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Huelga en Iberia: si eres afectado, conoce tus derechos

Maximiliano Fernández Ibarguren
Maximiliano Fernández Ibarguren
Licenciado en Periodismo Licenciado en Ciencias del Trabajo
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análisis

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Tras muchas marchas y contramarchas el pasado viernes donde por momentos el conflicto laboral entre el personal y la compañía aérea Iberia parecía haberse resuelto, finalmente los sindicatos UGT y CCOO han roto negociaciones con la empresa y han confirmado la huelga para los días 5, 6, 7 y 8 de enero, en plenas fiestas de Reyes y operación retorno de las vacaciones de Navidad.    

A muchos pasajeros les ha cogido por sorpresa la noticia en víspera de la cena de Nochebuena, fuera de sus lugares de residencia habitual aprovechando estas fechas muy propias para pasarlas en familia y con amigos y, por qué no, en unas vacaciones de finales de año.

Y lo que para muchos iban a ser unos días de desconexión, con la confirmación de la huelga del personal de tierra de la compañía aérea, han pasado a ser de incertidumbre e impotencia. ¿“Y ahora como volvemos?”¿Qué vamos a hacer? ¿“Puedo reclamar indemnización? son algunas de las preguntas que se hacen los usuarios que tienen un billete de vuelta en mano pero que, por el momento, carece de valor alguno.

Como ya hemos explicado en otras ocasiones similares, en Diario16 vamos a ayudar a resolver las dudas que suscita entre los viajeros verse frente a un conflicto netamente laboral entre trabajadores y empresa pero que afecta significativamente sus planes a corto plazo.                 

Derechos de indemnización 

En términos generales, y según la normativa vigente dentro de la Unión Europea, todo usuario de cualquier vuelo con salida o llegada a territorio comunitario tiene derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.

En concreto, el artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

Sin embargo, el mismo artículo de la normativa europea establece que las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto de vuelos.

Asimismo, cabe recordar que este baremo es también de aplicación, según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de mayo 2017, a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

¿La huelga suspende los derechos de indemnización?

Más allá de la claridad en cuanto a los importes de compensación establecidos por el reglamento europeo para cualquier vuelo que opere dentro del territorio comunitario, entre los pasajeros siempre surge si determinadas circunstancias como es en esta ocasión una huelga, exonera a las aerolíneas a satisfacer estas cantidades. La respuesta es contundentemente no.

Y así lo determinó ya en abril de 2018 una sentencia del TJUE al confirmar que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias”, que eximiría de entregar las cantidades, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados «comida y refrescos suficientes», alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Matizaciones a tener en cuenta 

Como ya hemos señalado anteriormente, si bien la huelga no es motivo suficiente para que Iberia rehúse afrontar las indemnizaciones previstas en la normativa europea, tiene algunas herramientas para atenuar el impacto económico en su cuenta de resultados. 

En este caso, la aerolínea podría no entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

No obstante, si Iberia informase a los pasajeros «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista» le exoneraría de asumir el desembolso económico derivado de las compensaciones antes indicadas. 

En resumen, considerando la proximidad de los días de huelga (recordemos, del 5 al 8 de enero, ambos inclusive), Iberia tiene tres opciones: llegar a una acuerdo con los sindicatos que desactive la misma, activar el mecanismo de información de cara a usuarios que minimice su perjuicio económico o, por último, asumir todos los costes indemnizatorios y compensatorios que impone la normativa europea en defensa de los derechos de los pasajeros.  

Plazos y otros daños derivados  

En cualquiera de los supuestos, los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete «en siete días», o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004. Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas.

En caso de no recibir contacto por parte de Iberia se recomienda estar atento a las notificaciones de la página web de la compañía para verificar el estado del vuelo o de AENA, antes de desplazarse al aeropuerto correspondiente. 

Procedimiento de reclamación oficial

Una vez cancelado o retrasado el vuelo, el primer paso de la reclamación consiste en formularla por escrito, vía mail o correo postal ante la compañía aérea. Si la respuesta fuera negativa o no le respondiese en el plazo de un mes, el pasajero podrá continuar con el procedimiento de forma totalmente gratuita en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de forma online. No obstante, AESA, dependiente del Ministerio de Transportes, facilita información y resuelve dudas y consultas a los usuarios en el número de teléfono 913968210 de lunes a viernes de 8:30 a 14:30.   

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