martes, 30abril, 2024
18.5 C
Seville

Condenada una empresa a indemnizar a una trabajadora por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical

El abogado que dirige la acción, José Antonio Somoza Blanco, ha asegurado a Diario16 que la sentencia recoge “la más moderna doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales”

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical.

La trabajadora, con más de 9 años de antigüedad en la mercantil, se afilió a un sindicato gallego, con intención de participar en las elecciones sindicales como representante de dicho sindicato. Una vez fue conocida dicha candidatura, el gerente de la empresa perdió la confianza que tenía depositada en ella, acosándola laboralmente lo que motivó que la trabajadora fuera dada de baja por Incapacidad Temporal derivada de depresión provocada por el trabajo y, a la vez, que presentara una denuncia por la vía de lo penal que resultó en absolución para el gerente por la Audiencia Provincial del Ourense, después de resultar condenado en primera instancia.

La trabajadora, a su vez, presentó, una vez conocida la sentencia de la Audiencia Provincial, la solicitud de extinción de la relación laboral por vulneración de los derechos fundamentales, entre otros, el de libertad sindical, demanda que es estimada parcialmente  por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, siendo recurrida por la empresa y la trabajadora, ésta última argumentando que no se le había concedido la indemnización solicitada por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

En mayo de 2020 la Sala de lo Social del TSJ Gal dicta sentencia en la que se estima el recurso de la trabajadora, condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora en más de 20.000 € por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, que había ocasionado la situación de baja  a la trabajadora, tomando como parámetro de cuantificación el tiempo de baja de la trabajadora.

El abogado que dirige la acción, José Antonio Somoza Blanco, (ESEDE ABOGADOS SCP), en declaraciones a Diario16 ha indicado  que la sentencia recoge “la más moderna doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales”, y ha precisado que “siempre que se reconozca la  existencia de una vulneración de derecho fundamental de un trabajador por parte de la empresa, nace la obligación de indemnizar”.

En este sentido, Somoza Blanco ha añadido que, como establece el Tribunal Constitucional, “es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva que, ante la petición de indemnización del trabajador, el juez no la conceda”.   

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído