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Interinos: El Supremo «ha bendecido» durante años que España incumpla de manera sistemática el ordenamiento jurídico de la UE

La solución política al problema del abuso de temporalidad en los trabajadores públicos se encuentra en que la ley afronte una doble vía. En primer lugar, mirando hacia el pasado para corregir los efectos del abuso en el personal interino. En segundo término, mirar hacia el futuro para establecer estableciendo una normativa que evite los abusos con sanciones

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La situación del personal interino en España muestra un escenario de un problema generalizado de abusos en la contratación temporal en el ámbito de las Administraciones públicas españolas. Sin embargo, hasta ahora, ni el Partido Popular ni el PSOE han abordado la cuestión de un modo en el que se encuentre el camino adecuado para encontrar la solución que, en justicia, demanda este problema. Según la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, las vías posibles son dos: una general, la legislativa, y otra judicial, aplicable a cada caso.

La vía legislativa

Según Casas, esta solución exige, como paso previo, el reconocimiento de la existencia del problema, la voluntad de corregir dicha irregularidad y, en definitiva, el compromiso de evitar incurrir nuevamente en esta utilización abusiva de la contratación temporal. Es decir, todo lo contrario a lo que han hecho históricamente los dos grandes partidos que han gobernado en España.

«La solución política al problema del abuso de temporalidad en los trabajadores públicos se encuentra en que la ley afronte una doble vía. En primer lugar, mirando hacia el pasado para corregir los efectos del abuso en el personal interino. En segundo término, hay que mirar hacia el futuro para establecer estableciendo una normativa que evite los abusos con sanciones realmente disuasorias y efectivas para prevenir una posible contravención futura», señala María Emilia Casas.

La vía judicial

Según María Emilia Casas, «esta vía, además de beneficiar al presunto infractor, la Administración que acude a la utilización abusiva de la contratación temporal, haciendo recaer la carga del proceso sobre los afectados, implica situar a los órganos judiciales ante su obligación de interpretación del ordenamiento español de conformidad con el Derecho de la UE para hacer efectivo el principio de prevalencia y el efecto útil de las Directivas, especialmente cuando las Directivas se invocan frente al Estado, también como Administraciones públicas empleadoras (efecto directo vertical), que no pueden escudarse en la norma interna para evitar la eficacia de la norma comunitaria. Lo que ha acabado sucediendo».

El reiterado incumplimiento español del Derecho de la Unión

El TJUE tiene una jurisprudencia muy consolidada y reiterada sobre la eficacia directa vertical e invocabilidad por los particulares ante los órganos judiciales internos del incumplimiento de las Directivas de la Unión frente a las Administraciones y organismos públicos.

Los órganos judiciales internos están obligados a interpretar las normas internas  conforme  a las  Directivas  para garantizar la eficacia de éstas, dejando inaplicables aquéllas y dispensando a los justiciables la protección del Derecho de la Unión.

Sin embargo, «cuando el Acuerdo Marco sitúa en el ámbito de la responsabilidad de los Estados la introducción en sus ordenamientos, si no existen medidas equivalentes ya, de medidas eficaces para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, dirige  esa  obligación  a todos los órganos de los Estados, aunque el Estado legislador sea el más adecuado para dar cumplimiento a la Directiva con carácter general», afirma Casas.

Esto no salva la responsabilidad de los órganos judiciales, pese a su sumisión a la ley interna, desplazada en su aplicación por la europea.

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado en ocasiones, también numerosas, sobre la inadaptación a la Directiva 1999/70/CE de la normativa española en su aplicación judicial y administrativa y en respuesta a consultas de órganos judiciales de otros Estados con parecida o similar problemática a la nuestra sobre la temporalidad del empleo público (Italia, Grecia, Portugal, particularmente).

Sin embargo, María Emilia Casas afirma que «la situación jurídica en España deja mucho que desear, pues la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha dado lugar a decisiones distintas de los órganos judiciales internos, cuando no contradictorias, de reinterpretación de las del TJUE, en todo caso inseguras, incluso cuando ha hablado el Tribunal Supremo, que ha inaplicado la interpretación del Tribunal de Justicia, bendiciendo el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70».

Por tanto, lo que en España se está desarrollando es un bucle en el que las decisiones del Tribunal Supremo son cuestionadas nuevamente ante el TJUE por jueces y tribunales inferiores insatisfechos con la interpretación de la jurisprudencia, a la que, de otra parte, están sujetos por la vía interna de los recursos. Esto es lo que ha sucedido con el abuso en la temporalidad en el empleo público en España.

María Emilia Casas es clara en este sentido. «La conversión de esas relaciones temporales abusivas en indefinidas o fijas, la «titularización» de las personas afectadas, y la indemnización de los daños sufridos, son los problemas que recurrentemente aparecen en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una jurisprudencia evolutiva que ha ido resolviendo los problemas de interpretación y aplicación de la Directiva 1999/70/CE con resoluciones que han ido poniendo de manifiesto, con mayor determinación a medida que se han reiterado los problemas, la grave situación de incumplimiento por el Estado español de la Directiva 1999/70/CE, y en concreto de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, por las normas internas y su aplicación judicial/jurisprudencial».

El Tribunal de Justicia, por ejemplo, ha desautorizado que consideraciones de índole presupuestaria, entre otras, puedan justificar la falta de medidas de corrección y sanción de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido que marca el Acuerdo Marco. «Pero esta determinación será también sacrificada por la interpretación judicial española, en lo que aquí interesa por el orden jurisdiccional contencioso­ administrativo», afirma Casas en su informe.

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