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Banco Santander no puede cantar victoria sobre las exenciones de impuestos ilícitas

La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea sobre las exenciones que la Comisión Europea califica como ilícitas aprobadas por el gobierno de José María Aznar no es firme y, por el contrario, el Tribunal de Justicia ya tumbó dos sentencias en el mismo sentido

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) determinó el pasado miércoles que las exenciones fiscales aprobadas por el gobierno de José María Aznar que desde el año 2007 han sido denunciadas por la Comisión Europea como ayudas públicas ilícitas.

En concreto, se incoó un procedimiento de investigación formal relativo al régimen fiscal español que permitía a las empresas que tributaban en España que hubieran adquirido una participación en una sociedad establecida en el extranjero deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que les correspondía abonar, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de la adquisición de esa participación, consignado en su contabilidad como activo inmaterial separado. Banco Santander se benefició de esta legislación en sus compras en el extranjero.

La Comisión estimaba que esa medida fiscal pretendía favorecer la exportación de capital desde España, para reforzar la posición de las empresas españolas en el extranjero y mejorar así su competitividad.

Banco Santander, al igual que otras grandes empresas españolas como Abertis o Ferrovial, se benefició mucho de esta medida de Aznar, dado que se aprovechó de estas rebajas fiscales para la compra de las filiales de Reino Unido y Brasil, precisamente dos de las principales unidades de negocio del banco presidido por Ana Patricia Botín.

Se desconoce la cantidad exacta de la que se benefició el Santander gracias a estas exenciones que la Comisión Europea calificó como ilícitas porque en la memoria anual no se hace mención a este litigio. Según publicó El Confidencial, la entidad tendría un impacto positivo gracias a créditos fiscales que se deducirían en un futuro.

A pesar de la sentencia del TGUE, la realidad es que la decisión del tribunal europeo no es firme y, como ya ocurrió en otras dos ocasiones, la Comisión recurrirá ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Por tanto, el Santander no puede cantar victoria, por más que la comunicación que se ha dado en diferentes medios parece indicar que tanto el banco presidido por Ana Patricia Botín como las otras grandes empresas del IBEX35 habían obtenido una victoria definitiva.

Respecto a estas exenciones, la Comisión Europea adoptó tres decisiones. Respecto a las dos primeras, el TGUE, al igual que ocurrió esta semana, determinó que ese régimen era legal. Tras los correspondientes recursos de la Comisión, el TJUE anuló esas sentencias y devolvió los asuntos al Tribunal General que anuló las dos primeras decisiones relacionadas con Banco Santander por considerar que el régimen fiscal español no cumplía todos los requisitos acumulativos exigidos por el Derecho de la Unión para declarar la existencia de una ayuda de Estado.

En concreto, se estimó que no era una medida selectiva porque no podía «favorecer a determinadas empresas o producciones», sino que era aplicable a cualquier empresa española que hubiera adquirido una participación de al menos un 5% en una sociedad extranjera y la hubiera poseído durante un período ininterrumpido de al menos un año.

Lo que se dilucida ahora es el tercer asunto que fue recurrido por el Santander y el resto de grandes empresas implicadas porque negaban el carácter selectivo de la medida. Por ahora, el TGUE ha dado la razón al banco presidido por Ana Patricia Botín y las otras grandes corporaciones. Sin embargo, el recorrido de los dos asuntos previos hace que no se debiera cantar victoria y, por supuesto, que el gobierno no acepte las reclamaciones de cantidades hasta que la sentencia sea firme.

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