Ha sido realmente rocambolesco el trasiego que ha sufrido la decisión sobre la suspensión de los presos políticos. De un lado hacia otro, hasta que finalmente hoy se ha cedido por parte de la Mesa del Congreso la suspensión de los recién llegados diputados Junqueras, Turull, Rull y Sánchez y del senador Romeva.
Sin embargo, es necesario hacer un repaso de cuál es el punto de vista de algunos de los referentes en el ámbito jurídico al respecto:
Atentado contra la división de poderes
Así de contundente titulaba el Catedrático de Derecho Constitucional, Javier Perez Royo en su artículo del 23 de mayo para ElDiario.es.
Comienza Perez Royo refiriéndose, a su vez, a este artículo de Antoni Bayona, donde claramente explicaba que la ley establece que el Tribunal Supremo debía poner en marcha el proceso suplicatorio. Hablaba el letrado del Parlament de Cataluña del cuidado que debería tener la Justicia española en este caso, al encontrarnos ante una situación delicada. El artículo de Bayona es del 8 de mayo.
El 14 de mayo el Tribunal Supremo no tuvo en cuenta el punto de vista de Bayona (ni el de tantos otros juristas) y dictó un auto a través del cual quedaba claro que no iba a suspender la medida cautelar de prisión provisional y no iba a iniciar el proceso suplicatorio.
Aquí puede leer el auto completo del Tribunal Supremo: Auto Tribunal Supremo 14 de mayo Suplicatorio
Según Perez Royo, el Supremo no estaba muy seguro de la decisión que estaba tomando en ese auto y por eso no pasa a valorar ni a comentar sobre la suspensión de los diputados y del senador. «Escurre el bulto y desplaza la responsabilidad a la mesa del Congreso y del Senado», según indica el Catedrático.
Para Perez Royo, «la cobardía del Supremo es inaudita». La decisión, al tener carácter jurídico (se supone), debe tomarla el Tribunal. Al hacer lo que está haciendo, pasarle la «pelota» al órgano legislativo, o sea, un órgano político, lo que está haciendo es romper la separación de poderes.
Hablando claro, Perez Royo sentencia que «la decisión que ha adoptado el Tribunal Supremo no es una decisión jurisdiccional, sino una decisión política y una decisión que encaja como un guante en la estrategia que están poniendo en marcha Ciudadanos como punta de lanza, pero con el concurso inmediato del PP y Vox». Y además, nos recuerda aquel WhatsApp de Cosidó, donde decía que tenían controlada la sala Segunda del Supremo por detrás.
Recomendaba el Catedrático en este artículo a las mesas del Senado y del Congreso que fueran prudentes, porque en breve se verá que Oriol Junqueras puede salir elegido eurodiputado, y entonces: ¿qué harán? ¿tratarán de decirle a la mesa del Parlamento Europeo que suspenda a los eurodiputados elegidos en España?
Suspenderán pero no convencerán
Jordi Barbeta, experto analista político, ya lo avisaba el 23. Estaba seguro de que terminarían por suspender a los presos políticos. Y lo avisaba señalando que sería «una tergiversación de la voluntad democráticamente expresada por los ciudadanos y se atentará contra el derecho a la representación política de los diputados electos encarcelados y del millón y medio largo de ciudadanos catalanes que les votaron».
Para Barbeta, este «partido de tenis» que han estado jugando el Tribunal Supremo y la Mesa del Congreso responde al hecho de que la operación es «tan burda» que nadie quiere asumir la autoría. Y hace referencia a un posible miedo al «efecto bumerán», por si estas decisiones se les terminan volviendo en contra a quienes las tomen.
Apunta en su artículo que «no hay que olvidar que todo viene determinado por la tan discutible aplicación del artículo 384 bis de la LECrim, que es sólo aplicable -automáticamente, eso sí- a persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes». Y explica que «se da la circunstancia de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no tiene el rango de ley orgánica, como sí lo tiene el Reglamento del Congreso, que no prevé tanto automatismo: «el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la cámara la autorización de un suplicatorio (…) se encuentre en situación de prisión preventiva».
Recuerda, además, lo que ya han dicho varios letrados y juristas: que si debe decidir el Congreso, no se podría hacer sin el suplicatorio previo que establece el Reglamento. Y, ¿por qué no han querido llevar a cabo el suplicatorio? Según Barbeta porque el Supremo no quiere detener el juicio; y menos lo quiere el Partido Socialista. Para el analista político, la razón se encuentra en que los socialistas intenta que la suspensión de los diputados independentistas les venga llovida del cielo, deseando que la mesa no tuviera que pronunciarse, para ahorrarse así aparecer de nuevo en la foto del 155 junto a PP y Ciudadanos (ahora sumando a Vox). Además, señala los efectos que esto podría tener para los socialistas en las europeas.
El suspense de la suspensión
Elisa Beni, sin embargo, el día 22 ya tenía claro que la Mesa del Congreso suspendería a los diputados. En este artículo, Elisa recuerda que el Supremo envió una notificación a los presidentes de las cámaras para notificarles que cinco nuevos cargos electos están en prisión preventiva y les señalaba el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. Aunque ese artículo hace referencia al suplicatorio, ya se encargó el Supremo en su auto del 14 de mayo de dejar claro que no lo iba a poner en marcha.
Recomendaba Beni el artículo 384 bis, y se preguntaba por qué no lo estaban aplicando. Concretamente señala que fue el artículo que usó Llarena en el Parlament para forzar a la mesa, a su vez, a que suspendiera a los diputados encausados. Apuntaba la periodista que «con este artículo en la mano, no hay discusión posible sobre lo que debe hacer la Mesa so pena de provocar otro caso Atutxa». Y recuerda que Atutxa se negó a suspender un grupo parlamentario por orden del Tribunal Supremo y terminó condenado junto al resto de la mesa. El asunto se llevó a Estrasburgo y allí sentenciaron que la condena a Atutxa y a la mesa era injusta y que España debía indemnizarles. Doce años después.
Ya señalaba en ese momento Beni que los rumores apuntaban a que la decisión se tomaría antes de las elecciones del domingo.
Se lo están cargando todo
También contundente ha sido hoy Gonzalo Boye, letrado de Puigdemont, en este artículo escrito para El Nacional.cat .
También apunta Boye al auto del 14 de mayo del Tribunal Supremo. Señala que es ahí donde se argumenta por qué no se acordó el suplicatorio, no dejar en libertad a los presos políticos, autorizar una salida controlada de prisión y remitir testimonio del auto al Congreso y al Senado.
Este auto, según el letrado, invade las competencias propias de las Cortes Generales. Y además, se toma la licencia de interpretar los reglamentos del Congreso y del Senado, cosa que no es su función, puesto que es una competencia exclusiva de las cámaras y nunca, en ningún caso, del Tribunal Supremo.
Además, señala, que el Supremo se ha permitido el lujo – si no el exceso- de establecer unos criterios restrictivos a la hora de interpretar las normas reguladoras del suplicatorio recortando, de manera indebida e inconstitucional las prerrogativas de todos los diputados y senadores, pues a partir de ahora podrían ser perseguidos sin necesidad de un suplicatorio.
Para Boye lo grave de toda esta cuestión es que se está abriendo una peligrosa puerta, se está sentando un precedente que será muy difícil corregir en el futuro. De esta manera, señala que el Tribunal Supremo lleva años haciendo dos cosas que no le corresponden: legislar por vía de sentencias, autos y acuerdos del pleno no jurisdiccional; y entrometerse en la política a través de decisiones que le afectan directamente.
Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente
Así ha analizado la situación creada el que fuera letrado del Tribunal Constitucional, y actual Derecho de Derecho Constitucional, Joaquín Urías. Concretamente, ha explicado lo siguiente:
» Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento. Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba. O sea: el Supremo cree que no es de aplicación la suspensión extraordinaria de la ley de enjuiciamiento, pero el Congreso la aplica. El Congreso interpretando la LECrim y el Supremo el Reglamento del Congreso. De locos. Todo vale para echar a estos diputados del Parlamento.
El Supremo dice -implícitamente- que el art. 384 bus no vale para suspender. Los letrados del Congreso dicen que el Reglamento del Congreso no vale para suspender. Pero al final los Diputados están suspendidos. Se lesiona el derecho de participación política. Muy claramente.»
Se equivoca la Mesa del Congreso. El 384 bis LECrim no es aplicable a los diputados presos. Sólo lo era para los cargos previos al Auto de procesamiento.
Por eso hace un año el Supremo comunicó al Parlament la suspensión. Ahora el propio tribunal creyó que no se aplicaba.— Joaquín Urias (@jpurias) May 24, 2019