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Análisis: la suspensión de los presos políticos a debate

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análisis

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Ha sido realmente rocambolesco el trasiego que ha sufrido la decisión sobre la suspensión de los presos políticos. De un lado hacia otro, hasta que finalmente hoy se ha cedido por parte de la Mesa del Congreso la suspensión de los recién llegados diputados Junqueras, Turull, Rull y Sánchez y del senador Romeva. 

Sin embargo, es necesario hacer un repaso de cuál es el punto de vista de algunos de los referentes en el ámbito jurídico al respecto:

Atentado contra la división de poderes

Así de contundente titulaba el Catedrático de Derecho Constitucional, Javier Perez Royo en su artículo del 23 de mayo para ElDiario.es.

Comienza Perez Royo refiriéndose, a su vez, a este artículo de Antoni Bayona, donde claramente explicaba que la ley establece que el Tribunal Supremo debía poner en marcha el proceso suplicatorio. Hablaba el letrado del Parlament de Cataluña del cuidado que debería tener la Justicia española en este caso, al encontrarnos ante una situación delicada. El artículo de Bayona es del 8 de mayo. 

El 14 de mayo el Tribunal Supremo no tuvo en cuenta el punto de vista de Bayona (ni el de tantos otros juristas) y dictó un auto a través del cual quedaba claro que no iba a suspender la medida cautelar de prisión provisional y no iba a iniciar el proceso suplicatorio.

Aquí puede leer el auto completo del Tribunal Supremo: Auto Tribunal Supremo 14 de mayo Suplicatorio

Según Perez Royo, el Supremo no estaba muy seguro de la decisión que estaba tomando en ese auto y por eso no pasa a valorar ni a comentar sobre la suspensión de los diputados y del senador. «Escurre el bulto y desplaza la responsabilidad a la mesa del Congreso y del Senado», según indica el Catedrático.

Para Perez Royo, «la cobardía del Supremo es inaudita». La decisión, al tener carácter jurídico (se supone), debe tomarla el Tribunal. Al hacer lo que está haciendo, pasarle la «pelota» al órgano legislativo, o sea, un órgano político, lo que está haciendo es romper la separación de poderes.

Hablando claro, Perez Royo sentencia que «la decisión que ha adoptado el Tribunal Supremo no es una decisión jurisdiccional, sino una decisión política y una decisión que encaja como un guante en la estrategia que están poniendo en marcha Ciudadanos como punta de lanza, pero con el concurso inmediato del PP y Vox». Y además, nos recuerda aquel WhatsApp de Cosidó, donde decía que tenían controlada la sala Segunda del Supremo por detrás.

 

Recomendaba el Catedrático en este artículo a las mesas del Senado y del Congreso que fueran prudentes, porque en breve se verá que Oriol Junqueras puede salir elegido eurodiputado, y entonces: ¿qué harán? ¿tratarán de decirle a la mesa del Parlamento Europeo que suspenda a los eurodiputados elegidos en España?

 

Suspenderán pero no convencerán

Jordi Barbeta, experto analista político, ya lo avisaba el 23. Estaba seguro de que terminarían por suspender a los presos políticos. Y lo avisaba señalando que sería «una tergiversación de la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos y se atentará contra el derecho a la representación política de los diputados electos encarcelados y del millón y medio largo de ciudadanos catalanes que les votaron».

Para Barbeta, este «partido de tenis» que han estado jugando el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso responde al hecho de que la operación es «tan burda» que nadie quiere asumir la autoría. Y hace referencia a un posible miedo al «efecto bumerán», por si estas decisiones se les terminan volviendo en contra a quienes las tomen.

Apunta en su artículo que «no hay que olvidar que todo viene determinado por la tan discutible aplicación del artículo 384 bis de la LECrim, que es sólo aplicable -automáticamente, eso sí- a persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes». Y explica que «se da la circunstancia de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene el rango de ley orgánica, como sí lo tiene el Reglamento del Congreso, que no prevé tanto automatismo: «el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la cámara la autorización de un suplicatorio (…) se encuentre en situación de prisión preventiva».

Recuerda, además, lo que ya han dicho varios letrados y juristas: que si debe decidir el Congreso, no se podría hacer sin el suplicatorio previo que establece el Reglamento. Y, ¿por qué no han querido llevar a cabo el suplicatorio? Según Barbeta porque el Supremo no quiere detener el juicio; y menos lo quiere el Partido Socialista. Para el analista político, la razón se encuentra en que los socialistas intenta que la suspensión de los diputados independentistas les venga llovida del cielo, deseando que la mesa no tuviera que pronunciarse, para ahorrarse así aparecer de nuevo en la foto del 155 junto a PP y Ciudadanos (ahora sumando a Vox). Además, señala los efectos que esto podría tener para los socialistas en las europeas.

 

El suspense de la suspensión

Elisa Beni, sin embargo, el día 22 ya tenía claro que la Mesa del Congreso suspendería a los diputados. En este artículo, Elisa recuerda que el Supremo envió una notificación a los presidentes de las cámaras para notificarles que cinco nuevos cargos electos están en prisión preventiva y les señalaba el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. Aunque ese artículo hace referencia al suplicatorio, ya se encargó el Supremo en su auto del 14 de mayo de dejar claro que no lo iba a poner en marcha. 

Recomendaba Beni el artículo 384 bis, y se preguntaba por qué no lo estaban aplicando. Concretamente señala que fue el artículo que usó Llarena en el Parlament para forzar a la mesa, a su vez, a que suspendiera a los diputados encausados. Apuntaba la periodista que «con este artículo en la mano, no hay discusión posible sobre lo que debe hacer la Mesa so pena de provocar otro caso Atutxa». Y recuerda que Atutxa se negó a suspender un grupo parlamentario por orden del Tribunal Supremo y terminó condenado junto al resto de la mesa. El asunto se llevó a Estrasburgo y allí sentenciaron que la condena a Atutxa y a la mesa era injusta y que España debía indemnizarles. Doce años después.

Ya señalaba en ese momento Beni que los rumores apuntaban a que la decisión se tomaría antes de las elecciones del domingo.

 

Se lo están cargando todo

También contundente ha sido hoy Gonzalo Boye, letrado de Puigdemont, en este artículo escrito para El Nacional.cat .

También apunta Boye al auto del 14 de mayo del Tribunal Supremo. Señala que es ahí donde se argumenta por qué no se acordó el suplicatorio, no dejar en libertad a los presos políticos, autorizar una salida controlada de prisión y remitir testimonio del auto al Congreso y al Senado.

Este auto, según el letrado, invade las competencias propias de las Cortes Generales. Y además, se toma la licencia de interpretar los reglamentos del Congreso y del Senado, cosa que no es su función, puesto que es una competencia exclusiva de las cámaras y nunca, en ningún caso, del Tribunal Supremo.

Además, señala, que el Supremo se ha permitido el lujo – si no el exceso- de establecer unos criterios restrictivos a la hora de interpretar las normas reguladoras del suplicatorio recortando, de manera indebida e inconstitucional las prerrogativas de todos los diputados y senadores, pues a partir de ahora podrían ser perseguidos sin necesidad de un suplicatorio.

Para Boye lo grave de toda esta cuestión es que se está abriendo una peligrosa puerta, se está sentando un precedente que será  muy difícil corregir en el futuro. De esta manera, señala que el Tribunal Supremo lleva años haciendo dos cosas que no le corresponden: legislar por vía de sentencias, autos y acuerdos del pleno no jurisdiccional; y entrometerse en la política a través de decisiones que le afectan directamente.

Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente 

Así ha analizado la situación creada el que fuera letrado del Tribunal Constitucional, y actual Derecho de Derecho Constitucional, Joaquín Urías. Concretamente, ha explicado lo siguiente:

» Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento. Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba. O sea: el Supremo cree que no es de aplicación la suspensión extraordinaria de la ley de enjuiciamiento, pero el Congreso la aplica. El Congreso interpretando la LECrim y el Supremo el Reglamento del Congreso. De locos. Todo vale para echar a estos diputados del Parlamento.

El Supremo dice -implícitamente- que el art. 384 bus no vale para suspender. Los letrados del Congreso dicen que el Reglamento del Congreso no vale para suspender. Pero al final los Diputados están suspendidos. Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente.»

 

España ha tirado por el desagüe el Estado de Derecho 
Joan Queralt, Catedrático de Derecho Penal, ha sido contundente también en su análisis sobre lo sucedido.
Concretamente se ha expresado en los siguientes términos: «Hoy el estado ha arrojado aún más por el desague el Estado de Derecho. Nada de lo que tiene que ver con el proceso se resuelve de acuerdo con la ley vigente. Han decidido no dar ninguna garantía a aquellos que no comulgan con su concepto de España: es el derecho del enemigo. Este es su constitucionalismo.»
https://twitter.com/JoanQueralt/status/1131949433183232000
Golpe al Estado de Derecho 
El Catedrático de Derecho Procesal y ya diputado, Jaume Alonso Cuevillas, ha señalado en una rueda de prensa que ha dado esta misma mañana, que «Hemos asistido a un golpe al Estado de Derecho. Nunca se ha suspendido a diputados sin una resolución firme. Basta únicamente con leer los preceptos aplicables del reglamento del congreso y de la LECrim para ver que la decisión debería haber sido la contraria. La Mesa del Congreso no es competente para adoptar esta resolución. Ha de ser acordada por el pleno del Congreso, previa propuesta razonada de la comisión del Estatuto de los Diputados. La resolución adoptada es contraria de forma flagrante a la normativa aplicable.
El Estado español es una democracia llena de agujeros. Presentaremos una reconsideración ante la Mesa del Congreso, para después poder recurrir al Tribunal Constitucional, a pesar de su imparcialidad. Finalmente, podremos acudir a la Justicia Europea, que pondrá las cosas en su lugar».
https://twitter.com/cuevillasjacs/status/1131961610644406272
Antes del 2017, impensable
El Catedrático de Derecho Penal, Jordi Nieva-Fenoll, ha señalado que «Antes de 2017, absolutamente nadie pensó que el 384 bis LECrim (suspensión de diputados y senadores) se pudiera aplicar a otros delitos que no fueran los de terrorismo. Que desde entonces se esté planteando otra cosa sólo puede tener un sentido utilitarista contrario al 23.2 CE.»
Voces políticas en contra de la decisión tomada por la Mesa del Congreso 
El Presidente de Catauña, Quim Torra, ha sido contundente: » Un ataque más contra la voluntad democrática de los catalanes y los derechos de los presos políticos. El comportamiento del Estado con el voto de los ciudadanos es intolerable. Llega el momento de la verdad y avanzamos unidos hacia la República independiente.»
https://twitter.com/QuimTorraiPla/status/1131896541973757952
El Presidente en el exilio, Carles Puigdemont, ha hecho las siguientes declaraciones: «El gesto fue nombrar a dos catalanes para que presidieran las cámaras para suspender a los representantes de los catalanes. Todo está despejado. Tenemos que contestar el domingo donde más les duele: en las urnas!
https://twitter.com/KRLS/status/1131887956992643073
Alberto Garzón también se ha manifestado sobre lo sucedido: «La injerencia del poder judicial sobre el poder político es un hecho de extraordinaria gravedad. Los justicieros como Marchena, Lesmes, Llarena y compañía socavan la democracia con sus acciones, que presentadas como técnicas apenas disfrazan su nacionalismo más ultra.»
https://twitter.com/agarzon/status/1131911692001120256
El que fuera candidato a las primarias del PSOE, Jose Antonio Pérez Tapias, representante de la Izquierda Socialista (y ya fuera del PSOE), también se ha manifestado públicamente en contra de la decisión tomada por la Mesa del Congreso: «Será legal-según interpretación-, pero es injusto. Se pudieron acreditar, se les permitió tomar posesión del escaño y por un «automatismo» jurídico la Mesa del Congreso suspende a los diputados en cuestión, que ven afectados sus derechos fundamentales. Y, de camino, sus votantes»
https://twitter.com/japtapias/status/1131947116954357760
Incluso las voces menos sospechosas…
Leíamos este hilo en redes sociales, de alguien nada sospechoso de ser aíin al independentismo. El magistrado TSJA y profesor UGR, Miguel Pasquau Liaño, explicaba el día 23 lo siguiente:
«No estamos hablando de un asunto judicial. Estamos hablando del Parlamento. Un número de españoles ha decidido que Junqueras, Jordi Sánchez, Turull y Rull sean sus representantes en el Congreso. Lo han decidido sabiendo que están procesados por rebelión (o quizás, por eso). Su voto vale tanto como cualquier otro. Podían votarles: no estaban en causa de inelegibilidad, porque sin sentencia no se puede privar a nadie el derecho a «ser votado». Han tomado posesión y están procesados por rebelión, y en prisión provisional. ¿Deben ser suspendidos, inmediata y automáticamente, una vez que han tomado posesión?
Pensemos. En primer lugar, si dijéramos que sí, habría que reconocer que resulta un poco absurdo dejar elegir a alguien que no va a poder ejercer como diputado ni un segundo. Esto ya debería dar que pensar, y sirve como criterio interpretativo. En 2º lugar, esto no va de «humillación de los españoles». Va de leyes. España es un Estado de Derecho. Ha de decidirse en función de lo que dicen las leyes, no de lo q «deseen» unos u otros, ni de lo que «mole» a tus votantes.
¿Qué dicen las leyes? En realidad, nada. No regulan, en ninguna norma el caso de un diputado YA PROCESADO, que es elegido. Tanto el 384 bis LEcrim como el 21 Reglamento Congreso regulan el caso del procesamiento de alguien que ya es diputado. Y para procesar a un diputado de las Cortes (no de los parlamentos autonómicos), hace falta un suplicatorio. ¿Por qué? Porque las Cortes (el soberano, el pueblo) pueden decirle al TS: no quiero q lo procese mientras sea diputado, aunque ud. aprecie indicios de criminalidad.
El suplicatorio no es un privilegio del diputado. Es una medida de protección de las Cortes, y expresa la supremacía de las Cortes frente al poder judicial en lo referente al funcionamiento propio y composición de las Cámaras. Por eso no sería en absoluto descabellado concluir que cuando la elección como diputado es posterior al suplicatorio, no es posible de ninguna manera la suspensión, pues ésta sólo cabe cuando su causa sea sobrevenida a la elección.
Esta sería la interpretación más respetuosa con el sufragio: lo que ha decidido el pueblo sobre quién ha de representarle va a misa, y vale más que una resolución del TS. La suspensión tiene sentido por causas sobrevenidas (no contempladas antes por los electores).
En todo caso, podría pensarse (es defendible) que puesto que el suplicatorio es una medida de defensa de la Cámara, y no de cada diputado, la Cámara pudiera aplicar al diputado ya procesado antes el mismo trato, y suspenderlo mientras se dicta la sentencia. En tal caso, desde luego, la suspensión NO PUEDE SER AUTOMÁTICA, como piden Rivera y Casado. El poder judicial no puede imponer al Congreso (soberano) una alteración de su composición. (Obviamente, sí por sentencia posterior a la elección, que inhabilite).
Dicho de otro modo, el Congreso, en cuanto a su composición y funcionamiento, manda más que el Tribunal Supremo (no que el Tribunal Constitucional, ojo). Por eso el TS ha hecho muy bien en decirle a la presidenta del Congreso que no va a darle órdenes: «es asunto de su competencia, ustedes son quienes mandan en eso», significa lo que hoy ha hecho el TS.
El Congreso puede hacer dos cosas: 1) o denegar la suspensión por decisión «jurídica» de la Mesa, si los Letrados les dicen que no resultan de aplicación ni el 384 bis LECrim ni el 21 del Reglamento, o 2) Convocar el Pleno para que decida «políticamente» si los suspende o no. Sería el equivalente al suplicatorio. El TS ha dicho que no tiene que pedir el suplicatorio para continuar el juicio, y TIENE RAZÓN (en mi opinión). Pero no ha dicho que el Congreso tenga forzosamente que tragarse la suspensión por un procesamiento que no autorizó. La mayoría del Pleno no puede decidir liberar a los presos, ni archivar la causa. Pero sí puede decidir que los procesados, mientras no fueran condenados en sentencia, sigan representando a su electorado.
Es el Pleno quien debe decidir. Y no tiene que dar explicaciones, porque MANDA. Sólo tiene que votar.  El problema es que esto pone en un brete al Grupo Socialista ,quien preferiría, en este asuno, «cumplir órdenes», a ser él quien incline la balanza. Por cierto, si el Congreso decidiera no suspenderlos, ,podría dar órdenes al TS para que adapte el calendario del juicio a las exigencias del funcionamiento del Congreso, así como exigirle q autorice su asistencia en, por ejemplo, la sesión de investidura.»

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