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Las cámaras de los policías que actuaron en “la patada en las puerta” de Lagasca no estaban autorizadas

Interior emitió una nota interna en el 2020 prohibiendo el uso de medios técnicos particulares en las intervenciones policiales

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análisis

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Continúa el juicio más conocido de “la patada en la puerta” donde seis policías nacionales se sientan en el banquillo de los acusados por entrar a la fuerza sin orden judicial en una vivienda particular de la calle Lagasca.

La intervención se produjo el 21 de marzo de 2021, durante el segundo estado de alarma -declarado posteriormente inconstitucional por el Tribunal Constitucional- y los agentes intervinieron derribando la puerta con un ariete con el fin de identificar a los ocupantes de la vivienda, que estaban organizando una fiesta.

El juicio no dirime si el comportamiento de los asistentes a la fiesta era adecuado o no, sino si la negativa a identificarse de los mismos, quienes no abrieron la puerta ante las indicaciones policiales, es motivo suficiente para vulnerar la inviolabilidad del domicilio por parte del operativo policial.

LOS AGENTES DESOBEDECIERON UNA ORDEN DE INTERIOR

Una vista oral dirimida con jurado popular con tantas aristas que el abogado de la acusación particular pedirá que las imágenes grabadas por los agentes constituyan una prueba ilícita, señalando que pudieron cometer un presunto delito de revelación de secretos.

Contextualicemos: Los agentes de policía que derribaron la puerta incorporaban a sus chalecos cámaras de vídeo personales, no oficiales, que el propio ministerio del Interior vedaba en una nota interna firmada el 23 de diciembre de 2020, y donde se prohíbe el uso de cámaras mientras no sea expresamente autorizada su incorporación al equipamiento policial, así como “su difusión o envío a cualquier destinatario” especialmente “medios y redes sociales”.

Unas grabaciones que al no contar con autorización judicial ni expreso permiso del morador de la vivienda serían ilícitas y vulnerarían el derecho a la intimidad, honor e imagen, ya que las grabaciones se efectuaron tanto dentro como fuera del piso de Lagasca.

5 RESOLUCIONES JUDICIALES HAN CONFIRMADO QUE NO HUBO DELITO DENTRO DE LA VIVIENDA, Y SI UN PRESUNTO DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA POR LOS POLICÍAS   

El proceso, el cual se está convirtiendo en un manual de Derecho levantando amplia expectación a nivel social, está precedido de cinco resoluciones judiciales sumando 16 jueces y magistrados, que se han pronunciado al respecto del mismo alcanzando un punto en común todas ellas: aquella noche no se produjo un delito que permitiera la entrada de los agentes por la fuerza, o lo que es lo mismo, los policías no actuaron conforme a derecho derribando la puerta para solventar una mera sanción administrativa.

Es la conclusión que alcanzaron los tres jueces de la Sección 23 de Madrid en junio de 2021, donde confirmaron que en la actitud de los integrantes de la casa no existió delito de desobediencia, por lo tanto, no había delito flagrante que permitiese a los agentes entrar en el domicilio. Determinando que habría que investigar a los agentes.

Pocos meses después, en febrero del 2021, era la Sección 5 quien se pronunciaba ante la petición de las defensas de los agentes de cerrar el caso. La causa se tendría que investigar ante la comisión de un posible delito de allanamiento, debido a la entrada sin autorización judicial y sin delito flagrante de los agentes. Posturas ratificadas en posteriores días por los magistrados de la sección 7º que tumbando las apelaciones de varios agentes desacreditaban las versiones de los mismos confirmando la no existencia de “obediencia debida al recibir una orden ilegal”.

Ya en el año 2023 tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como la Sección 16 de la audiencia madrileña, sus magistrados confirmaron las posiciones de la acusación particular y del Ministerio Fiscal respecto a los hechos delictivos atribuidos a los policías, así como desestimaron los argumentos de las defensas de los policías.

El juicio, dirimido en la Audiencia Provincial de Madrid, ya se califica como histórico, y en donde no pocos juristas consideran irresponsable dejarlo bajo la decisión de un tribunal de jurado sin conocimientos en Derecho y, por tanto, más fácilmente manipulables.

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