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La Junta Electoral abre expediente a Pedro Sánchez por utilizar Moncloa con fines «electoralistas»

Advierte sobre una entrevista en La Sexta hecha en una sala de la Moncloa y difundi-da en la web de Presidencia del Gobierno

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La Junta Electoral ha enviado ya varias advertencias al Gobierno por utilizar el Ejecutivo con fines electoralistas. La última, ayer, ha estado dirigida al propio presidente en funciones. De hecho, ha abierto expediente a Pedro Sánchez por utilizar la Moncloa y la web de Presidencia del Gobierno con mensajes de precampaña en la entrevista concedida a La Sexta.

Así, la Junta Electoral Central ha acordado este miércoles abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno en funciones y candidato del PSOE en las elecciones del 10N por la utilización de medios institucionales, en concreto, de una sala de la Moncloa con «símbolos y elementos públicos» y de la página web de Presidencia, para la realización y difusión de una entrevista en La Sexta con contenidos «electoralistas», lo que podría quebrantar el principio de neutralidad política.

Vulnerado acuerdo de la Ley Electoral

El árbitro electoral, según consta en el texto del acuerdo, considera que Sánchez podría haber vulnerado el artículo 50.2 de la Ley Electoral porque la entrevista en el programa Al rojo vivo de La Sexta el pasado 25 de octubre, se realiza con «medios institucionales», al haberse utilizado una sala del Palacio de la Moncloa «con símbolos públicos», y «singularmente» porque se difunde la misma en la web de Presidencia del Gobierno.

El acuerdo de la JEC también señala el hecho de que el Gobierno, en sus alegaciones reconoce que la transcripción de la entrevista fue difundida y después retirada en la página web de Moncloa (www.lamoncloa.gob.es), antes de la reclamación presentada por el PP.

Además, advierte de que el hecho en si de haber utilizado una sala de la Moncloa podría «no determinar la vulneración», pero que «la escenografía» en que se desarrolla utiliza «símbolos y elementos públicos» lo que supone poner al alcance de uno de los contendientes electorales la utilización de medios institucionales no están disponibles para el resto de los candidatos, lo que quebrantaría el principio de igualdad de armas.

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