lunes, 29abril, 2024
13.2 C
Seville

El Juzgado obliga a Sanidad a vacunar al personal médico de ejercicio privado de Alicante

En el auto dictado advierte que ha de tratarse a los sanitarios del ámbito privado con el mismo orden, prelación y demás circunstancias que se aplicarían al personal sanitario público

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Alicante ha admitido las medidas cautelarísimas solicitadas por el Colegio de Médicos de Alicante para que la Consellería de Sanidad proceda a vacunar contra la Covid, de forma inmediata, a todos los médicos de la provincia que ejercen en el sector privado, de igual forma y en las mismas condiciones que sus compañeros de la sanidad pública.  El juez ha dictado auto, el cual es ejecutivo inmediatamente.

El juez ha decidido requerir a la Generalidad Valenciana, en concreto la Consejería de Sanidad, para que remueva cualquier impedimento que obstaculice o dificulte la vacunación contra el COVID19 de todo el personal médico que ejerce la actividad privada en la provincia de Alicante, sea cual sea su vínculo, con el mismo orden, prelación y demás circunstancias que se aplicarían al personal sanitario público, procediendo a la vacunación del personal contemplado en la fase o etapa II de la Instrucción autonómica de 5 de enero de 2021 (“personal sanitario de primera línea”) que ejerce su actividad en el ámbito privado sin dilación, discriminación o demora alguna respecto al que ejerce su actividad en la sanidad pública.

Por su parte, el Colegio de Médicos de Alicante manifiesta su satisfacción por la resolución judicial que «repone en sus derechos a todos los médicos con independencia del lugar y el modo en el que ejercen la profesión, viendo recogidas íntegramente las reivindicaciones que en defensa de todos los médicos se han formulado por el Colegio, destacando que continuará vigilante para que se lleve a puro y debido efecto dicha resolución judicial sin demora alguna».

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído