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Puigdemont se beneficia de un vacío legal que Sánchez no tiene intención de subsanar

La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, en principio, incluye una serie de elementos que refuerzan la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Sin embargo, incluye aspectos que, de haber sido traspuesta correctamente por el gobierno de Mariano Rajoy, habría permitido al Tribunal Supremo juzgar a Carles Puigdemont aunque estuviera huido de la Justicia

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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España es uno de los países de la UE más renuente a trasponer las directivas europeas a su marco jurídico. No en vano, ha sido sancionada en múltiples ocasiones por la Comisión por no hacerlo, además sufrir cientos de expedientes de infracción por retrasar esa trasposición. Incluso, se da circunstancia de que, una vez aprobada, se hace con gravísimos errores que prostituyen el fundamento de la norma europea.

Por otro lado, los jueces también hacen una interpretación muy particular de las directivas, incluso negándose a aplicarlas de manera abierta y sin ningún tipo de complejo. Ocurre esto con las directivas referidas a las cláusulas abusivas de la banca o con la directiva de protección a los denunciantes de corrupción. Esta última, desde que entró en vigor, aún no se ha aplicado por más que los denunciantes hayan apelado a ella.

En la actualidad, el tema que centra la atmósfera política y social española es la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez, una norma que, viendo los acontecimientos posteriores, se pretende que sea una ley hecha a las necesidades del expresidente catalán huido de la justicia, Carles Puigdemont.

En el año 2016, se aprobó la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Es decir, durante el gobierno de Mariano Rajoy. El propio texto legal daba una fecha límite de trasposición: 1 de abril de 2018.  

En el año 2022, el eurodiputado del Partido Popular, Esteban González Pons, realizaba una pregunta escrita a la Comisión. «La Directiva UE 2016/343 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado de España el 11 de marzo del mismo año. Sin embargo, y pese a que la fecha límite para la transposición era el 1 de abril de 2018, esta no ha tenido todavía lugar. Dicha circunstancia da lugar a que en España se produzcan vulneraciones de determinados aspectos de la presunción de inocencia, en especial los relacionados con el artículo 6, que afecta a la carga de la prueba, de tal manera que cualquier duda sobre la culpabilidad acaba perjudicando siempre al sospechoso o acusado. Ante esta circunstancia:1. ¿Cómo cree la Comisión que afecta a la presunción de inocencia en el ámbito de la justicia comunitaria la no transposición de la Directiva 2016/343?; 2. ¿Qué opinión le merece a la Comisión que el Gobierno de España siga sin transponer la mencionada Directiva?; 3.¿Piensa la Comisión iniciar el procedimiento de infracción previsto en los Tratados para aquellos Estados miembros que no adopten las medidas necesarias para la transposición de las disposiciones de las directivas?».

La Comisión Europea, a través del comisario Didier Reynders, respondió que en noviembre de 2016 «España notificó a la Comisión las medidas nacionales de transposición siguientes: la Constitución Española; el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita; la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. España declaró que había completado la transposición de la Directiva 2016/343. La Comisión evaluó las medidas notificadas y no detectó ninguna laguna manifiesta en la transposición española. Por lo tanto, la Comisión considera terminada la transposición. Sin embargo, dicha evaluación se entiende sin perjuicio de la evaluación de la conformidad de las medidas nacionales con la Directiva 2016/343, actualmente en curso. En caso de que surjan problemas de no conformidad, la Comisión adoptará las medidas oportunas, incluida, en su caso, la incoación de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Es decir, que la Comisión dio por bueno el razonamiento del gobierno de Mariano Rajoy por el que indicaba que el contenido de la nueva directiva ya estaba incluido en el ordenamiento jurídico español y que, en consecuencia, no hacía falta una trasposición a través de una nueva ley.

Sin embargo, en muchos aspectos, como el que se señalaba González Pons en su pregunta, dejó lagunas jurídicas muy importantes que el actual gobierno de Pedro Sánchez ni la Unión Europea tienen intención de que se resuelvan.

Una de estas lagunas afecta claramente a Carles Puigdemont. Desde que el expresidente catalán se fugó de España y se instaló en Bélgica mucha gente se ha preguntado por qué el Tribunal Supremo español no lo juzgó «en ausencia».

El sistema jurídico español se rige por el principio de presencia, es decir, que es obligatorio que el procesado esté presente en la celebración del juicio oral. Sólo se podrá celebrar el juicio sin la presencia del acusado por delitos cuya pena no exceda los 2 años de prisión, o si fueran de distinta naturaleza que no superen los 6 años. Así se indica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, la Directiva europea afirma otra cosa. En el considerando 37 se afirma que «debe poder celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución de un sospechoso o acusado en su ausencia, cuando este haya sido informado del juicio y haya encomendado a un letrado, designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado, su defensa en el juicio, y dicho letrado haya defendido en el juicio los intereses del sospechoso o acusado».

El considerando 38 se indica que «si los Estados miembros tienen establecida la posibilidad de celebrar juicio en ausencia del sospechoso o acusado, pero no se cumplen las condiciones para adoptar una resolución en ausencia de un determinado sospechoso o acusado, porque este no ha podido ser localizado pese a haberse invertido en ello esfuerzos razonables, por ejemplo porque la persona ha huido o se ha fugado, debe ser posible no obstante adoptar tal resolución en ausencia del sospechoso o acusado y que se ejecute dicha resolución».

En el artículo 8.2 de la Directiva, se indica que «los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que: a)    el sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia, o b) el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado».

Esta parte no se traspuso a la normativa española y de ello se está beneficiando Carles Puigdemont. Lo extraño es que el Tribunal Supremo, durante la instrucción del juez Llarena, no elevara una cuestión prejudicial sobre este asunto, sobre todo teniendo en cuenta que el resto de los líderes soberanistas sí que fueron detenidos, llevados a prisión preventiva, juzgados y condenados.

Por otro lado, el hecho de que el gobierno de Pedro Sánchez no haya tenido o tenga la intención de resolver esas lagunas jurídicas es una contradicción con lo que ellos mismos defendían cuando defendían la supresión del delito de sedición del Código Penal, cuando los ministros y líderes del PSOE afirmaban que había que esa decisión se tomaba para adecuar el ordenamiento jurídico español al de los países de la Unión Europea.

En el caso de los juicios en ausencia, la inmensa mayoría de los países de la UE cuentan con marcos normativos que sí permiten que un fugado de la justicia pueda ser juzgado sin estar presente en el juicio. Por tanto, España es una excepción jurídica dentro de la Unión Europea. Evidentemente, a Pedro Sánchez no le interesa abrir esa puerta, porque sus acuerdos con Junts le mantienen atornillado en su sillón de la Moncloa.

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1 COMENTARIO

  1. Es insoportable la adtitud de los poderes judiciales meda lo mismo cualquiera de las asociaciones de juecez magistrados SON UNOS CORRUPTOS TODOS no respectan la justicia europea unos por no aplicar sentenciad y otros por No denunciarlos por prevaricar y actuar asabiendas que incumplen QUE NO SOY EL ONBLIGO DEL MUNDO CORRUPTOS tema hipotecas banco popular en fin una mierda.el daño que haceis a mi pais .

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