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España, el país donde es legal violar derechos fundamentales para otorgar impunidad a determinados jueces

La aplicación que se hace en España de la recusación de los jueces en los procedimientos judiciales viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución además de ser inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En España es mucho más fácil que te toque el Gordo de Navidad, el Euromillón y la Primitiva a que se acepte una recusación planteada por las partes y un juez sea apartado de un procedimiento.

Un análisis de las leyes españolas demuestra que la propia regulación de la recusación, recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

Además, según expertos juristas consultados por Diario16, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

El artículo 14 de la Constitución señala que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Por otro lado, el artículo 24 afirma que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Según la ley española, el plazo para formular la recusación de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conoce la identidad del juez o magistrado resulta insuficiente ya que obligaría a los abogados y a las partes a llevar un control del historial de todos los procedimientos y todos los jueces o magistrados. Esto, en la práctica, no resulta factible y demuestra desconfianza hacia los jueces, cuando lo que debe imperar es la confianza.

Además, la ley establece un requisito especial y específico de que la parte firme el escrito de recusación y, además, el procurador ostente poder especial al efecto. Esta exigencia no se produce para ningún otro escrito y sólo atiende a razones de especialidad y privilegio para limitar el número de recusaciones.

Otra de las vulneraciones del sistema español de recusación se produce en el plazo de adhesión a la misma. Son sólo tres días, lo cual es excesivamente breve. Sobre todo, porque hay muy pocos plazos en la legislación procesal civil que sean tan cortos. Esto demuestra, una vez más, el tratamiento diferenciado y privilegiado hacia los jueces y magistrados que, según las fuentes jurídicas consultadas, no tiene otra finalidad que limitar el número de recusaciones.

Por otro lado, la proposición de prueba por el recusante, con anterioridad a conocer el informe del magistrado de oposición a la recusación, causa indefensión. A esto hay que unir que el plazo de diez días para practicar la prueba del instructor de la recusación es también excesivamente breve. Esto genera más privilegios procesales para los jueces sin justificación que también causan indefensión a la parte que los recusa.

Sin vista oral

Una de las vulneraciones constitucionales más graves de la ley española es que la decisión final sobre la recusación a los jueces y magistrados se produce sin una vista oral en la que se garanticen los derechos y principios de defensa, audiencia y tutela judicial y se permita poder contradecir el informe del juez o magistrado que se opone a la recusación, valorar la prueba o formular conclusiones.

Ninguna de las fuentes consultadas recuerda ningún procedimiento judicial que se resuelva sin la posibilidad de defensa y alegación con la celebración de vista que garantice el principio de inmediación que impera en el derecho procesal español. Los pocos casos en los que se produce son por renuncia expresa de ambas partes a la celebración de vista.

La necesidad de la celebración de una vista oral con anterioridad a la resolución de la recusación resulta obligada, aunque no esté prevista en la norma, como consecuencia de una interpretación de la regulación a la luz de los preceptos y principios constitucionales que obligan a preservar el principio de defensa en el proceso.

Además, los órganos para instruir y decidir la recusación crean una especie de aforamiento de los jueces recusados, algo que no tienen el resto de los ciudadanos y, por tanto, constituye otro privilegio discriminatorio injustificado.

Sin posibilidad de recurso

Añadido a todo lo anterior, que ya es grave de por sí, la regulación del incidente de recusación en España no establece la posibilidad de recurrir la resolución del mismo. Esto infringe el principio de la doble instancia y el principio pro actione en su vertiente de acceso al recurso. Además, constituye otro privilegio que sólo ostentan los jueces y magistrados y que contraviene el derecho de todos los españoles a la igualdad ante la ley.

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7 COMENTARIOS

  1. en pocas palabras NO HAY JUSTICIA que es lo qe yo pensaba hace mucho tiempo con esto yo ya pienso que la loca ayuso no la van hacer nada bueno a lo mejor la hacen una estatua que la vamos a pagar entre todos los madrileños claro hay que joderse

    • Sr. Luis, ante la respuesta que ha dado al ser preguntada por la prensa …»La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha asegurado que la reapertura de la causa por parte de la Audiencia Provincial de Madrid las muertes de ancianos en la primera ola de la pandemia del Covid-19 se ha producido únicamente para su «archivo definitivo»»…La prepotencia y la falta de escrúpulo de alguien que responde con la seguridad del que ejerce el control de los tribunales…

  2. Nos cabrea muchísimo leer una noticia en el periódico y tener que reconocer ,que todos, … en algún momento hemos pensado que «NO HAY JUSTICIA» a sentir que son los responsables directos de que personajes como Ayuso, se hagan fuertes y se muevan dentro de la provocación y la controversia… que juega un papel disruptivo desde dentro de la propia organización política , Feijoo le tiene miedo…vivió como actuó con Casado, …a utilizar las instituciones a su antojo…

  3. A ver, decir q no hay justicia en España, no es cierto, otra cosa es q sea lenta. Personalmente, no m voy a fiar de un periodista, sea quien sea, el sr Gomez o Esther Palomera me da igual. El sr Gomez ha mencionado la LEC y LOPJ sin citar un solo articulo, y si el articulo va dirigido en parte a ayuso, la q tendria q citar tb es la LECRIM y x supuesto citar los articulos correspondientes. Asi es q no, en asuntos judiciales no escucho a los periodistas. Zapatero a tus zapatos.
    En cuanto a la supuesta implicacion de ayuso en los llamados no sé protocolos de la vergúenza o algo asi, yo y creo q la gran mayoria de los normales, sabemos q ayuso va a kedar impune, pero alguien tendría q pagar x ello y creo q los abogados q utilicen serán capaces de q todo esto se archive. Son mas de 7000 mayores los fallecidos lo q en teoria serian mas de 7000 denuncias las q se podrian haber puesto o se puedan poner pero parece ser q hay muchas familias q no denuncian y lo q tienen q hacer es denunciar, cuantas mas haya, mas posibilidades hay de q salgan adelante.

  4. En este país hay jueces que administran justicia; estoy de acuerdo con esto en estos términos, sí. Esos jueces que administran justicia son escasamente valorados, o directamente apartados de su posición por un staff corrupto adecuado al proceso de tramitación por denuncias, con , y sin interés particular de la sala o logia. Tienes un ejemplo favorable en lo social con el caso de Jenni Hermoso, y el contrario e toda regla con el increíble sumario de Juana Rivas. En los dos casos irregularidades; el affaire de la jugadora es notorio que a todos nos gusta y el segundo es oneroso e inaceptable, no sé como se pude pagar a jueces así. Pero ambos casos irregularidades que jamás deberían de pasar en una democracia. O prevaricamos a favor o en contra, pero todo es fuera de la ley porque simplemente es un accesorio de las herramientas de este país corrupto hasta el tuétano.
    Hay intereses que mueven instrucciones y procedemientos a oscuras salas.

  5. Otro asunto no menos importante de todo lo expuesto es el sistema que se mantiene en la selección de Jueces y Fiscales, un sistema que prima a sectores sociales muy restringidos, por distintas razones, primero para prepararse unas oposiciones tan exigentes requiere de una concienciación especial para ello, no necesariamente correlativa a la capacidad de los candidatos, desde niños se les viene concienciando desde dentro de un ambiente propicio para que se convierta en su prioridad vital, cosa que no suele pasar en posibles candidatos procedentes de un ambiente medio social, segundo el soporte económico necesario para poder afrontar todo el proceso de preparación en tiempo y dinero para poder acceder a preparadores, y tercero superar el sistema memorístico como ya vienen haciendo en países de nuestro entorno, valorando otras cualidades tan necesarias o más que la mera memorización y expresividad verbal, que favorece, según estudios psicológicos, a los candidatos con perfil más conservador.

  6. Yo puedo hablar por mi y por la provincia de Barcelona. Aún teniendo pruebas demostratorias documentales irrefutables e irrebatibles ni por documental ni por explicación ni siquiera al mínimo plausible, habiendo ejercido demanda por falsedad documental de funcionario público, probada documentalmente sin que la otra parte no pueda aportar nada en defensa ya que como no se lo inventé no existe … He visto cómo el Juez sin argumentación válida ni probatoria alguna ( lo único que dice en sentencia son cuentos irrelevantes y sin sentido alguno para la causa ) he visto cómo con total impunidad y descaro desestima la demanda defendiendo con total parcialidad y sin argumento válido, al funcionario lo que demuestra un total corporativismo totalmente ilegal y lo que es peor … Con total impunidad Judicial. Dicho esto Señores, tengo que decir que Si, los Jueces prevarican día si y día también, los ciudadanos de apie carecemos de defensa legal cuando los Jueces / Funcionarios / Médicos y todo lo que tenga poder institucional corporativista hace literalmente lo que le sale del Forro los C… ¿ Los abogados ? Aparte de estar acojonados de meterse con tal inmensa mole engranada, tabien saben que no pueden hacer nada.

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