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Guillem Bou: “El TJUE hubiera podido acortar el camino del IRPH y no lo ha hecho. Eso es todo. Volvemos a la casilla de salida”

“Un tema tan complejo como el de un índice publicitado fraudulentamente, contratado en contra de las circulares del BOE, firmando con definiciones manipuladas y basado en un engaño estadístico, no puede ser resuelto sólo por la Administración de Justicia. La Administración de Consumo deberá intervenir”

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En el año 2005 el Defensor del Pueblo de Cataluña advirtió de la publicidad engañosa sobre el IRPH. La banca llevaba años publicitando que el índice era estable y, por tanto, una garantía contra la subida de tipos. Aquel informe pionero ponía al descubierto que, datos en mano, la banca mentía. Tras aquel documento, estaba un nombre: Guillem Bou, el matemático que hizo los cálculos y que había advertido, entre otras, de esta irregularidad.

Seis años después, este investigador ha puesto al descubierto los puntos débiles de miles de hipotecas: la alteración del IRPH como índice de referencia, las cláusulas de amortización a voluntad (REDAL), las fórmulas de ajuste de índices, la inadecuada compensación por cláusulas abusivas y un largo etcétera. Horas después del auto del TJUE, supuestamente favorable a la banca, le preguntamos su opinión.

Usted sostiene que el auto no es negativo, sino que no es positivo, que es una cosa diferente ¿es así?

Sí, el auto del 17 de noviembre en mi opinión es una oportunidad perdida de acortar el calvario de los afectados IRPH. Me preocupa porque muestra cierto desconocimiento de la realidad de nuestro país. Es decir, introduce criterios útiles, pero que dudo mucho que los jueces españoles vayan a aplicar. Y no por mala intención, sino porque es un tema de desconocimiento financiero.

¿Puede explicar de dónde salen estos criterios?

En realidad siguen el camino de la sentencia de 3 de marzo de 2021 sobre los acuerdos de cláusulas suelo. Hay un párrafo significativo al que, a mi parecer, los juristas deberían prestar atención: el número 69. Este párrafo advierte que el consumidor no conoce las cantidades a las que renuncia y, por tanto, el acuerdo no es válido. El fallo se ratifica en este aspecto relativo a las cantidades, en su punto 3: “deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas”. Es decir, que el TJUE al menos es claro en este aspecto: si el consumidor no entiende las cantidades que están en juego en el momento de la firma, entonces la cláusula no es válida.

¿Y esto sucede en el auto del IRPH de 17 de noviembre?

Sí, porque establece que para que la contratación del IRPH sea válida el consumidor tiene que poder valorar y, atención, dice literalmente “valorar” las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras. Es decir, nos repite el mismo argumento que la sentencia anterior: el consumidor debe saber lo que implica financieramente en un grado de detalle que le permita el cálculo de cantidades.

¿Y eso no se cumple en los contratos IRPH?

No es que no se cumpla, es que se incumple con creces. Y voy a darte un elemento indiscutible: ¿Tú sabes qué es una TAE? ¿Tú sabes cómo se calcula y, por tanto, qué significa? Si te pregunto qué es una regla de tres, tú me dirás que lo sabes y lo puedes calcular. Si una botella de vino vale 4,50 euros, entonces dos botellas valdrán 9. No hay duda que entiendes las reglas de tres, y es lógico, porque se explican en nuestro sistema educativo en segundo de la ESO. Ahora bien, la TAE se introduce en las matemáticas financieras de bachillerato, eso si te las explican, pero no se analiza adecuadamente hasta que estás en la universidad. Por tanto, aquí y en París, por muy perspicaz que sea un consumidor, no va a entender qué supone que el IRPH es una media de TAE’s, por mucho que lo diga el BOE. Y, seamos sinceros, ni los jueces entienden por lo general qué implica que sea una media de TAE’s porque, que yo sepa, no se estudia matemáticas financieras en la carrera de derecho. Por tanto, el consumidor no tiene ni la más remota idea de las implicaciones financieras que tiene referenciar una hipoteca a TAE’s y no a tipos simples (como el Euribor).

Pero se supone que, en la práctica, el director del banco y el notario se lo explican, ¿no?

No, al contrario, le dan la información totalmente falsa. De entrada, muchos contratos eliminan la parte del BOE que dice que la media se hace con TAE’s. Es así de claro: manipulación pura y dura. La escritura reproduce la definición del BOE pero elimina de ella un párrafo que no conviene a la banca. Entonces el consumidor firma el préstamo creyendo que es una media de tipos simples, como el Euribor, ¡porque así lo pone la escritura!

¿Y el consumidor no se puede percatar de esto?

Difícilmente, porque no le advierten lo que dice otro párrafo del BOE sobre la contratación del IRPH: que debe llevar un diferencial negativo (precisamente porque es una media de TAE’s). Le dan todo tipo de informaciones inútiles (que muchas veces constan al final, en la escritura, bajo un apartado de “advertencias”) y no le dan, casualmente, la más importante de todas.

Pero el cliente podría consultar el BOE…

Tampoco, porque se cuidan de remitirle a un BOE obsoleto donde no pueda encontrar esta advertencia. Es decir, si tú tomas la Circular 5/1994, que era la última vigente cuando se contrataron muchos IRPH, por allá los años 1995-2005, te encuentras con una advertencia seria sobre el diferencial nada más empezar, en el cuarto párrafo. Ya es difícil que la entiendas pero, por si acaso, la escritura que firmas te remite a otra Circular, la 8/90, donde dicho párrafo no está. Te indican que consultes un BOE obsoleto para que no averigües que te engañan.

¿De verdad que esto sucede? ¿Cómo se lo explica?

Pues mira, te digo algo que debe ser lo que pasó: cuando se pusieron en marcha los índices de referencia, algún empleado honesto del Banco de España se dio cuenta de que los bancos aplicaban mal el IRPH. Entonces, se redactó la Circular 5/1994 para que no sumaran diferenciales positivos a un índice que, por definición, los debe llevar negativos. La banca no le hizo el más mínimo caso, salvo para sus empleados, a los que he visto aplicar un IRPH con un diferencial negativo del 2,5%.

¿Y no trabajó nunca más este empleado honesto del Banco de España?

Por lo que yo sé, el gobierno del Partido Popular promulgó la Ley de Emprendedores en 2013 y en ella introdujo, con total naturalidad, la idea del diferencial “a añadir” al IRPH. ¿Tú viste que alguien del Banco de España pusiera el grito en el cielo? ¿Tú leíste algún comunicado que advirtiera que eso era un disparate financiero (por no decir una estafa)?

A ver, aquí nadie entiende de TAE’s ni de finanzas, ¿nos puedes explicar qué está pasando con un ejemplo que entendamos?

Mira, imagina que encuentras una web de ofertas de hoteles. Esta agencia de viajes te ofrece siempre precios medios. Por ejemplo, tú quieres ir a Mallorca en diciembre, y te dice “el precio medio por habitación (sólo dormir) es de 42,60 euros. ¿Lo aceptas?”. Luego por otro lado, te dice “El precio medio con desayuno y wifi es de 65,20 euros”. Tú contratas la segunda oferta, así que abonas los 65,20 euros por día. Pero entonces, cuando sales del hotel, en la factura te cobran un suplemento por los desayunos y por haber usado la wifi.

Yo no pagaría estos suplementos…

Claro, porque entiendes lo que has contratado. En el caso bancario, el Euribor es el precio medio de la habitación, y el IRPH es el precio medio con desayuno y wifi.

¿Y el desayuno y la wifi, qué son entonces?

El desayuno es el diferencial y la wifi las comisiones. Si tú contratas Euribor, es lógico que pagues un suplemento por desayunar y por la red, pero no te los pueden cobrar si contratas IRPH, porque es un índice “todo incluido”.

Pero esto, visto así, es fácil de entender

¡Ja, ja! Groucho dijo aquello de “Esto lo entiende un niño de cinco años. ¡Que me traigan a un niño de cinco años!” y yo te digo “¡Tráeme a un juez que lo entienda!”. A ver, te lo repito, tenemos jueces que saben mucho de derecho civil, y futbolistas que la tocan como nadie, ¡Pero ni los jueces ni los futbolistas han estudiado matemáticas financieras!

Tienes razón, es un panorama desesperante, pero ¿se vislumbra alguna solución?

Por suerte, en Baleares, ha sucedido algo que no aparecerá en televisión pero que marca un antes y un después. La Dirección General de Consumo ha abierto expediente a un banco porque el contrato IRPH tenía estas manipulaciones de la información que te he explicado. Seguramente, en los próximos meses salga una resolución con una sanción administrativa.

¿Y eso qué implica?

Imagina que tu vecino deja sus bolsas de basura enfrente de tu portal, para que seas tú quien las lleve al contenedor. No es lo mismo denunciar a tu vecino diciendo lo que ha pasado que, como has tenido suerte, adjuntar a la denuncia una multa de la Policía Local, que le ha pillado depositando la basura en la calle. En el caso del IRPH, espero que los jueces entiendan que hay una sanción administrativa por incumplir la normativa de transparencia con consecuencias de sobrecoste del préstamo (abusividad y mala fe).

Es decir, que el problema del IRPH no se va a resolver sólo acudiendo a la justicia

A veces olvidamos que nos hallamos ante el producto financiero más tóxico y más tóxicamente diseñado. El IRPH es el veneno perfecto: porque mata pero no se detecta. Se vendió como medicina (índice que protege contra las subidas de la cuota) y no era verdad, pero no se sancionó a nadie por esto ni se anuló ningún contrato. Luego sucede que es más caro, por su estructura de construcción basada en TAE’s que el resto de préstamos, y lo dice el Banco de España, pero la justicia lo ignora. ¿Sabes que es lo más deprimente? Que tú en este país diseñas una estafa un poco complicada y, con suerte, al final te vas de rositas. Sólo tienes que diseñarla un poco complicada… y tener cierta influencia en el poder, claro. Y, hala, ¡a embargar casas!

Tal como lo cuentas, la intervención de dos administraciones es un tema de claridad meridiana

El tema del IRPH es mucho más grave de lo que parece y es una muestra del futuro que nos espera. Tenemos ahora mismo a delincuentes de datos (de grandes datos) y nos enfrentaremos a una delincuencia económica y política tan sofisticada que ni nos enteraremos (hasta que sea tarde). ¿Pretendemos resolver los problemas del siglo XXI exclusivamente con el sistema de derecho que inventaron los romanos? Por Dios, si tenemos ante nuestros ojos probablemente un delito financiero y, como nuestra justicia no entiende la estadística ni las finanzas, no podemos ni solucionarlo por la vía civil. Fíjate qué nivel. Dentro de nada, hasta Somalia nos va avanzar en protección de consumidores. Ahora, en serio: Un tema tan complejo como el de un índice publicitado fraudulentamente, contratado en contra de las circulares del BOE, firmando con definiciones manipuladas y basado en un engaño estadístico, no puede ser resuelto sólo por la Administración de Justicia. La Administración de Consumo deberá intervenir. Si no, apaga y vámonos.

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