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El Constitucional no se pronuncia sobre la presunción de veracidad de los agentes policiales en los juicios

El castigo real y efectivo al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez fue mucho mayor que el de la simple multa porque se le apartó de su escaño en el Congreso en una decisión de la presidenta de la cámara, Meritxell Batet

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análisis

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A falta de conocer la totalidad del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional que ampara al exdiputado canario, Alberto Rodríguez, lo que parece cierto es que la Corte de Garantías no entra en el asunto que más se esperaba. Si en un juicio justo, al que todo ciudadano tiene derecho según la Carta Magna, debe prevalecer la versión de los agentes de la autoridad sobre el resto de testimonios.

En la sentencia que condenó a Rodríguez, el Tribunal Supremo dio por válido el del policía que dijo haber sido agredido por el parlamentario que le habría dado una patada en la rodilla. Había contradicciones, pero no se tuvieron en cuenta porque es práctica de los jueces creer más lo que dicen los agentes por muchos testigos que digan lo contrario. En la famosa “ley mordaza”, que no fue derogada, se establece ese criterio que más de un jurista considera inconstitucional. Pero, ahora, tal vez porque el asunto era controvertido, los magistrados no han querido resolver esa prevalencia de la palabra de un agente a la de un ciudadano.

La mayoría progresista del Constitucional no cuestiona que hubiera pruebas suficientes para culparle de dar una patada a un antidisturbios durante una manifestación celebrada, hace diez años, en protesta por la LOMCE durante una visita del ministro de Educación de la época, José Ignacio Wert. Los siete magistrados que han amparado a Rodríguez analizan la sentencia que supuso su inhabilitación como diputado y creen que la calificación penal de los hechos como atentado es desproporcionada. La pena impuesta de un mes y medio de cárcel también, porque luego fue sustituida por multa, y, lo más grave a juicio de la corte, la accesoria de inhabilitación especial “para el derecho de sufragio pasivo”. El castigo real y efectivo fue mucho mayor que el de la simple multa porque se le apartó de su escaño en el Congreso en una decisión de la presidenta de la cámara, Meritxell Batet, que también deberá ser analizada por el TC al haberse presentado un recurso de inconstitucionalidad.

Es cierto que la corte se ha limitado a valorar la sentencia en sí y no los fundamentos de hecho contenidos en la misma. La ponente, la progresista María Luis Segoviano, quiso, en un primer borrador, entrar en ese asunto, pero sus compañeros rechazaron la propuesta. Segoviano había criticado abiertamente a sus compañeros de la sala de Lo Penal del Supremo, cuando ella pertenecía al alto tribunal, por lo que considera una prerrogativa, la que tienen los agentes de la autoridad, en los juicios: que sus versiones son las que se tienen en cuenta frente al resto de testimonios. En la misma sala hubo dos discrepancias que emitieron un voto particular en los cuales se dice que no hay pruebas suficientes como para condenar al diputado: “es posible que sucediera. Pero existen también otras múltiples posibilidades como, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación”. Y así es. El jefe que comandaba la fuerza pública en la manifestación dijo desconocer los hechos. Rodríguez reconoció haber participado de forma pacífica, y el agente agredido se contradijo al justificar una lesión en la mano que se identificó en el parte de lesiones. No supo decir si se la había producido como consecuencia de la agresión o en otras circunstancias.

El Tribunal Constitucional no puede entrar en ese tema porque no era objeto del recurso de amparo presentado por Rodríguez. Pero algún día los jueces tendrán que poner negro sobre blanco este asunto. Hasta ahora sólo es una costumbre. Desde el juez de instrucción local hasta el magistrado de sala del Supremo, todos argumentan que poner en duda los atestados policiales en materia de seguridad ciudadana les “retraerá” a la hora de actuar con la consiguiente pérdida de autoridad.

 En 2022, el gobierno reformó la norma, pero sin modificar el articulado que hace referencia a la presunción de veracidad de los agentes. “La reforma del Gobierno no cambia nada en la práctica, se queda corta”, opinan juristas contrarios a la ley de seguridad ciudadana de Rajoy. Su argumento es simple: la ley aumenta los poderes de la policía y, con ello, viene a limitar, de manera desproporcionada, algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

Las sanciones administrativas que se contemplan en la ley suponen un problema democrático en sí mismo. Cuando un agente policial considera que algún ciudadano ha cometido un acto sancionable, sirva como ejemplo que no le ha tratado con el debido respeto, procede a denunciarlo internamente. Su denuncia va a otro policía, instructor, que examina el asunto y, tras ofrecer al afectado la posibilidad de dar su versión, propone una sanción. Habitualmente una multa. La multa la impone la autoridad gubernativa que, en general, suele dar más credibilidad a la versión policial que a la ciudadana. En la vida real, por tanto, quien multa es la Policía. La persona afectada se ve obligada a pagar una sanción que no suele ser inferior a 600 euros, sin haber tenido posibilidades reales de defensa.

Cabe la posibilidad de recurrir a los tribunales. Pero los jueces, en proporción mayoritariamente abrumadora, ratifican la versión policial y, por lo tanto, la sanción. Eso si no insta al fiscal a que examine los hechos por si son constitutivos de un delito penal. A veces es mejor no acercarse por el juzgado. Mejor pagar la multa y olvidarse del desagradable suceso.

Las condenas por agredir a un agente de la autoridad son frecuentes en este país. En 2022 fueron condenados por este delito 7.600 ciudadanos y se produjeron más de 9.500 escritos de calificación de la fiscalía. Puede que muchos de estos casos sean verídicos, pero siempre habrá que comprobarlo contrastando las versiones de las partes porque puede ocurrir que un miembro de la policía sienta la necesidad de perseguir a un ciudadano y utilizar, para ello, los mecanismos que la sociedad ha puesto en sus manos.

Y luego hay otra cosa mucho más importante. Habrá que ver hasta qué punto no se está conculcando un derecho mucho mas que fundamental: el de la presunción de inocencia. Es algo en lo que el Tribunal Constitucional deberá entrar más tarde o más temprano. Independientemente de que no haya dicho en el amparo a Alberto Rodríguez.

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