parlamento Europeo del 27 de junio de 2019 no es un acto que constituya efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, considera el Tribunal. Por esta razón, señala que «el recurso de anulación contra dicha negativa es inadmisible».

Los hechos denunciados

En el proceso electoral europeo de mayo de 2019, la lista encabezada por Carles Puigdemont obtuvo dos escaños en el Parlamento Europeo. La Junta Electoral Central incluyó a Puigdemont y a Comín en la lista de candidatos electos, pero quedaba por cumplir un requisito establecido por la legislación española: jurar la Constitución ante la Junta Electoral Central (en Madrid) para poder tomar posesión del escaño.

Puigdemont y Comín se encontraban ya en el exilio en Bélgica, por lo que no pudieron cumplir con ese requisito. Tampoco pudo hacerlo Oriol Junqueras, pero por razón distinta: en su caso se encontraba en prisión provisional, y el Supremo no le dio permiso para hacerlo (a pesar de haber salido para tomar posesión de su acta de diputado en el Congreso unos días antes).

Fue de esta manera como la Junta Electoral Central no envió los nombres de estos tres eurodiputados a Bruselas, y el presidente del Parlamento no les reconoció como parlamentarios a la espera de que los tribunales respondieran si era o no necesario el requisito de la legislación española.

Fue la sentencia sobre la inmunidad de Oriol Junqueras la que reconoció que los eurodiputados podían tomar posesión de sus escaños, puesto que el requisito de presentarse ante la Junta Electoral no era necesario, y que el momento de la proclamación de los resultados electorales era lo vinculante. Así fue como en diciembre de 2019 Puigdemont y Comín tomaron posesión de sus escaños, no Junqueras porque la sentencia de la Sala Segunda que le condenaba ya había sido dictada.

El Parlamento Europeo no tenía margen de acción

Entiende el TGUE que «la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocerles la condición de eurodiputados, contenida en el escrito del 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central del 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento Europeo y, de manera más general, el Parlamento Europeo no disponían de margen de apreciación alguno».

El escrito no es recurrible por su carácter provisional

La instrucción del 29 de mayo de 2019, según el TGUE no es un acto recurrible «habida cuenta de su contenido, de su carácter provisional y del contexto en que se adoptó», puesto que «no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses de los demandantes en el sentido de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia. En consecuencia, el recurso de anulación contra esa instrucción es inadmisible».

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