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El rey Juan Carlos, «aforado» pero no «inviolable»

El monarca emérito perdió la inviolabilidad al abdicar, pero mantiene el aforamiento

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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La Constitución Española otorga tres figuras jurídicas para «proteger» y «garantizar» el desempeño adecuado de la función pública: la inviolabilidad, la inmunidad y el aforamiento. Estas prerrogativas se perfilaron por causas que parlamentarias, pero su vigencia se ve cuestionada y se pone en entredicho la extensión que se hace de ellas hasta convertirlas en privilegios. 

Los parlamentarios y el Jefe del Estado. En el caso de los miembros de una Cámara se establece que no deben dar explicaciones por sus opiniones y actos en el ejercicio de sus funciones. Eso sí, pueden dar cuenta cuando se considere que han sido efectuados «en calidad de ciudadano fuera del ejercicio de competencias y función como parlamentario».

Mucho más blindaje facilita al Rey el artículo 56.3 de la Constitución Española, que asegura que este es «inviolable» y que «no está sujeto a responsabilidad» mientras ostente el cargo. Esto se traduce en que todos sus actos estarán protegidos. En el caso de Juan Carlos I, con su abdicación perdió la inviolabilidad,pero solo podría ser juzgado por aquellos delitos cometidos después del 19 de junio del 2014, cuando pasó la corona a su hijo Felipe VI. Las discrepancias entre juristas estallan al preguntar si puede ser enjuiciado por sus actividades durante el cargo. Hay que desmenuzar en este punto si la irregularidad se ha dado en el ejercicio de su función institucional, refrendada por el Presidente del Gobierno y los ministros como establece la Constitución, o en el ámbito privado.

Veamos lo que dice la Constitución.

Artículo 56

1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. (Domicilio privado del rey).

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Deduzco, por tanto, que todos aquellos actos de naturaleza privada no han sido refrendados, equivaldrían a que aquellos en los que ha participado siendo rey y le han supuesto beneficios -que no ha declarado ni pagado impuestos como todo hijo de vecino- no deben estar amparados por la inviolabilidad según la propia Constitución. Comisiones por la compra de petróleo para España o la venta de armas, por ejemplo, o los fondos reservados utilizados para ocultar sus aventuras amorosas.

Aforamiento intacto

El privilegio que mantiene Juan Carlos I como rey emérito es el del aforamiento. Este establece que en caso de ser juzgado sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente superior al ordinario, una ventaja procesal de la que disfrutan diputados, senadores, miembros del Gobierno y hasta la cúpula del poder judicial. En total, más de 10.000 personas disfrutan de ello. De esta forma la instrucción y el juicio no se llevan a cabo según las reglas generales (Juzgado de Instrucción o Juzgado mixto y enjuiciamiento en Audiencia Provincial).

Tras su abdicación, Juan Carlos I consiguió reforzar su protección por esta vía. En una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio del 2014, se introdujo que «además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte». Por lo tanto, el Supremo llevaría el caso si llegase a los tribunales. 

Por otra parte, la inmunidadreside en los parlamentarios y, aunque no impide la aplicación del Código Penal, obliga a encauzar un procedimiento especial para llegar a sentarse en banquillo. Según el artículo 71.2 de la Constitución los parlamentarios no pueden ser juzgados si su Cámara no autoriza la imputación, a petición del Tribunal Supremo y tras desarrollar un debate parlamentario que la avale. Eso sí, pueden ser detenidos y puestos a disposición judicial en caso de delito «flagrante».

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1 COMENTARIO

  1. Cuando un sujeto está por encima de la ley; jamás se puede afirmar que el Reǵimen del País correspondiente sea una democracia.
    Si los españoles tuviéramos una pizca de autoestima y orgullo, hace tiempo que este individuo estaría bajo juicio como cualquier otro ciudadano. No somos más que unos vasallos sumisos. Por dignidad, en las próximas elecciones neguemos el voto a los partidos monárquicos, votemos a los que solamente reclamen la III República.

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