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La ley española blinda a los jueces violando la Constitución

La aplicación que se hace en España de la recusación de los jueces en los procedimientos judiciales viola derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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A cualquier abogado español al que le preguntes te dirá que es más fácil que te toque el Euromillón a que se acepte una recusación planteada por las partes y un juez sea apartado de un procedimiento.

Un análisis de las leyes españolas demuestra que la propia regulación de la recusación, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

Además, según expertos juristas consultados por Diario16, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

El artículo 14 de la Constitución señala que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por otro lado, el artículo 24 afirma que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Según la ley española, el plazo para formular la recusación de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conoce la identidad del juez o magistrado resulta insuficiente ya que obligaría a los abogados y a las partes a llevar un control del historial de todos los procedimientos y todos los jueces o magistrados. Esto, en la práctica, no resulta factible y demuestra desconfianza hacia los jueces, cuando lo que debe imperar es la confianza.

Además, la ley establece un requisito especial y específico de que la parte firme el escrito de recusación y, además, el procurador ostente poder especial al efecto. Esta exigencia no se produce para ningún otro escrito y sólo atiende a razones de especialidad y privilegio para limitar el número de recusaciones.

Otra de las vulneraciones del sistema español de recusación de produce en el plazo de adhesión a la misma. Son sólo tres días, lo cual es excesivamente breve. Sobre todo, porque hay muy pocos plazos en la legislación procesal civil que sean tan cortos. Esto demuestra, una vez más, el tratamiento diferenciado y privilegiado hacia los jueces y magistrados que, según las fuentes jurídicas consultadas, no tiene otra finalidad que limitar el número de recusaciones.

Por otro lado, la proposición de prueba por el recusante, con anterioridad a conocer el informe del magistrado de oposición a la recusación, causa indefensión. A esto hay que unir que el plazo de diez días para practicar la prueba del instructor de la recusación es también excesivamente breve. Esto genera más privilegios procesales para los jueces sin justificación que también causan indefensión a la parte que los recusa.

Sin vista oral

Una de las vulneraciones constitucionales más graves de la ley española es que la decisión final sobre la recusación a los jueces y magistrados se produce sin una vista oral en la que se garanticen los derechos y principios de defensa, audiencia y tutela judicial y se permita poder contradecir el informe del juez o magistrado que se opone a la recusación, valorar la prueba o formular conclusiones.

Ninguna de las fuentes consultadas recuerda ningún procedimiento judicial que se resuelva sin la posibilidad de defensa y alegación con la celebración de vista que garantice el principio de inmediación que impera en el derecho procesal español. Los pocos casos en los que se produce es por renuncia expresa de ambas partes a la celebración de vista.

La necesidad de la celebración de una vista oral con anterioridad a la resolución de la recusación resulta obligada, aunque no esté prevista en la norma, como consecuencia de una interpretación de la regulación a la luz de los preceptos y principios constitucionales que obligan a preservar el principio de defensa en el proceso.

Además, los órganos para instruir y decidir la recusación crean una especie de aforamiento de los jueces recusados, algo que no tienen el resto de los ciudadanos y, por tanto, constituye otro privilegio discriminatorio injustificado.

Sin posibilidad de recurso

Añadido a todo lo anterior, que ya es grave de por sí, la regulación del incidente de recusación en España no establece la posibilidad de recurrir la resolución del mismo. Esto infringe el principio de la doble instancia y el principio pro actione en su vertiente de acceso al recurso. Además, constituye otro privilegio que sólo ostentan los jueces y magistrados y que contraviene el derecho de todos los españoles a la igualdad ante la ley.

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7 COMENTARIOS

  1. articulo sobresaliente de José Antonio Gómez
    cierto.
    la pregunta es como acabar con toda esta corrupcion judicial que esl a base de una estado de derecho que esta podrido actualmente.

  2. Para comenzar votación sobre república o monarquía. Luego hacer una constitución del y para el Pueblo. A partir de aquí repasar los tres poderes del estado para conseguir que sea verdad eso de que están separados. Poner jueces y fiscales de cara a un espejo y, a algunos, les vendría bien ponerlos una temporada la sombra de las rejas. Seguidamente, a los medios de incomunicación y basura verbal, para que pagaran sus intencionadas mentiras, con fines de destrucción del oponente de quien les paga. Que la prevaricación no sea un derecho de los jueces sin coste alguno. Si un diputado dice mentiras para agredir políticamente a su oponente: Que no sea sin consecuencia. Que la transacción del 78 se cumpla mientras, en favor del ciudadano de a pie, mientras hacemos la Constitución del Pueblo y para el Pueblo.

  3. No estaría de más que las leyes que nos atañen a todos se cumplan y, sino que se paguen las consecuencias, los incumplidores. Por ejemplo: Tenemos un basurero en el Mar Menor, por incumplimiento de una ley: Que se lo paguen ellos. Ahora nos llega las posibles denuncias sobre las irresponsabilidades de un gobierno andaluz sobre Doñana… Parece que también nos caerán encima. A los únicos que se les están haciendo pagar con sangre y economía son a los catalanes. A esos si»apor ellos todavía en marcha» hay que reeducar a los ciudadanos que no comprenden que o callan o a por ellos oeoeoe. Salvo Madrid, aquí se puede dejar morir por inanición a miles de personas y, no pasa nada. Madrid, basurero de ciudadanos que votaron “libertad y cerveza” y ahora no tiene cerveza porque no la pueden pagar y, libertad solo para los que se la pueden pagar. Y, no estría de más que botásemos con responsabilidad. Si nosotros no hacemos política, nos la aran ellos y, eso, nos costará sangre, como siempre.

  4. Se te olvida q la recusación la resuelve el compañero de al lado o Juan Palomo.
    Hace falta q rueden cabezas en las máximas alturas para q el cambio sea real.
    El 80 por ciento de los jueces carecen de aptitudes para ser buen juez y el 20 por ciento les pasa como a la manzana sana q se mezcla con podridas.
    Solución es tribunales no judiciales de responsabilidad civil y penal para jueces y fiscales. 5 abogados veteranos por tribunal en cada sala de juzgar y sede central en Madrid con abogados de todos los territorios. De 5 mil y pico jueces saldrían 3 mil y pico en dos años y vacantes a cubrí por concurso entre abogados con 10 años de ejercicio y Examen de perfil de lógica y ética.
    Y en turno de oposición, edad minima 30 años y el examen de perfil sociológico antes de presentarse a la oposición como en Holanda. Con estas 2 medidas en 24 meses tenemos otra justicia digna de confianza.

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