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IRPH: La norma del diferencial negativo es imperativa

Se hace pública la correspondencia entre el Banco de España y las entidades, que llevó al texto definitivo de la Circular 5/94

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La ciudadanía desconoce que, para la elaboración de circulares y otros documentos, el Banco de España colabora con diversas organizaciones. En el caso de la Circular 5/1994 se redactó un “Anteproyecto” en mayo de ese año, que sería debatido con la Asociación de Banca Privada, la Asociación Hipotecaria Española, el Instituto Nacional de Consumo, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y los propios Servicios Jurídicos del Banco de España.

De estos cinco agentes, dos manifestaron dudas sobre el carácter normativo: la Asociación de Banca Privada y la Asociación Hipotecaria Española; sin embargo, en realidad, no es que negaran su carácter normativo, sino que indicaban que no quedaba del todo claro. Los otros tres organismos presentaron ligeras correcciones a la Circular pero no pusieron ninguna objeción a la norma del diferencial negativo.

La actuación extraña de la banca 

Diario16 ha tenido acceso a un documento de una administración regional de Consumo que aún no se ha hecho público y que señala cómo, en sendas cartas de la banca (Asociación de Banca Privada y la Asociación Hipotecaria Española) al Banco de España, le indican que “Constituye una anomalía jurídica publicar, como Anexo, un documento que no tiene correspondencia con ninguna Norma de la Circular, sino que sólo en la Exposición de Motivos se hace referencia a la misma”. Es decir, la propia banca dice que, como el Anexo IX (la tabla de diferenciales negativos) está en la Circular, también debe estarlo el párrafo que la genera, para que no haya duda de su carácter imperativo.

Sin embargo, en la misma comunicación, la banca añade una propuesta en sentido totalmente contrario: “Ello determina que no quede claro el carácter normativo o vinculante de dicho Anexo, que debería desaparecer, y si acaso enviarse como una simple carta informativa”. ¿Qué defiende, entonces, la banca? ¿Que no se ponga en duda el valor imperativo o que se suprima de la Circular?

Banco de España: Si las entidades no querían café, sirvámosle dos tazas

El Banco de España hizo caso omiso a las indicaciones sobre el carácter dudoso de la norma del diferencial negativo. Ni se dignó a contestar (al menos en las comunicaciones hechas públicas). Debe destacarse que la Asociación Hipotecaria Española insistió de manera reiterada en la necesidad de suprimir el Anexo IX. “Está muy claro que las entidades no querían que la tabla de diferenciales negativos apareciera en el Anexo, ya que los anexos forman parte del cuerpo normativo de las Circulares”, señala Juan Ignacio Moreno, exparlamentario de Podemos en Andalucía que solicitó a través de Transparencia toda la documentación de la redacción de la Circular 5/1994. En consonancia con esta intención, la banca argumentaba detalladamente que la tabla de diferenciales negativos era incompleta, dado que no cubría casos más allá de cierto número de años.

La respuesta del Banco de España fue tajante: reforzó la tabla de diferenciales negativos. Es decir, presentó un nuevo redactado de la Circular en la que el Anexo IX se ampliaba: ahora no contenía la tabla sino, además, una fórmula para que fuera posible calcular cada caso de contrato concreto.

Asociación Hipotecaria Española: un intento desesperado que a la postre saldría caro

El día 21 de julio de 1994 la Asociación Hipotecaria Española remitió un nuevo escrito, pudiera decirse que con cierta desesperación, para que le escucharan. En dicha carta llegaba a proponer una manera alternativa de cálculo de la TAE para que no fuera necesario del diferencial negativo. El documento remitido al Banco de España, visto desde ahora, supone un problema para las entidades porque en él:

  1. La propia banca reconoce que, tal como está construido el IRPH, es necesario que se acompañe de un diferencial negativo.
  2. La propia banca indica al Banco de España que los clientes no entienden lo que es la TAE.

Por tanto la Asociación Hipotecaria Española reconoció documentalmente lo que ahora ha indicado el TJUE en su sentencia: que es necesario un diferencial negativo y que, además, el IRPH es nulo si el cliente no entiende cómo se construye el índice.

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