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Los jueces enseñan desde ahora a los periodistas qué es noticiable y qué no

Una sentencia sin precedentes en España de la Audiencia de Huelva condena a dos años de prisión a una redactora de ‘Huelva Información’ por publicar informaciones de un sumario bajo secreto judicial

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análisis

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La delgadísima línea que separa la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos de delitos como la vulneración del derecho a la intimidad y el honor ha sido delimitada en toda su extensión y grosor por una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, que condena a dos años de prisión, por primera vez en España, a una periodista del diario Huelva Información por haber publicado varias informaciones sobre el caso de la desaparición y crimen de la joven profesora zamorana Laura Luelmo en El Campillo (Huelva) en diciembre de 2018, tras tener acceso al sumario del caso, que se encontraba en esos momentos bajo secreto judicial.

La profesional de la información ha sido condenada como autora de un delito de revelación de secretos, contenido en el artículo 197.3 del Código Penal, y a una multa de 3.240 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena. Además, Además, la periodista y el diario donde publicó las informaciones, como responsable subsidiario, deberán indemnizar en 30.000 euros a dos familiares de la joven asesinada.

Esta sentencia sin precedentes, adelantada por el periodista Jorge Muñoz en los diarios del Grupo Joly, al que pertenece Huelva Información, fue impulsada en origen contra la periodista condenada por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Huelva, Alfredo Flores, hijo del que fuera también fiscal del tristemente famoso caso Arny en Sevilla, recientemente fallecido. La familia de la víctima se sumó a la causa contra la periodista de Huelva Información, a la que elevó la petición de pena hasta los cuatro años y nueve meses de prisión, según informan los diarios del Grupo Joly.

El fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, de 47 folios de extensión, determina que los seis artículos publicados en el diario provincial por la periodista condenada “se consideran innecesarios para cubrir la noticia de la muerte de Laura Luelmo en relación con el interés público informativo”. De este modo, los jueces se arrogan el derecho a determinar qué es noticiable y qué no y, del mismo modo, determinan aquí los límites a la libertad de expresión de los informadores y el derecho a informar a la ciudadanía.

El fallo determina que los artículos publicados por la periodista condenada “se consideran innecesarios para cubrir la noticia” de la muerte de Laura Luelmo en 2018

La familia de la joven asesinada denunció a dos periodistas que siguieron el caso, que conmocionó a toda la sociedad española en 2018, por presuntamente vulnerar el derecho a la intimidad al revelar datos que aparecían en el sumario que instruía bajo secreto un juzgado onubense. Esta sentencia pionera que condena a prisión a una periodista absuelve al segundo acusado de este mismo delito.

El fallo judicial alude la doctrina del Tribunal Constitucional y señala que “la justificación de la protección de la libertad de información en la relevancia social de lo que se comunica hace necesario verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada”. En este sentido, subraya que la información sobre este tipo de casos “es de interés general y tiene relevancia pública”, aunque a continuación determina que queda protegida por la libertad de información “la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo ‘noticiable’, excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”.

“El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado pues su ejercicio sin límites podría lesionar otros bienes constitucionalmente relevantes de igual rango, entre ellos la intimidad de los ciudadanos”, añade la sentencia de la Audiencia de Huelva.

Silencio de las asociaciones de periodistas

Este fallo de la Audiencia Provincial de Huelva ha sido ya recurrida ante la Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), informa el periodista del Grupo Joly que ha adelantado la noticia.

Tanto el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) guardan por el momento silencio y no se han pronunciado aún de forma oficial sobre esta sentencia que por primera vez envía a prisión a una periodista por publicar informaciones sobre un caso de relevancia mediática nacional que conmocionó a todo el país en 2018.

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2 COMENTARIOS

  1. Vaya por delante que las generalizaciones son siempre injustas, pero para muchos periodistas, el morbo y la necesidad de conseguir clics son motivo suficiente para considerar que algo sea noticia, aunque no tenga interés ni relevancia pública. Y esto no hace falta que lo diga un juez, porque lo ve cualquiera.

  2. Una cosa está clara; si esta periodista de segunda línea obtuvo tal informe de una causa clasificada bajo secreto de sumario es que existe una filtración desde la sala, que nos apunta sin duda hacia el lugar donde sí se estaba violando la ley, y que aquella justo es la irregularidad que no ha investigado.
    Es que este país da asco.

    Pero es que no lo ven?

    Ellos y ustedes, digo.

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