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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea favorece a consumidores en caso de gastos hipotecarios

Según el fallo, el plazo para reclamar la devolución de gastos en préstamos hipotecarios comienza a contar desde el momento en que el consumidor se entera de la naturaleza abusiva de la cláusula

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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En una sentencia emitida esta semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido un nuevo precedente en lo que respecta a los plazos para reclamar la devolución de gastos en préstamos hipotecarios. Según el fallo, dicho plazo comienza a contar desde el momento en que el consumidor se entera de la naturaleza abusiva de la cláusula, una resolución que marca un cambio significativo en la protección de los derechos del consumidor.

Este pronunciamiento representa una victoria significativa para los usuarios de préstamos hipotecarios. Anteriormente, muchos clientes bancarios se encontraban en una posición desfavorable para reclamar sus derechos frente a las entidades financieras que se resistían a reembolsar gastos considerados abusivos. Sin embargo, el TJUE ha clarificado que el plazo de prescripción solo empieza a correr a partir del momento en que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y sus consecuencias, independientemente de la existencia de jurisprudencia consolidada.

Este enfoque del TJUE considera la asimetría de información entre consumidores y profesionales, reconociendo que no se puede presumir que el consumidor tenga conocimiento de la jurisprudencia en materia de derechos de los consumidores.

Ampliación del plazo para reclamaciones

La sentencia del TJUE invalida los argumentos previos utilizados por algunos jueces españoles, quienes consideraban prescritas las reclamaciones de gastos hipotecarios. Ahora, cualquier consumidor que haya sido cobrado de forma ilícita por gastos hipotecarios puede reclamar, sin importar si la hipoteca está cancelada o no. Además, pueden hacerlo incluso si han transcurrido más de cinco años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, siempre que no hayan tenido conocimiento previo de la abusividad de la cláusula.

El fallo del Tribunal Supremo de 2019 determinó que las entidades bancarias debían asumir una parte significativa de los gastos, incluyendo el 50% de los gastos notariales y el 100% de los de Registro de la Propiedad, tasación y gestoría. Las cláusulas que trasladaban la totalidad de estos gastos al consumidor fueron consideradas abusivas.

Antes de esta nueva sentencia del TJUE, se interpretaba que el plazo de prescripción comenzaba con la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2019, finalizando en 2024. Esta interpretación limitaba considerablemente la capacidad de los consumidores para reclamar y obtener compensación por los gastos indebidos.

Con el reciente fallo del TJUE, se abre una nueva ventana de oportunidad para los usuarios. Ahora pueden iniciar reclamaciones a partir del momento en que descubran la naturaleza abusiva de la cláusula de gastos en su préstamo hipotecario, sin estar sujetos a la fecha de la sentencia del Supremo, la fecha de firma de la hipoteca o el pago de los gastos. Esta resolución no solo refuerza los derechos del consumidor, sino que también impulsa un mayor equilibrio en las relaciones entre clientes y entidades financieras.

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