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Aunque dividido, el TC declararía inconstitucional la propuesta de Iñigo Urkullu

Iñigo Urkullu cree que es posible plantearse en el marco constitucional un nuevo acuerdo territorial

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análisis

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Para justificar que su “convención constitucional” puede encajar en el marco de la Constitución, el lehendakari, Iñigo Urkullu, se acoge a la disposición adicional 1ª que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Pero lo cierto es que la articulación territorial del Estado que propone el dirigente euskaldún, la confederación con reconocimiento expreso de los derechos nacionales de Euskadi, Catalunya, y Galicia sería declarada radicalmente nula por el Tribunal Constitucional quien, además, en varias ocasiones se ha pronunciado en contra del encaje de esta articulación en la Carta Magna.

Iñigo Urkullu cree que es posible plantearse en el marco constitucional un nuevo acuerdo territorial que podría ser vehiculizado vía reformas estatutarias y de Leyes orgánicas para ampliar aún más el autogobierno en determinadas comunidades autónomas. El lehendakari cree que “ha llegado el momento de afrontar una interpretación de la Constitución de 1978, sin necesidad de reformarla, para avanzar hacia una España plurinacional que amplié el autogobierno del País Vasco, pero también el de Catalunya y el de Galicia, y que reconozca a todos estos territorios la capacidad de decidir. Todo ello de forma pactada con el Estado”.

Iñigo Urkullu no tiene en cuenta que sobre el asunto de la plurinacionalidad el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones y algunas tan contundentemente como fue en la resolución sobre el Estatuto de Catalunya en 2010 y el Plan Ibarretxe cuatro años después. “La Constitución no conoce otra que la nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (artículo 2) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española», se dice en la resolución que declaró parcialmente inconstitucional el Estatuto de Autonomía de Catalunya el cual, en su preámbulo, calificaba al territorio autonómico como “nación”. La corte de garantías declaró “sin eficacia jurídica” dicha declaración, aunque se mantuvo en el texto.

Cuatro años después, el Constitucional volvió a pronunciarse sobre este asunto, esta vez refiriéndose al Plan Ibarretxe. La Corte declaró que tanto el proyecto elaborado por el equipo del entonces lehendakari, Juan José Ibarretxe, como el Estatuto catalán “no son titulares de un poder soberano, el cual es exclusivo de la Nación (española) constituida en Estado». Y agregaba que «la Constitución no es el resultado de un pacto entre instancias territoriales históricas con derechos anteriores a ella, sino una norma del poder constituyente que se impone con fuerza vinculante general en su ámbito, sin que queden fuera de ella situaciones históricas anteriores».

Así pues, parece complicado que la propuesta de Urkullu pueda ser tomada en consideración por la judicatura que, de todas maneras, se encuentra dividida porque hay juristas que piensan que, aunque con ciertas dificultades, el proyecto podría tener encaje constitucional. No lo creen así en Moncloa donde piensan que un debate de este tipo conduciría a una sola conclusión: para sacar adelante un proyecto de este calado hay que proceder a la reforma de la Carta Magna. Y para eso se requiere un consenso casi imposible dada la bipolaridad existente en la sociedad española que se traduce en la peculiar composición del Parlamento del Estado.

Es verdad que la Constitución sí menciona a las nacionalidades utilizando precisamente ese término. Y que existe una disposición transitoria que ampara las nacionalidades históricas. Algunos juristas llaman la atención sobre que el artículo 2 de la Constitución utiliza el término nacionalidades en plural. Pero nada más porque estas alusiones dejan de tener cualquier tipo de interpretación cuando se dice claramente que “en sentido político-constitucional, nación solamente hay una y es la española”.

Luego hay otra cuestión que va más allá de la polémica sobre las terminologías a utilizar y es que la propuesta del dirigente vasco habla de cuestiones como son las relaciones bilaterales, los derechos históricos y los pactos entre territorios, asuntos que pueden ser incompatibles con una concepción democrática de la Constitución. De hecho, bajo el punto de vista político ese tipo de pretensiones generarían, de aceptarse, un agravio entre los territorios que conforman en Estado español ya que quedarían fuera de juego el resto de las comunidades autónomas que no son consideradas “históricas”. Y en tal sentido ya se han pronunciado políticos de todo signo manifestando que “el término nación pertenece a todos los españoles sin distinción”.

Son suficientes argumentos para que la propuesta de Urkullu y las que pudieran surgir en este sentido, queden descartadas en lo que se refiere a su encaje dentro de la Constitución. Ni siquiera se podría plantear ante el Tribunal Constitucional por mucho que la composición de la Corte se incline hacia una mayoría progresista. Es más, se recuerda lo que ocurrió en 2010 con el Estatuto catalán cuya constitucionalidad generó una grave división en el seno de la Corte de Garantías. Fueron varios los votos particulares. Entre otros, el del vicepresidente Eugeni Gay quien dijo, entonces, que «el adjetivo nacional no debería entenderse como contrapuesto a la nación española”. El magistrado lamentaba que la sentencia silenciara la pluralidad y no hubiera sabido responder a «la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término». 

Demasiada división en el ámbito jurídico como para abordar el planteamiento del lehendakari vasco en estos momentos. Los argumentos enfrentados impedirían un debate sosegado. Y el Tribunal Constitucional, tal y como están las cosas, no entraría en ese juego peligroso.

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