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La Iglesia española pagará desde hoy el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una Orden por la que se elimina la exención de este impuesto de ámbito municipal.

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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En concreto, la Orden publicada en el BOE, que entra en vigor mañana, deroga, una Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que contemplaba incluir a ese tributo municipal en el paquete de impuestos exentos para la Iglesia católica.

La decisión de derogar la exención viene motivada tras el acuerdo alcanzado entre Estado e Iglesia el pasado 29 de marzo, con el objetivo de equiparar el régimen de este tributo de la Iglesia Católica con el del resto de confesiones religiosas y de entidades sin fines lucrativos, conforme al principio de no privilegio y no discriminación.

La Iglesia española pagará el impuesto

El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, anunció este jueves que el Gobierno elimina la exoneración de la que disfrutaba la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Fuentes de Hacienda han puntualizado que la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que la Iglesia tendrá que pagar este impuesto a partir de este sábado.

Esa exención se aplicaba en cumplimiento del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, que reconocía la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

Acuerdo con la Santa Sede

Cuando se firmó este acuerdo con la Santa Sede no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fue creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Posteriormente, en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 se estableció la inclusión del ICIO en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.

El pasado 29 de marzo, como acuerdo adicional al acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1979, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española, con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro, han alcanzado un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el ICIO. Y para hacer efectiva la renuncia a esa exención por parte de la Iglesia es necesario derogar la Orden Ministerial de 2001, derogación que se materializa a través de la Orden publicada este viernes.

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