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Sólo 4 años de cárcel por abusar durante dos años de la hija menor de un familiar tras confesar y reparar el daño, un tercio de la condena habitual

La Audiencia de Sevilla resalta en la sentencia que no consta “el empleo de violencia o intimidación” en los abusos sexuales continuados a la menor pese a ser penetrada vaginal y analmente

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análisis

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado la condena a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada y durante los años 2018 y 2019 de la hija menor de edad de su cuñada en la vivienda donde convivían en la capital andaluza. Los hechos, constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados a un menor, son tipificados por el Código Penal con hasta tres veces más la pena impuesta a este individuo. El juicio se celebró el pasado 1 de julio y, tras reconocer los hechos el acusado, tanto Ministerio Fiscal, como acusación particular y defensa acordaron reducir la pena a cuatro años de prisión al concurrir las atenuantes de confesión y reparación del daño.

El tribunal también prohíbe al condenado comunicarse o aproximarse a menos de 400 metros de la víctima durante diez años, así como cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la pena privativa de libertad. En la vista oral, el acusado reconoció todos los hechos y, en el uso del derecho a la última palabra, pidió perdón a la víctima, a lo que se suma que, con anterioridad al juicio, la defensa consignó la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la menor.

La Audiencia de Sevilla aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño al reconocer los hechos el acusado y acordar antes del juicio una indemnización de 10.000 euros para la víctima

Al inicio del juicio, la defensa del acusado renunció a la impugnación que había efectuado de la exploración de la menor en instrucción como prueba preconstituida, por lo que la víctima no tuvo que comparecer en la vista oral, evitando de este modo una victimización secundaria.

En el juicio declaró el acusado, se ratificó la prueba preconstituida relativa a la exploración de la menor y se practicó la pericial de las psicólogas del Instituto de Medicina Legal (IML) que examinaron a la víctima. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla considera probado que el acusado convivía en una vivienda en Sevilla con su pareja y sus hijos menores, mientras que, desde finales de 2018, también convivían en dicho inmueble el hermano del investigado, su esposa y los dos hijos menores de ésta, entre ellos la víctima, nacida en el año 2005, “si bien anteriormente también pasaban temporadas residiendo en dicho domicilio dado los lazos familiares y de confianza existentes y la ayuda mutua que se prestaban en el cuidado de los hijos menores”.

Desde el verano de 2018 y “con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos”, el acusado “ha mantenido relaciones sexuales en varias ocasiones con penetración vaginal y en una ocasión con penetración anal” con la menor en el domicilio familiar, “sin que conste el empleo de violencia o intimidación”, y todo ello “aprovechando las ocasiones en que se quedaban solos o al cuidado de los menores de corta edad”.

Según recoge la sentencia, estos hechos “ocurrieron seis o siete veces”, siendo el último episodio el ocurrido en la madrugada del día 29 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuando el acusado llegó del trabajo a la vivienda y, mientras el resto de ocupantes de la casa dormían en sus dormitorios, se quedó a solas con la niña y, “con ánimo lúbrico, la penetró vaginalmente”.

La sentencia no es firme, aunque durante el juicio la Fiscalía apuntó que, una vez lo sea, el acusado siga cumpliendo la pena de prisión impuesta en el centro penitenciario, a lo que el tribunal accede en la sentencia.

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