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Banco Santander se enfrenta a pérdidas de más de 1.000 millones tras una sentencia del TJUE

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado, en un caso procedente de Polonia donde el Santander se enfrentaba a pérdidas cercanas a los 1.000 millones de euros, que en las hipotecas multidivisa si el afectado se opone a ello, los jueces nacionales no pueden sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio y si el contrato de préstamo no puede subsistir sin esa cláusula, deberá declararse nulo y sin efectos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, Banco Santander se jugaba más de 1.000 millones de euros en pérdidas en Polonia por la comercialización de hipotecas multidivisa. El regulador de los mercados polaco propuso en el año 2021 convertir toda la cartera de créditos a zlotys, que incluiría también la liquidación retrospectiva de hipotecas en francos suizos como préstamos en la moneda polaca.

El banco presidido por Ana Patricia Botín afirmó entonces que intentaría llegar a acuerdos con sus clientes en la primera mitad de 2021.

En el informe anual de 2020, el Santander ya señaló que «suponiendo que el 100% de los bancos actuales opten por convertir sus préstamos según lo propuesto por el presidente de KNF, la pérdida del Grupo sería del orden de 3.500 millones de zlotys a nivel consolidado».

Los préstamos en moneda extranjera, y especialmente las hipotecas en francos suizos, son un factor de riesgo importante para los bancos polacos, como lo ha sido para los españoles con las hipotecas multidivisas, que se enfrentan a un mayor número de demandas por parte de los titulares de hipotecas en francos.

Las entidades financieras polacas vendieron préstamos en francos hace más de una década para aprovechar las bajas tasas de interés suizas, pero luego se enfrentaron a reembolsos cada vez mayores cuando el zloty se debilitó drásticamente frente a la divisa helvética.

Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia, a la que Diario16 ha tenido acceso, que va en contra de los intereses del Santander y que abocaría a la entidad presidida por Ana Patricia Botín a hacer frente a pérdidas.

El TJUE, en su sentencia, ha recordado que la posibilidad excepcional de sustituir una cláusula abusiva anulada por una disposición nacional con carácter supletorio está limitada a los supuestos en los que la eliminación de la cláusula abusiva obligue al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, dado que esto expone al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

No obstante, cuando el consumidor ha sido informado de las consecuencias derivadas de la anulación del contrato en su totalidad y ha consentido en dicha anulación, no parece que se dé la circunstancia de que la anulación íntegra del contrato lo exponga a consecuencias especialmente perjudiciales.

Por consiguiente, según el TJUE, la Directiva no permite que se aplique una jurisprudencia nacional según la cual el juez nacional, tras declarar la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con consumidores que conlleva la nulidad del contrato en su totalidad, puede sustituir la cláusula abusiva anulada por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, aun cuando el consumidor se oponga a tal solución.

De igual modo, la Directiva no permite sustituir una cláusula abusiva anulada por una interpretación judicial, porque los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de dicha cláusula.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala en su sentencia que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional que permite al juez nacional suprimir únicamente la parte efectivamente abusiva de una cláusula, de modo que el resto de la cláusula sigue siendo eficaz, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.

Finalmente, el Tribunal de Justicia ha declarado que un plazo de prescripción de los derechos del consumidor únicamente puede ser compatible con el Derecho de la Unión si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

Pues bien, oponer a una acción de restitución, ejercitada por el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva, un plazo de prescripción que empieza a correr a partir de la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando este desconocía, en cada una de esas fechas, el carácter abusivo de dicha cláusula no puede garantizar al consumidor una tutela efectiva. De ello se desprende que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que permita tal práctica.

El pasado mes de agosto, según publicó VozPópuli, el Santander alertó a la Unión Europea sobre el impacto para su filial polaca de una sentencia desfavorable del TJUE, es decir, un modo de presión a la Unión Europea para evitar esas pérdidas que, según distintos analistas, podrían alcanzar, una cifra superior a la dada por el regulador de los mercados polacos y llegar a superar los 1.900 millones de euros. Santander, de momento, sólo tiene provisionados 600 millones para este asunto.

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