Primero ha sido un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla el que ha instado a la Junta de Andalucía a depurar responsabilidades internas por las graves irregularidades cometidas en reiteradas ocasiones por el departamento de Escolarización de Sevilla en varios centros concertados de la capital andaluza. Y ahora ha sido una sentencia del Tribunal Supremo la que se suma para poner en jaque buena parte de la política educativa del Gobierno de Susana Díaz, uno de los bastiones del ejecutivo socialista junto con la sanidad pública. El Alto Tribunal recrimina a la Junta de Andalucía que suprima unidades o clases de un colegio concertado cuando existe un número suficiente de alumnos para mantenerlas abiertas.

Esta circunstancia ahora recogida por una sentencia del Alto Tribunal se repite constantemente en las fases de escolarización en numerosos colegios concertados de la capital andaluza, en los que los centros más demandados siguen dejando fuera a decenas de niños que eligen estos centros en primera opción mientras la Junta sólo aporta como única opción viable buscarle un hueco en un centro público no elegido por los padres en ningún caso.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima en una sentencia el recurso interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía sobre la supresión de una unidad de Educación Infantil en el colegio concertado San Juan Bosco, en Morón de la Frontera (Sevilla), para el curso 2013-1014.

Este importante fallo del Supremo anula una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmaba la orden de la Junta de Andalucía por la que no se renovaba la citada unidad alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico, según informa el Supremo a través de una nota de prensa.

En el caso concreto de la sentencia contra la Junta andaluza, existían 52 solicitudes de matriculación para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno, pero se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos a un centro público al haber allí plazas suficientes de escolarización aunque en ningún caso los padres de estos niños habían elegido este colegio.

El Gobierno de Susana Díaz interpretó unilateralmente que al existir vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados concertados siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.

Sin embargo, los magistrados del Supremo descartan el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias anteriores de la propia Sala, recuerdan que el sistema educativo se cimenta tanto sobre la enseñanza privada concertada como sobre la pública, siguiendo los principios de la propia Constitución española.

La Sala de lo Contencioso Administrativo no comparte el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y recuerda que la ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. El sistema, según explican los jueces en su sentencia, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.

De lo contrario, indican los magistrados, la Administración educativa podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor / alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley.

Por todo ello, concluye que «no se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de plazas vacantes en los centros públicos».

Otras dos sentencias

En otras dos sentencias dictadas esta pasada semana, el Supremo sí ha dado la razón a la Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no renovación de una unidad educativa a dos colegios religiosos de Montilla (Córdoba) y Palma del Condado (Huelva), ya que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de solicitudes a esos centros, con bajada de la ratio profesor / alumnos, habiendo plazas en colegios públicos cercanos, y sin que existan razones legales o constitucionales para primar la enseñanza privada concertada sobre la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos.

En estos dos casos, la Sala aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde hace doce años (sentencias desde abril de 2004): que cuando se trata de una modificación de un concierto educativo vigente, discutiéndose la existencia de una causa legal que justifique ese cambio, como es la disminución del número de alumnos, ello es razón bastante para reducir, en el siguiente curso escolar, las unidades previstas.

En una de estas dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Junta de Andalucía y avala su Orden de 27 de marzo de 2013 que resolvió la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba), denegando una unidad de primero de educación primaria a partir del curso 2013/14 por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de escolarización, ante el descenso demográfico constatado en la localidad.

En ese caso, se considera conforme a Derecho lo realizado por la Junta porque el descenso demográfico de la localidad se tradujo en una mengua de solicitudes y una considerable baja de la ratio profesor / alumnos en este centro, habiendo plazas vacantes en centros públicos de la zona.

“Lo que no puede sostenerse con éxito, en definitiva, es que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas, lo que determinaría el rígido mantenimiento de las mismas, cuando resulte acreditado, por los propios datos que proporciona la recurrente en la instancia (el colegio) que el número de alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable”, dice la sentencia del Supremo.

“De modo –añaden los magistrados– que la inexorable consecuencia será que esa ratio profesor / alumnos sería ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente previstas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos”.

En el otro caso, la Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y ha confirmado la orden de la Consejería de Educación andaluza, también de 27 de marzo de 2013, que redujo el concierto educativo con el colegio privado «Nuestra Señora del Carmen» de La Palma del Condado (Huelva), a partir del curso académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta que dicho centro docente tenía concertadas.

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