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El legado de José María Aznar: decisiones equivocadas y consecuencias duraderas

A lo largo de sus mandatos, Aznar tomó decisiones que con el tiempo ha quedado sobradamente demostrado que no han sido buenas para los españoles

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La carrera política de José María Aznar, expresidente de España, es una fuente constante de análisis crítico y polémica. A lo largo de sus mandatos, Aznar tomó muchas decisiones que generaron un debate sustancial en la esfera política y pública española y que con el tiempo ha quedado sobradamente demostrado que no han sido buenas para los españoles.

Comenzando con su oposición a la Constitución Española desde la ciudad de Logroño, Aznar se destacó por ser uno de los pocos políticos de alto perfil que se resistieron al consenso democrático que llevó a la aprobación de la Constitución en 1978. Esta postura plantea interrogantes sobre su compromiso con la consolidación de la democracia en España y su disposición a unirse a un proceso histórico que promovía la unidad nacional.

En el ámbito del lenguaje político, Aznar llamó al grupo terrorista ETA el «Movimiento Vasco de Liberación», una elección de palabras que generó críticas generalizadas. Al utilizar un término tan «suavizado» para describir a una organización responsable de décadas de violencia y terrorismo en España, Aznar pareció minimizar la gravedad de las acciones de ETA.

Uno de los episodios más controvertidos de su presidencia fue el indulto a 15 presos de «Terra Lliure» a cambio de los votos de CiU. Esta decisión suscitó acusaciones de uso político de los poderes presidenciales en detrimento de la justicia y la coherencia. La pregunta que surge es si es ético sacrificar la integridad del sistema de justicia por ganancias políticas a corto plazo.

La política de privatización de empresas estatales bajo su liderazgo ha sido objeto de críticas persistentes. La venta de 52 empresas por más de 30.000 millones de euros, con Rodrigo Rato como ministro de Economía, orientadas hacia objetivos económicos a corto plazo.

El enfoque de Aznar hacia ETA, que incluyó el traslado de 547 presos de ETA durante sus mandatos.

El manejo del desastre del «Prestige» también ha sido objeto de duras críticas. Las respuestas iniciales y la falta de una estrategia efectiva para abordar el derrame de petróleo en las costas gallegas plantean preguntas sobre su capacidad de liderazgo en situaciones de crisis y su compromiso con la protección del medio ambiente.

La participación de España en la guerra de Irak basada en afirmaciones sobre armas de destrucción masiva que resultaron ser infundadas fue uno de los momentos más polémicos de su presidencia. Esta decisión no solo generó un intenso debate nacional, sino que también socavó la credibilidad internacional de España y planteó cuestionamientos sobre la prudencia en la toma de decisiones políticas cruciales.

En relación con los atentados del 11 de marzo en Madrid, Aznar enfrentó fuertes críticas por su manejo de la información y las comunicaciones en un momento de gran angustia nacional. Las acusaciones de ocultamiento de información y falta de transparencia han dejado una sombra duradera sobre su liderazgo durante esa crisis.

La carrera política de José María Aznar está marcada por una serie de decisiones y acciones que han generado críticas sostenidas y polémica en España. Si bien algunos pueden argumentar que algunas de estas decisiones tenían motivaciones legítimas, su legado está indiscutiblemente marcado por desacuerdos y cuestionamientos sobre su liderazgo y toma de decisiones en momentos cruciales de la historia de España.

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3 COMENTARIOS

  1. Sr periodista, perdone q no recuerde su nombre, ha expresado muy bien los hechos. Ha dado datos concretos, yo solo añadiría q fruto de la entrada de España en la invasion ilegal de Irak, se produjeron los atentados dl 11M y murieron 192 personas y 2000 heridos y con secuelas.
    Y decir q bajo su gobierno, el de aznar, se produjeron conversaciones con la banda eta.

  2. Socava no sólo el crédito internacional, sino que es responsable de dos delitos y pecados de los más capitales sobre los que descansa él derecho. Y sólo en diez minutos encontré seis artículos sancionadores. Por lo cual ya podemos saber que hacen los tribunales superiores y el constitucional en su eterno verano de ocio a ocho mil euros por cabeza y mes. A no ser que alegueis ignorancia por sistema y no sólo en las urnas.
    El delito de alta traición en el vigente derecho.

    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    TÍTULO XXIII.
    DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL.

    CAPÍTULO I.
    DELITOS DE TRAICIÓN.

    Artículo 581.

    El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

    Artículo 582.

    Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

    El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.

    El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.

    El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

    Artículo 583.

    Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:

    El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.

    Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.

    El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.

    El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.

    El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados en el número 3 de este artículo.

    Artículo 584.

    El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.

    Artículo 585.

    La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

    Artículo 586.

    El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.

    Artículo 587.

    Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.

    Artículo 588.

    Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

    CAPÍTULO II.
    DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.

    Artículo 589.

    El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

    Artículo 590.

    1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

    2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.

    Artículo 591.

    Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.

    Artículo 592.

    1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.

    2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.

    Artículo 593.

    Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.

    Artículo 594.

    1. El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.

    2. En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.

    Artículo 595.

    El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

    Artículo 596.

    1. El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.

    2. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.

    3. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el número 3 o el número 4 del artículo 583.

    Artículo 597.

    El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

    CAPÍTULO III.
    DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL.

    Artículo 598.

    El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

    Artículo 599.

    La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.

    Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.

    Artículo 600.

    1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

    2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.

    Artículo 601.

    El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

    Artículo 602.

    El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley.

    Artículo 603.

    El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

  3. Los atentados yihadistas cometidos el 11 marzo 2004, tres días antes de las Elecciones Generales, desataron en España un terremoto político cuyas consecuencias aún perduran. Marcaron la historia de España.
    Los cuatro o cinco principios básicos, que sustentaban el espíritu de concordia desde que se inició la “transición” en los años 70, desaparecieron a partir de estos atentados. PSOE y PP utilizaron los atentados según sus intereses, con el consiguiente advenimiento de nefasto Zapatero.
    El gobierno se precipitó con un telegrama a embajadas y organismos internacionales el mismo día 11, a las 17:30 hrs., acusando a la banda criminal ETA como autora de los atentados. Este fue el origen y causa de la manipulación mediática que vino después.
    Pedro J Ramírez, Casimiro García Abadillo y Federico Jiménez Losantos, con mentiras y medias verdades, acusaron a policías, jueces y fiscales de conspirar para encubrir a terroristas (por ejemplo, «Informe ácido bórico», 2006). Con sus “teorías de la conspiración del 11 M”, ignoraron y despreciaron las sentencias de Audiencia Nacional (2007) y Tribunal Supremo (2008).
    Con su mala praxis periodística dividieron a las victimas y causaron la crispación social y política cuyas secuelas aún están presentes.

    Aún, en junio de 2009, estos periodistas seguían insistiendo en la autoría de la banda criminal ETA con la promoción del libro «Titadyn» (nombre de dinamita utilizada por ETA). Casimiro García Abadillo lo prologó con una extensa recopilación de las “teorías” y las especulaciones que ellos habían inventado y difundido.

    Nunca debió de darse esta situación. Los TEDAX, dos horas después de las explosiones, 10:00 horas del mismo día 11, antes de neutralizar dos bombas que no explosionaron (Atocha y El Pozo), observaron que la sustancia explosiva era de color blanco. No de color rojo como la dinamita Titadyn utilizaba ETA. Datos comunicados inmediatamente a las autoridades policiales.
    Así consta en página 30 y en documento oficial nº 5 del anexo del libro «Las Bombas del 11-M. Relato de los hechos en primera persona». (Amazon 2014) del que fuera jefe de los TEDAX, comisario Juan Jesús Sánchez Manzano. Acceso gratuito biblioteca digital universitaria Dialnet.
    En el 2022 se estrenó un documental en Netflix, “11 M (2022)” muy interesante e ilustrativa con la intervención de victimas, jueces, fiscales, policías, bomberos, servicios sanitarios, periodistas, políticos, ….

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