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El Supremo avala la normativa de doble licencia VTC del «Decreto Ábalos» y rechaza la indemnización a Cabify

La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la obligación de obtener una doble licencia no ha ocasionado daños patrimoniales indemnizables

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda presentada por la filial de Cabify, Vector Ronda, que buscaba una indemnización de 237,5 millones de euros del Estado por supuestos daños económicos derivados del «Decreto Ábalos«. Esta normativa había establecido la obligación de obtener una doble licencia, estatal y autonómica, para operar como vehículo de transporte con conductor (VTC) en el ámbito urbano. Vector Ronda sostenía que esta exigencia equivalía a un acto «expropiatorio» que afectaría negativamente a su negocio.

La sentencia del Tribunal Supremo, publicada en julio pero divulgada recientemente, subraya que la obligación de obtener una doble licencia no ha ocasionado daños patrimoniales indemnizables. Los magistrados argumentan que el periodo de transición de cuatro años establecido en la normativa permitió a los conductores adecuarse a la nueva regulación, evitando así cambios abruptos. En ese sentido, el tribunal no comparte la opinión de Vector Ronda de que la normativa afectara negativamente al valor de las licencias VTC y considera que no se adquieren «derechos patrimoniales indemnizables» en este contexto.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La sentencia también menciona que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) previamente se pronunció sobre el sistema de doble licencia en junio de 2023, declarándolo compatible con las normas de la Unión, lo que fue tomado en cuenta por los magistrados del Tribunal Supremo.

La resolución, cuya autora es la magistrada Ángeles Huet de Sande, señala que la obligación de doble licencia no ha tenido efectos jurídicos prácticos en algunas comunidades autónomas, citando a Madrid como ejemplo. La sentencia subraya que los requisitos generales para la responsabilidad patrimonial del Estado no se cumplen, ya que no ha ocurrido un daño efectivo.

El fallo subraya que la normativa se ajusta a las competencias estatales en transporte

El Tribunal Supremo también descarta las alegaciones de inconstitucionalidad y vulneración del Derecho de la UE planteadas en la demanda. Asegura que la normativa no infringe los límites de legislación de urgencia establecidos en la Constitución y rechaza la afirmación de que se otorga un trato discriminatorio a los VTC en comparación con los taxis. El fallo subraya que la normativa se ajusta a las competencias estatales en transporte y que cualquier evaluación de igualdad y proporcionalidad dependerá de las regulaciones autonómicas.

En último término, el fallo recalca que la normativa no afecta a la competencia y a la libre prestación de servicios en contravención del Derecho de la Unión, destacando que esta evaluación está sujeta a las regulaciones autonómicas. La sentencia también recuerda que el reciente fallo del TJUE avala el sistema de doble licencia y lo considera compatible con el principio de libertad de establecimiento.

Así, el fallo del Tribunal Supremo ratifica la validez del decreto Ábalos y la obligación de doble licencia para los VTC, al tiempo que rechaza la demanda de indemnización por parte de Cabify y afirma que los efectos económicos no son indemnizables.

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