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El caos independentista

Julián Molina Illán
Julián Molina Illán
Psicólogo, Fisioterapeuta, Enfermero, Filólogo, e Historiador del Arte.
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análisis

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Este artículo será largo y lo siento, pero el tema que debemos abordar lo merece. Me apoyaré para exponer los conceptos de secesionismo y derecho de autodeterminación en el artículo de 2022 de Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, entre otros autores a los que no citaré, pero en los que sí me he inspirado.

Cuando hablamos de Derecho de Secesión nos encontramos ante un grupo que busca ser un Estado que nunca existió antes de la creación del Estado en el que está integrado. Al ser una entidad jurídica integrada en un Estado, la separación no puede tener un fundamento en el Derecho Internacional, sino en el Derecho interno, y especialmente en el Constitucional. El Derecho Constitucional reconoce el Derecho de Secesión en algunos casos excepcionales como son, en el mundo, Uzbekistan con respecto de Karakalpakstan, Liechtenstein con respecto a algunos municipios que lo integran, Dinamarca, solo con respecto a Groenlandia, Etiopía, y en América, San Cristóbal y Las Nieves, solo con respecto a San Cristóbal. Estos casos excepcionales tienen sus orígenes en guerras (Etiopía en su guerra con Eritrea), estados formados artificialmente, como Liechtenstein o Uzbekistan, o cuestiones geográficas y culturales profundísimas y de tinte colonial, como el caso de Dinamarca con Groenlandia. No obstante, es necesario que el Estado del que se produce la separación dé su conformidad mediante una Ley, o la concertación de un Tratado. Otros casos de secesión, tampoco extrapolables, son el resultado de procesos armados revolucionarios, como Argelia, Crimea, o México.

El Derecho de Autodeterminación tiene su fuente en el Derecho Internacional y además busca restituir una soberanía o independencia preexistentes. Este derecho, como tal, surge a partir del siglo XX. Así, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y, muy especialmente, la Declaración de 1960. De esta manera se establece que “los pueblos coloniales deben determinar libremente su condición política” (decir que el pueblo Saharaui aún está esperando). Este derecho, pues, implica reconocimiento internacional, y son las Naciones Unidas las que determinan el ejercicio de ese derecho. Lo que no existe, bajo ningún concepto, es el mal llamado derecho a decidir, que no es sino una construcción pseudojurídica para intentar reclamar que el Estado permita realizar a un grupo una acción política secesionista que el ordenamiento jurídico prohíbe.

Hasta el día de hoy, el Derecho de Secesión solo ha existido en tiempos modernos en casos de uniones de países previamente existentes y reconfigurados en una confederación imperialista en donde había un Estado hegemónico: véase la URSS, Yugoslavia, Checoslovaquia, o Serbia- Montenegro. Estos imperios, ya extinguidos, eran una Confederación de Estados en donde para aceptar unirse era bastante natural que existiera la posibilidad de poder irse cuando los estados firmantes lo quisieran, y, aun así, hubo alguna que otra guerra. Otros ejemplos, nada edificantes, serían Birmania, que se secesionó del Imperio Británico, o Sudán del Sur que se secesionó del ahora Sudán del Norte tras un Estado (Sudán) constituido artificialmente con escuadra y cartabón por los países colonialistas.

En el resto del mundo civilizado, que representa el 98% del total, no existe ni está reconocido en ninguna constitución el Derecho de Secesión y, menos aún, el derecho a decidir.

Por lo tanto, y hablando ya específicamente de Cataluña, no existe el derecho a decidir, no está contemplado en la Constitución Española el Derecho de Secesión, y el Derecho a la Autodeterminación depende del Derecho Internacional aplicado por Naciones Unidas, inexistente en este caso pues, ni Cataluña fue nunca un Estado, ni España colonizó nunca a Cataluña.

El independentismo argumenta que el pueblo catalán siempre fue pueblo catalán, y que un pueblo necesita un territorio sobre el que asentarse. Sí, eso nos pasa a todos y a todas, pero un Estado se constituye por haber tenido una Historia común y un desarrollo territorial común e interrelacionado ¿Cuándo ha sido Cataluña ajena a la conquista romana, a la guerra civil romana desarrollada en Hispania, o antes de eso, a la conquista cartaginesa? ¿Cuándo ha sido Cataluña ajena a la conquista visigoda? ¿Y a la conquista árabe, y posterior reconquista? ¿Fue Cataluña ajena a las guerras en las que se vio involucrada la Corona de Aragón, y, o, junto con Castilla? ¿Fue ajena Cataluña a la conquista de América, y sus beneficios? ¿Le afectó a Cataluña que ya España (aunque no la España moderna constituida como tal a partir de Felipe V) se viera involucrada en las guerras europeas del siglo XVII? ¿Y las guerras carlistas del siglo XIX, le afectaron? ¿Qué pasó en el siglo XX, se vio Cataluña ausente de todo lo que pasó en España? Y aún más, ¿sería Cataluña lo que es de no haber dispuesto de la mano de obra barata del resto de España, las inversiones y la proyección internacional de España, y el mercado interior expedito del resto de España para sus productos manufacturados? Seamos serios. La
diversidad cultural de Cataluña no es ni más ni menos importante, o especial, que otras
diversidades culturales o lingüísticas de otras regiones españolas en un país diverso como es España.

Existe otro tema importante a discutir: ¿quiénes son los catalanes… los que viven allí? ¿Los que nacieron allí? ¿Los que hablan catalán, aunque sea en la intimidad? ¿Los que son
independentistas? ¿De quién es Cataluña, de los que circunstancialmente viven allí ahora
mismo, o de todos los españoles y españolas que colaboramos en su desarrollo y cuidado? El moderno Derecho Global aboga por la no propiedad del territorio, sino por una
responsabilización sobre el usufructo del territorio global; es decir, el planeta tierra no es de nadie. Todos y todas estamos de paso.

Cabe hacerse algunas preguntas más. Los independentistas abogan por la libertad de los
pueblos de elegir su destino (tal y como expresan las Naciones Unidas en el caso de estados colonizados), aunque esta situación, concerniente al Derecho Internacional, no les afecta a ellos, pero… ¿qué se entiende por pueblo? Supongo que la entidad municipal no será… ¿Acaso una determinada etnia diseminada por el mundo, como el pueblo gitano? ¿O el pueblo judío, tal vez, aunque haya un Estado de Israel? Quizás se refieran al pueblo conforme a la tradición política de referirse como tal a la Clase Trabajadora… ¿A qué se refieren exactamente con eso de que ellos son un pueblo? ¿Acaso no tienen dónde vivir? ¿Trata de expulsarlos alguien de su territorio?

Por último, ¿qué ocurriría si, en virtud de ostensibles diferencias culturales, socioeconómicas, y, sobre todo, políticas, el Estado español decidiera constituir una nueva, y legal, Comunidad Autónoma en lo que se ha dado en llamar Tabarnia? ¿Aceptarían los independentistas que la ciudadanía de las comarcas de Tarragona y Barcelona (Tabarnia) se constituyesen en Comunidad Autónoma dentro del Estado español, lo cual sería perfectamente legal, y realizable? ¿Querrían seguir siendo un Estado independiente, rematadamente pobres, fuera de Europa, y sin casi salida al mar? ¿Qué pasaría si los tabarneses no quisieran independizarse en un supuesto Estado catalán? ¿Habría una guerra civil, como en Kosovo, o Nagorno Karabaj?

¿Se produciría, tal vez, una balcanización de España? ¿Puede alguien, en su sano juicio, creer, comprender, o aceptar, que el Estado español iba a consentir semejante disparate?
El independentismo es un viaje a ninguna parte ¿Lo comprenderán algún día? Y por último, ¿cuánto dolor hace falta para que lo comprendan?

Para despedirme diré una cosa más; yo soy de los que piensan que Carlos Puigdemont debería volver España de la misma manera en cómo salió: en el maletero de un coche.

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2 COMENTARIOS

  1. Para empujar me la pone.
    Pues mire usted; Galicia es anterior a Roma. Su reino era el más antiguo de Europa, también el reino cristiano, y también el reino católico. Fue borrado del mapa durante la etapa de regencia de «la cerda», sobrina y viuda de Fernando VII y que tuvo ocho hijos de su cochero, además de fugarse con una fortuna como el emérito. Como es hoy válido el tratado de Utrech de 1701, igual de inválida debe ser esta cuestión sobre esta falta al derecho de este pueblo, que repito; existe 2000 años antes que España.
    Y nada; usted a lo suyo.
    Pero cómo van a querer quedarse los catalanes en esta mierda con su mayoría a favor de largarse? Por el cariño que ustedes les muestran? porque rigor histórico tiene el mismo que su discurso.
    Las primeras cortes en la península estuvieron allí, algo sabrán sobre política. Usted no.

    • No creo que sea muy productivo discutir con el autor de este artículo. Tiene un claro sesgo ideológico en el cual la idea está clara de antemano y luego trata de justificarla con leyes y más leyes que hacen siempre lo que ostentan el poder. Nada nuevo bajo el sol, por desgracia. Democracia sí, pero como yo mande.

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