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Hoy entra en vigor la ley de eutanasia: conoce sus claves principales

Conozca los puntos fundamentales de la ley que hoy entra en vigor

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análisis

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Hoy entra en vigor la Ley de Eutanasia en España. Conozca sus principales cuestiones a continuación.

Significado del término

La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y supone el acto deliberado de poner fin a la vida de una persona por criterios de humanidad evitando sufrimiento. Consiste en ayudar a morir a una persona que, por sí sola, no podría acabar con su propia vida. La ayuda consiste en facilitar sustancias que permitan terminar con la vida de una persona que haya expresado de manera clara su voluntad, así como que cumpla los requisitos previstos en esta ley.

Requisitos para solicitar la eutanasia

La ayuda a morir podrá ser recibida por aquellas personas que tengan nacionalidad española, residencia en España o un certificado de empadronamiento superior a 12 meses de antigüedad. Deben ser mayores de edad, y tener uso de sus plenas facultades mentales en el momento de redactar su testamento vital.

Además, deben acreditar padecer una enfermedad grave e incurable, que tenga asociado un sufrimiento físico o psicológico constante e intolerable y un pronóstico de vida limitado.

Puede darse también el caso de aquellas personas que padezcan de manera grave, crónica o imposibilitante una situación de limitación que no le permita llevar una vida autónoma, valerse por sí misma y tenga afectada su capacidad de expresión y relación, asociado a un sufrimiento físico o psicológico constante e intolerable para quien lo padece.

Procedimiento

Será preciso realizar, por escrito, dos solicitudes con un tiempo mínimo entre ambas de 15 días. El facultativo deberá elaborar un informe sobre el caso estableciendo en él las posibilidades de cuidados paliativos y la situación del paciente desde un criterio médico. Deberá hacerlo en las dos ocasiones que se realice la solicitud y los informes deberán trasladarse a un equipo asistencial, así como a los familiares que el paciente considere oportuno.

Deberá haber un segundo informe, del médico consultor, que deberá plantear su conformidad con el primer informe en el plazo máximo de 10 días. Si no es un informe favorable, el paciente puede recurrir a una Comisión de Garantías y Evaluación que habrá de crearse en cada región que será quien tenga que deliberar sobre cada caso concreto en el que los criterios médicos sean dispares o contrarios a la voluntad del paciente. El plazo máximo para la resolución será de 35 días.

Una vez obtenido el informe favorable final, el paciente, si conserva sus facultades para expresar su voluntad, podrá elegir el tratamiento que considere más adecuado. El facultativo deberá acompañar en todo momento el proceso, que puede llevarse tanto en un centro sanitario como en el domicilio del paciente.

Se considerará muerte natural a todos los efectos.

Para las personas que hayan perdido sus facultades, o que no las tengan, se prevé también la posibilidad de que una tercera persona, mayor de edad pueda presentar la solicitud en su nombre. Para ello será necesario acompañar un documento de instrucciones previas, testamento vital, o documento equivalente, y el informe facultativo pertinente.

Este proceso será totalmente gratuito, estando cubierto en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La objeción de conciencia del facultativo está prevista también, pudiendo oponerse y en tal caso, se podrá contar con otro profesional. Para ello se creará un registro de profesionales objetores, garantizando en todo momento que este derecho que entra a ser contemplado hoy por nuestra legislación, pueda ejercerse por los pacientes que así lo soliciten.

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