IRPH TJUE
Gran Sala del TJUE | Foto: IRPH Stop Gipuzkoa

Europa asesta un nuevo golpe al Tribunal Supremo respecto a su clientelismo respecto al sector financiero. Tras la admisión a trámite de la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Francisco González de Audicana, ahora ha admitido a trámite la presentada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, María del Carmen Robles.

Sin embargo, en este caso el golpe es más duro puesto que el contenido del auto dictado por la magistrada ponía en evidencia y acusaba al Supremo de lo que todo el mundo sabe pero nadie se atrevía a decir. Abogados, jueces, fiscales y la ciudadanía en general tiene la certeza de que el Tribunal Supremo actúa al servicio de los intereses de la banca y sólo cambia de posición cuando la Justicia europea le corrige. Carmen Robles lo dejó muy claro en su auto cuando afirmó que la sentencia del Supremo sobre el IRPH daba un giro de 180 grados la protección a los consumidores «en exclusivo beneficio de las entidades financieras».

Tras la sentencia del TJUE del 3 marzo de 2020 en referencia al IRPH, el Alto Tribunal español volvió a retorcer la ley, tanto la europea como la española, para salvar a los bancos de devolver los 40.000 millones de euros que cobró de más a los 1,3 millones de familias afectadas por un índice que es abusivo porque fue vendido con falta de transparencia. Sin embargo, la operación de salvamento del sector financiero era tan compleja que llevó al Supremo a contradecir su propia doctrina respecto a las cláusulas abusivas de la banca.

La prejudicial de la magistrada Robles está justificada por 3 argumentos. En primer lugar, según el auto remitido al TJUE, la necesidad queda acreditada por el gran volumen de demandas que los juzgados están resolviendo. En segundo término, la magistrada expone la necesidad urgente de unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho, para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores.

La tercera justificación es calificada por la magistrada como la más preocupante y está motivada porque «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 […] desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales; haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes.

» Además, este hecho se agrava con la emisión repentina y premeditada de estas cinco sentencias por el Tribunal Supremo para que pueda ser considerada en el derecho nacional como jurisprudencia pacífica, procediendo a inadmitir de forma masiva y directa todos los recursos de casación que tienen relación con la cláusula IRPH, quebrando toda posibilidad de defensa a los consumidores pues no existe otra instancia donde recurrir tal decisión judicial convirtiéndose en firme. Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula, máxime si atendemos a que dentro de las propias sentencias reinterpretativas emitidas recientemente por el Tribunal Supremo existe un voto discrepante de Ilustre Magistrado Don Francisco Javier Arroyo Fiestas que considera vulnerado flagrantemente el Derecho de la Unión y en especial lo dictado en la Sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 3 de Marzo de 2020».

2 COMENTARIOS

  1. IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

    simplemente lo de la INJUSTICIA de España es de una desvergüenza sublime, resulta increíble el poder y la impunidad de estos «señores», quede claro que he entrecomillado lo de señores porque de ello no tienen nada, tampoco son justos, el desprecio que demuestran por la JUSTICIA debería llevarlos a la expulsión de la judicatura

  2. Lo dicho. No son de fiar. Salvando los honrados que los hay. Y pasa lo mismo con los uniformados. No son de fiar, salvando los honrados servidores del orden y protección del ciudadano. Son los jóvenes encarcelados por falsas pruebas e impedimento de defensa. Oian, Julen, Aratz, Adur, Jonan, Iñaki, Jokin, Ainara. En contra de ellos, ser vascos. El mayor terrorismo existente es el togado, dependiente de la extrema derecha franquista. Espero ver pronto en las celdas de los jóvenes a los prevaricadores que los metieron. Nota: Si la iglesia borbónica ha podido robar legalmente ha sido por Aznar.

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