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La Sala Segunda del TS confirma el procesamiento de Llarena a Puigdemont: desobediencia y malversación agravada

El Tribunal considera que la supuesta malversación del 1 de octubre fue con ánimo de lucro

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análisis

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La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha confirmado la calificación jurídica del auto de procesamiento realizado por el juez instructor, Pablo Llarena, desestimando los recursos que habían sido presentados por las defensas del expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.

La nueva calificación de los supuestos delitos, por el que deberán ser investigados, tuvo lugar al desarrollarse la modificación del Código Penal, que despejaba la posibilidad del delito de sedición o rebelión. Sin embargo, la defensa de los investigados consideraba que la pretensión de juzgarles por malversación agravada debería ser anulada.

Tras el amplio debate que suscitó el auto de Llarena, tanto por parte de la Fiscalía, de la Abogacía del Estado como de las defensas de los acusados, la Sala Segunda ha determinado su confirmación. La modificación del Código Penal, según la sala de lo penal del Supremo, no altera el procesamiento por el delito de malversación. No corresponde, según la Sala Segunda, ninguna conversión a la malversación atenuada: «No lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no corresponde incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados».

Según Llarena, la supuesta malversación producida para llevar a cabo la consulta del 1 de octubre de 2017, tenía ánimo de lucro, y por ello no caben circunstancias atenuantes para la calificación de los delitos en su caso agravado.

Puede leer el documento completo a continuación.

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