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El negocio de los alquileres de verano

José Amestoy Alonso
José Amestoy Alonso
Escritor y profesor licenciado en Geografía e Historia por la Universidad de Zaragoza. Sus líneas de investigación son Climatología, Medio Ambiente y Tercer Mundo.
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análisis

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A lo largo del verano abundan los alquileres, no sólo de españoles sino también de extranjeros que vienen a hacer el «agosto» en las costas españolas, sobre todo en el  levante mediterráneo. 

Lo curioso y a la vez indignante es que nórdicos y alemanes compran casas o chalets embargados por los bancos a precios módicos, precios mucho más baratos que si se compran sin embargar; no sabemos cómo pero nos lo imaginamos, estos «turistas» se comunican unos con otros y a comprar barato en España que es un chollo para alquilarlos a sus paisanos a 1000 € la semana y si están el mes les cuesta 4000 €, el negocio está servido.

Esto en el Levante español pero el «chollazo» de los alquileres en verano se origina en Las Islas Baleares sobre todo en IBIZA y FORMENTERA, paraísos en su día en el S. XX en los años 50, 60 y 70, pero desde hace años  se han convertido en lugares donde los ciudadan@s trabajadores en invierno tienen que regresar a la Península a casa de sus padres o amigos porque los alquileres de las «Pitiusas» es imposible pagarlos, ya que los millonarios han comprado  chalets y pisos y los alquilan a millonarios extranjeros a precios de oro y los veraneantes de clase media pagan los alquileres a precios carísimos(insólito, estos veraneantes tienen que pedir préstamos a los bancos a pagar en 12 meses con un interés del 10%). Por poner un ejemplo, enfermer@s y algunos médicos tienen que dormir en camillas de los hospitales por no poder pagar el alquiler en los meses de verano.

Lo lamentable es que no pagan ningún impuesto a Hacienda de los Ayuntamientos puesto que no los tienen declarados de alquiler, mientras que un español si alquila un piso, casa, chalet, tiene que declararlo tanto el que alquila como el que lo alquila.

En urbanizaciones los extranjeros que han comprado un dúplex, un chalet adosado o no, cuando alquilan sus casas permiten a los arrendatarios campar por sus respetos, sobre todo si los propietarios extranjeros son mayoría, aunque tengan estatutos  la comunidad en las que figuran las normas de convivencia en piscinas, jardines, mascotas; es decir, no cumplen con las normas emanadas de Asambleas comunitarias en las que se aprueban lo que son las leyes de la Comunidad. 

Y si el Presidente y Vicepresidente son extranjeros hacen caso omiso de lo que ocurre en verano en las piscinas y jardines, y si el día de la Asamblea se les recrimina de no cumplir y hacer cumplir las normas comunitarias suelen responder que ellos no son «policías», que nadie les pide que lo sean o se hacen «el sueco», nunca mejor dicho.

Para la gran mayoría de los propietarios, ser presidente de la comunidad de propietarios es un auténtico marrón, un trámite obligatorio de 365 días que desean que acabe cuanto antes y pasar de puntillas durante el año de mandato. En cambio, para otros, ser presidente de la comunidad de propietarios supone una buena oportunidad de mejorar la situación de la finca, de hacer cambios por el bien común de todos los vecinos, una auténtica prueba de compromiso. Si te ha tocado ser presidente de tu comunidad de propietarios ¿sabes cuáles son las funciones que debes desempeñar?

Tal y como indica el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal: ”el Presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten”. 

Dicho esto, estas son 7 de las principales funciones del presidente de una comunidad de propietarios, que nosotros sólo haremos referencia a la primera:

1
. Requerir el cese de actividades molestas.

En caso de que un vecino realice actividades prohibidas o molestas (ruidos, basura, fumar en espacios comunes, uso indebido de las instalaciones…), será responsabilidad del presidente de la comunidad de vecinos, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios y/o inquilinos, requerir el cese de dichas actividades, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan. Aunque pueda resultar una acción desagradable, es responsabilidad del presidente. 

El resto de las funciones están en la Ley de Propiedad Horizontal, que no vamos a desarrollar pues no es el caso, y que pueden leerlas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo lamentable es que las concejalías de turismo y urbanismo es que se hacen  el «longuis» y a vivir la vida que son dos días. 

Esto elevado a los Gobiernos de las Autonomías las Consejerías del ramo no son capaces de controlar este tipo de «turista» investigando los alquileres si están declarados o no y los ingresos que tienen que aportar a Hacienda de las Autonomías. 

Es fácil decir luego en época elecciones que vienen más turistas y que la economía crece por el turismo, pero nos preguntamos, ¿Qué la economía crece y no crecería más si los inspectores investigarán a estos «turistas propietarios» que alquilan no sólo en verano sino también el resto del año?

La respuesta es afirmativa. Pero da la impresión, o es la realidad, que no interesa investigar y legislar el problema de los alquileres de extranjeros propietarios en España

Quizás sea por temor a que vengan menos turistas propietarios que alquilan sus viviendas sin pagar el correspondiente canon de alquiler a las administraciones. En este sentido nos parece indignante lo que está sucediendo en este país con los alquileres de propietarios extranjeros.

Rusos, chinos , americanos etc multimillonarios; y con los «turistas propietarios»  de clase media europea que están colonizando este país: hay pueblos en la costa levantina en donde no vive ningún español pues han sido colonizados. 

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