Denunciantes de corrupción ante la sede del Europarlamento en Madrid. Foto: José A. Gómez

Con la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, la situación de desamparo de los denunciantes de corrupción debería de haber cambiado radicalmente, y no ha sido así.

A pesar de que los denunciantes de corrupción “desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir las infracciones” y de “proteger el bienestar de la sociedad”, y que por tanto se les debería salvaguardar y proteger frente a todo tipo de represalias, sin embargo la situación actual no dista mucho de la que existía antes de la Directiva.

En la nueva regulación, la represalia se configura como un acometimiento a la libertad de expresión del denunciante y del alertador de corrupción, que además impide o dificulta la investigación del fraude y “amedranta” a otros denunciantes.

Sin embargo, el Estado español no ha articulado todavía ningún sistema de ayudas para tratar de paliar la situación angustiosa por la que atraviesan las víctimas de las represalias por haber denunciado la corrupción.

Es bastante habitual que los denunciantes y alertadores puedan no solamente haber perdido sus puestos de trabajo, sino que además tengan serias dificultades para acceder al mismo tipo de colocación debido a la existencia de las llamadas “listas negras” de las que se hace eco la Directiva, llegando incluso a tener dificultades también para acceder al mercado laboral.

Esto hace que, por ejemplo, las medidas que tradicionalmente utiliza el Estado para subvenir el desempleo o la falta de ingresos de la unidad familiar, no sirvan para compensar al denunciante de corrupción, y a su familia, por los perjuicios económicos y morales que se producen como consecuencia de unas represalias.

La represalia es un acto de hostigamiento que normalmente tiene por finalidad anular a la víctima, provocando su muerte civil. Se trata de que el represaliado no solamente pierda su puesto de trabajo, sino de que además no sea capaz de encontrar uno nuevo de las mismas características y opte al final por marcharse, poniendo tierra de por medio incluso cambiando de domicilio.

Por eso la Directiva menciona como fórmulas de compensación “la indemnización por pérdidas económicas presentes y futuras, por ejemplo, por pérdida de salarios debidos, pero también por futuras pérdidas de ingresos, gastos relacionados con un cambio de trabajo, e indemnización por otros perjuicios económicos, como gastos jurídicos y costes de tratamiento médico, y por daños morales, como por ejemplo, el dolor y el sufrimiento”.

También señala la Directiva que: “De especial importancia para los denunciantes son las medidas provisionales a la espera de la resolución del proceso judicial, que puede prolongarse. En particular, los denunciantes deben poder acogerse a medidas provisionales tal como se establezcan en Derecho nacional, para poner fin a amenazas, tentativas o actos continuados de represalia, como el acoso, o para prevenir formas de represalia como el despido, que puede ser difícil de revertir una vez transcurrido un largo período y arruinar económicamente a una persona, una perspectiva que puede disuadir eficazmente a denunciantes potenciales”.

Para estas situaciones precisamente se establece la previsión de ayudas por parte de los Estados, proporcionando “de manera más general una ayuda a quienes tienen serias dificultades económicas, que puede ser esencial para poder hacer efectivos sus derechos a la protección”.

Es desde esta perspectiva de la necesaria ayuda por parte del Estado a las víctimas de las represalias, donde debe de partir la iniciativa para la constitución en España de una mesa de negociación interministerial que cuente con la participación de los agentes sociales implicados en el problema, para que con intervención de mediadores y expertos en la lucha contra la corrupción, se alcancen acuerdos para financiar a los represaliados y sus familias, y, entre otras medidas, se constituya la tan ansiada pensión compensatoria para las víctimas de represalias.

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