viernes, 3mayo, 2024
14.6 C
Seville

El Tribunal Europeo condena a España por no investigar las presuntas torturas a un miembro de Ekin

La organización del entorno de ETA fue ilegalizada en 2001

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España hasta en 62 ocasiones en los últimos 20 años por no respetar el derecho a un proceso justo. De ellas, 62 condenan al Estado, y entre ellas, diez son por no haber desarrollado una suficiente investigación judicial en denuncias de torturas por miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Hoy se ha sabido que el Alto Tribunal europeo ha condenado a nuestro país a indemnizar con 20.000 euros a Íñigo González Etayo, antiguo miembro de Ekin −organización del entorno de ETA ilegalizada en 2001− por considerar que no se investigó suficientemente la denuncia en la que aseguraba que había sufrido torturas estando bajo custodia policial cuando fue detenido en enero de 2011.

González Etayo, que en 2016 fue condenado por la Audiencia Nacional a dos años de cárcel por pertenencia a organización terrorista −aunque finalmente se convirtieron en libertad vigilada tras su renuncia expresa al uso de la violencia−, acudió al Tribunal de Estrasburgo el 6 de marzo de 2017 alegando una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

La corte de Estrasburgo ha considerado que, “dada la ausencia de una investigación profunda y efectiva sobre las denuncias del demandante de que había sido maltratado durante su detención incomunicada”, “se ha producido una violación del artículo 3 de la Convención en su aspecto procedimental” y, en consecuencia, ha condenado a España a pagar 20.000 euros a González Etayo en concepto de “daño moral”. El demandante reclamaba 25.000 euros.

Este “aspecto procedimental” implica, según explica el propio tribunal, que cuando alguien denuncia haber sufrido torturas a manos de agentes del Estado las autoridades nacionales tienen la obligación de llevar a cabo una “investigación oficial efectiva”, incluyendo “la identificación y, si es necesaria, la sanción de los responsables”. De lo contrario, ha indicado, la prohibición de la tortura “sería ineficaz en la práctica” porque se permitiría una “impunidad virtual” de los torturadores.

No obstante, el tribunal ha desestimado la parte de la demanda de González Etayo en la que alegaba que se había producido una “violación material” del artículo 3 de la Convención, es decir, que efectivamente había sufrido torturas. En este caso, el tribunal se ha remitido a una sentencia anterior (la de Beortegui Martínez contra España) en la que determinó que no tenía elementos suficientes para valorarlo. Asimismo, ha subrayado que, de haber sido así, se ha planteado demasiado tarde.

González Etayo fue detenido en enero de 2011 en Pamplona y, una vez trasladado a Madrid, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, dirigido entonces por el hoy ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El detenido manifestó en la sede judicial que los días 18 y 19 había sufrido malos tratos policiales.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

2 COMENTARIOS

  1. Convendría mencionar, para poner el hecho en contexto, que el ahora ministro Grande Marlaska, acumula, siendo juez, siete de las diez condenas a España por torturas no investigadas (impunes o permitidas).

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído