A criterio del abogado e internacionalista, Joaquín F. Chaffardet R., son ilegales las operaciones financieras llevadas a cabo por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) mediante las cuales su filial PDV Holding Inc. realizó el canje de los Bonos PDVSA 2017 por los Bonos PDVSA 2020. De acuerdo al especialista dichas operaciones violan lo establecido en las leyes venezolanas referidas a los bienes nacionales y operaciones de crédito público.
   A través de un informe, Chaffardet recordó que el canje se efectuó en razón de la crisis económica y financiera de Venezuela y, en particular, de la crítica situación financiera y operacional de PDVSA que llevaron a las autoridades venezolanas a tomar una decisión que evitara que el país entrara en un default en 2017 —específicamente en los meses de abril y noviembre— fecha en que se vencían los bonos PDVSA 2017.
El canje de los bonos
   Fue así como PDVSA emitió y colocó en el mercado los Bonos PDVSA 2020 con el objetivo de ser canjeados por los Bonos 2017, alargando de esta manera el plazo de vencimiento y evitar el impago que se temía.
   Pero la oferta resultó en fracaso, ello por el deteriorado crédito de PDVSA que mantuvo alejados a los compradores de los papeles.
  Las autoridades de la petrolera estatal decidieron entonces modificar la oferta e incrementaron la tasa de interés, pero los resultados siguieron siendo desalentadores.
     Fue así como para hacer los bonos apetecibles, la junta directiva de PDVSA decidió, con la anuencia del gobierno nacional, garantizar los nuevos bonos PDVSA 2020 con una “garantía prendaria de primer grado” sobre el 50,1 por ciento de las acciones de su empresa filial CITGO Holding Inc., propietaria de CITGO Petroleum Corporation, la filial de la petrolera venezolana en los Estados Unidos.
    La estimación de esta operación es que de USD 7.200 millones en Bonos PDVSA 2017, únicamente se canjearon USD 2.800 millones en Bonos PDVSA 2020.
Venta prepagada de crudo con Rosneft
   A la par que se llevaba a cabo la operación anteriormente descrita, PDVSA contrató una venta prepagada de petróleo con la empresa estatal rusa Rosneft Trading S.A., la cual se llevó a cabo a través de su filial PDV Holding Inc.
   Esta operación ofreció como garantía prendaria el 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Holding Inc., propietaria como ya hemos dicho del 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.
   Al momento de emitir este análisis, Joaquín Chaffardet alertó que PDVSA no había hecho público el monto de recibido de Rosneft Trading S.A. por la venta prepagada, como tampoco dio a conocer las condiciones de dicho contrato.
   Chaffardet refiere que, según fuentes bien informadas, se estima que el préstamo haya sido de USD 1.500 millones.
   Es que de acuerdo al especialista este contrato no es otra cosa que un préstamo que hace Rosneft Trading S.A. a PDVSA, el cual debe pagarse en especies, a saber petróleo.
  De tal manera que con esta operación se prendó lo que quedaba de acciones de CITGO.
Venta oculta
   Joaquín Chaffardet sostiene con estas dos operaciones el 100 por ciento de las acciones de CITGO Holding y, en consecuencia, el 100 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation, se encuentran gravadas.
 El abogado e internacionalista refiere que, de acuerdo a los analistas, lo que ocurrió en la práctica con estas operaciones financieras, fue una venta oculta y “a precio vil” de CITGO Petroleum Corporation, con el objetivo de obtener fondos y, fundamentalmente, hacer insolvente a la empresa en perjuicio de otros acreedores de la República.
  Las operaciones antes descritas, así como otras negociaciones emprendidas por PDVSA y sus filiales, han dado pie a un conjunto de acciones en los tribunales de los Estados Unidos que han emprendido potenciales acreedores de Venezuela que alegan que se trata de una transferencia fraudulenta de activos.
Análisis legal
   Joaquín Chaffardet echa mano, en primer lugar, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el cual en su artículo 5º, lista los entes que conforman el sector público.
   Cita en específico los numerales 8 y 9 del citado artículo que incluyen como entes del sector público, sujetos a las regulaciones de esa ley, a las “sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere este artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional”.
   También comprende a las “sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social”.
   El análisis de Chaffardet indica que de conformidad con estas disposiciones de la ley, PDVSA —de acuerdo al numeral 8— es un ente del sector público y las filiales PDV Holding Inc., CITGO Holding Inc. y CITGO Petroleum Corporation, por ser propiedad de la petrolera —de acuerdo al numeral 9— son igualmente entes del sector público y, en consecuencia, están sujetas a las regulaciones de la referida ley.
   En segundo término se remite al artículo 80 del mismo Decreto-Ley, el cual define las “operaciones de crédito público” en sus numerales 1, 5 y 6, indicando primero, la “emisión y colocación de títulos valores, incluidas las letras del Tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería, exceptuando los destinados al reintegro de tributos”.
   También, “La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente” y “Las demás operaciones destinadas a obtener recursos que impliquen financiamiento reembolsable”.
    En tal sentido, Chaffardet considera que la emisión de los Bonos PDVSA 2020, así como el canje de los Bonos PDVSA 2017 por esos nuevos papeles, no son otra cosa que una forma de refinanciamiento o restructuración de una deuda pública existente, lo cual está previsto en los numerales 1 y 5 de la ley en cuestión.
   Por tanto, el abogado considera que el préstamo pagadero en petróleo contratado con Rosneft Trading S.A. forma parte de la clase de operaciones de crédito público contempladas en el numeral 6 del instrumento legislativo.
   Pasa a considerar entonces, en el contexto del mismo Decreto-Ley, el capítulo IV referido a las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público, que en el artículo 105, prohíbe llevar a cabo operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales. Esta prohibición “ha sido flagrantemente violada por Petróleos de Venezuela S.A. y sus filial PDV Holding Inc.”
— A pesar de esta prohibición de la ley, PDVSA con la anuencia del Ejecutivo Nacional, en su desesperado esfuerzo de obtener fondos y de paso evitar el default en 2017, en abierta violación de las disposiciones legales señaladas, emitió dichos bonos con garantía prendaria de primer grado sobre bienes públicos nacionales: el 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Holding, Inc. que equivalen al 50,1 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation.
    Asimismo, Joaquín Chaffardet cree que igualmente el contrato de venta prepagada de petróleo suscrito con Rosneft, “no es otra cosa que un préstamo cuyo cumplimiento está igualmente garantizado ilegalmente con garantía prendaria sobre bienes públicos nacionales: el 49,9 por ciento de las acciones CITGO Holding Inc. que equivalen al 49,9 por ciento de las acciones de CITGO Petroleum Corporation”.
   Subraya que las acciones de PDV Holding Inc., de CITGO Holding Inc. y de CITGO Petroleum Corporation, son bienes nacionales de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley que dispone en el artículo 5º que “Se consideran Bienes Públicos: 1. Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran los órganos y entes que conforman el Sector Público, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan (…) Dentro de los Bienes Públicos, se establecen las siguientes categorías: a. Bienes Nacionales: Son Bienes Nacionales, los bienes públicos, de dominio público o privado propiedad de la República, de los institutos autónomos y de las empresas del Estado, de las demás personas en que los entes antes mencionados tengan una participación igual o superior al 50 por ciento del capital social y de las consideradas fundaciones del Estado”.
    Joaquín Chaffardet recordó que estas operaciones realizadas por PDVSA están expresamente prohibidas por la ley y pueden tener consecuencias nefastas para los intereses nacionales en el extranjero, en particular en los Estados Unidos donde Venezuela posee a CITGO Petroleum Corporation.
    Estima que habiendo sido CITGO hasta hace poco tiempo una empresa relativamente sana y solvente, se encuentra en la actualidad al borde de la quiebra dada la voracidad, la irresponsabilidad y la insolvencia del régimen que ha obrado para exponiéndola exprofeso para evitar el default y, fundamentalmente, vaciarla de activos de manera que otros potenciales acreedores no puedan hacer efectivas sus acreencias sobre los bienes de la empresa.
     Chaffardet advirtió que Decreto-Ley en su artículo 166 establece la sanción de destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por tres años a quienes celebren o autoricen operaciones de crédito en contravención de las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
    Igualmente el artículo 160 indica que, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias en que incurran, “los funcionarios estarán obligados a indemnizar a la República o al ente del sector público afectado por los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por infracción de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, independientemente de que su actuación haya sido dolosa o culposa”.
   Finalmente, Joaquín Chaffardet alertó que los inversionistas corren el riesgo de que un nuevo gobierno venezolano, actuando con apego a la ley, desconozca no solamente la validez de la garantía ilegalmente otorgada, sino la validez de los bonos mismos. “Un riesgo bastante alto y costoso”.

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