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Varapalo del Supremo a la Comunidad de Madrid al apoyar el derecho del personal sanitario al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas

El Alto Tribunal desestima el recurso del Ejecutivo madrileño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el derecho de un trabajador sanitario del Hospital Gregorio Marañón

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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Varapalo del Supremo a la Comunidad de Madrid. Así, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ madrileño que reconoció el derecho de un trabajador sanitario del Hospital Universitario Gregorio Marañón al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia de 14 días y una indemnización por el descanso no disfrutado en los cuatro años anteriores a la presentación de su reclamación.

Su solicitud había sido denegada por resolución de la Directora Gerente del Hospital, y confirmada en alzada por el Viceconsejero de Sanidad de la CAM en resolución de 30 de junio de 2016.

El alto tribunal establece como criterio que, “para la aplicación del régimen excepcional contemplado por el artículo 17 de la Directiva 2003/88/CE y extender el período de referencia para el descanso semanal más allá de los 14 días previstos por sus artículos 5 y 16 a), es preciso que no se pueda aplicar la regla de su artículo 5, primer párrafo, mejorada por el artículo 51.1 de la Ley 55/2003, es decir la que establece el derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva”.

Recursos

El Servicio Madrileño de Salud argumentaba en sus recursos, entre otros motivos, como fundamento de la denegación de la reclamación del trabajador el artículo 13 de la Ley madrileña 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, de acuerdo con los artículos 5.2 y 17.2 y 3 de la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y en relación con los artículos 51, 52, 54 y 57 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y la jurisprudencia que los interpreta.

La sentencia de apelación ahora confirmada remarcó que la aplicación de ese artículo 13, cuando el profesional sanitario efectúa guardias de 24 horas los sábados o el día anterior a un festivo, “no respeta su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas y tampoco contempla el derecho a la compensación previsto en el artículo 54 del Estatuto Marco”.

“Desde estas premisas –expone la sentencia–, parece claro que no hay infracción del artículo 51 de la Ley 55/2003 porque no se refiere al descanso semanal sino al diario, que fija en 12 horas ininterrumpidas. El artículo 52 tampoco resulta infringido porque no es irrazonable considerar que la aplicación del período de referencia de dos meses previsto en su apartado 2, en excepción al artículo 16 a) de la Directiva, requiere que, efectivamente, no se pueda disfrutar en 14 días del descanso semanal -ya de 72 horas- que es la regla y, además, la previsión de un descanso compensatorio o, en su caso, de una protección equivalente”.

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