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IRPH: El anteproyecto del Banco de España destroza la estrategia actual del Supremo

Uno de los anexos de la Circular 5/1994 marcaba los plazos de amortización y los diferenciales negativos para préstamos hipotecarios referenciados a IRPH de entre 10 y 20 años, lo que hacía imposible que un consumidor acudiendo al BOE, pudiera conocer qué diferencial negativo correspondía, aunque fuera orientativamente, a un préstamo de 25, 30, 35 o 40 años

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en Diario16, una de las razones que dio el Tribunal Supremo para dictaminar que el IRPH no es abusivo, cosa que contradice lo que señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que se trata de un índice oficial y que cualquier consumidor podría haberlo consultado en el BOE. Además de las cuestiones lógicas sobre el acceso al Boletín Oficial del Estado de la mayoría de la población, han otros elementos oficiales que desmontan totalmente dicho argumento.

Este medio ha tenido acceso a la correspondencia mantenida por las distintas organizaciones y asociaciones que representan los intereses de la banca con el Banco de España durante la redacción de la Circular 5/1994. En ésta se demuestra que la normativa del diferencial negativo para los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH es imperativa.

El anteproyecto original contiene una advertencia sobre el diferencial negativo que, finalmente, fue definitiva en la redacción final aprobada: «Debe hacerse notar que los tipos de referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad», señala el anteproyecto.

El Anexo IX sólo contiene plazos de amortización de 10 y 20 años, los habituales para los préstamos hipotecarios en la década de 1990. Por tanto, es materialmente imposible que un consumidor, acudiendo al BOE, pudiera conocer qué diferencial negativo correspondía, aunque fuera orientativamente, a un préstamo de 25, 30, 35 o 40 años.

Por otro lado, el informe del Servicio Jurídico del Banco de España, que fue emitido el 29 de junio de 1994, contiene una serie de observaciones que en nada afectan al párrafo del diferencial negativo, dado que no manifestaron ninguna objeción a dicho Anexo IX, es decir, a la tabla de diferenciales negativos que corresponde aplicar a los préstamos IRPH.

El 4 de julio de 1994 se publicó una nueva redacción anteproyecto de la Circular 5/1994, pero la tabla de diferenciales negativos continuó sin ningún tipo de alteración.

Según los documentos a los que ha tenido acceso Diario16, y que analizaremos más en profundidad próximamente, el Instituto Nacional de Consumo no apreció ningún tipo de indefiniciones jurídicas que la Asociación Hipotecaria Española y la Asociación de Banca Privada dijeron haber detectado. Por su parte, la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), tampoco las apreció.

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