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El Tribunal Supremo establece límites al acceso a dispositivos electrónicos por Hacienda

Sentencias anteriores permitían el acceso al ordenador del recurrente al equiparar las reglas destinadas para la autorización de entrada en domicilio con las del acceso a un dispositivo, asumiendo que un ordenador tiene una equivalencia con un espacio físico protegido

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo dictaminó que la Administración tributaria no tiene el derecho de inspeccionar libremente la información contenida en dispositivos electrónicos, como ordenadores personales, sin un estricto control judicial y solo bajo circunstancias específicas. Esta resolución anula decisiones previas de la Sala de lo contencioso administrativo de la Región de Murcia y el auto de autorización de entrada del juzgado murciano.

Estas sentencias anteriores permitían el acceso al ordenador del recurrente al equiparar las reglas destinadas para la autorización de entrada en domicilio con las del acceso a un dispositivo, asumiendo que un ordenador tiene una equivalencia con un espacio físico protegido.

Fallo del Tribunal Supremo

El fallo del Tribunal Supremo aclara que las reglas para autorizar la entrada a un domicilio protegido no son adecuadas para el acceso a datos en un dispositivo. Es más, aunque estas reglas fueran consideradas válidas para tal propósito, sería esencial adherirse a la doctrina del Tribunal Supremo sobre las autorizaciones de acceso a domicilios protegidos por el artículo 18.2 de la CE. Estas normas se aplican también a las acciones administrativas que buscan acceder a la información en dispositivos electrónicos que están protegidos por derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.

Para que se autorice el acceso a la información almacenada en dispositivos electrónicos, es esencial que el juez realice un juicio ponderado, evitando basarse únicamente en la narrativa presentada por la Administración. El respeto a los derechos fundamentales siempre debe prevalecer sobre las potestades administrativas, sobre todo cuando no existe una regulación legal clara y detallada sobre el tema.

El fallo también destaca la ausencia de evidencia en las actuaciones administrativas y judiciales previas de la supuesta falta de colaboración con la inspección que se atribuye al comprobado. Tampoco hay detalles sobre qué información específica se le solicitó y no fue proporcionada. Por último, ni el auto ni la sentencia anulada por el Tribunal Supremo justifican por qué era esencial acceder a todos los archivos del ordenador, incluyendo datos personales y correos electrónicos, en lugar de optar por métodos menos intrusivos.

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