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IRPH: El TJUE no aclara nada y abre la puerta a un nuevo golpe del Supremo

El TJUE afirma que el hecho de que no las entidades bancarias españolas no ofrecieran toda la información y la que ofrecieron estaba sesgada no implica abusividad de la cláusula

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado un auto en referencia al IRPH en respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el magistrado Francisco Fernández de Audicana tras la sentencia del Tribunal Supremo. Hay que recordar que el Alto Tribunal español afirmó, de manera incomprensible, que el IRPH había sido comercializado sin transparencia pero que no era abusivo.

El auto del TJUE ha liado aún más el asunto porque, además del lenguaje absolutamente farragoso, abre la puerta a un nuevo golpe del Tribunal Supremo a los afectados por este índice abusivo, dados los antecedentes favorables a los bancos del Alto Tribunal español.

En concreto, el auto del TJUE afirma que «la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial».

No obstante, deja una puerta abierta al señalar que «un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

El TJUE afirma que el hecho de que no las entidades bancarias españolas no ofrecieran toda la información y la que ofrecieron estaba sesgada no implica abusividad de la cláusula. Sin embargo, sí que señala para que esa primera interpretación sólo es aplicable a quienes tuvieran un conocimiento claro de dónde se publican los índices, cuándo y si disponían de capacidad para entender el funcionamiento del IRPH. En consecuencia, deja una puerta abierta para que el Supremo vuelva a amparar a los bancos y no anule el IRPH.

Por otro lado, el auto deja en manos de los tribunales nacionales la posibilidad examinar si las cláusulas están redactadas de manera clara y comprensible y, en consecuencia, si es abusiva. Otra puerta abierta para el Supremo.

Uno de los puntos en los que sí podría favorecer a los afectados del IRPH es en la obligación de los jueces españoles de «ofrecer al consumidor la posibilidad de optar entre, por un lado, la revisión de un contrato mediante la sustitución de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable declarada abusiva por una cláusula que se remite a un índice previsto por la ley con carácter supletorio y, por otro lado, la anulación del contrato de préstamo hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula».

Respecto a la legalidad de sustitución del IRPH por Euribor, el auto del TJUE indica que la Directiva no se opone «en caso de nulidad de una cláusula abusiva que fije un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional sustituya dicho índice por un índice legal, aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, cuando ambos índices se determinan por un método de cálculo de un nivel de complejidad equivalente y el Derecho nacional contempla esta sustitución en los supuestos pacíficos en los que se pretende el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones entre las partes, a condición de que el índice sustitutivo refleje efectivamente una disposición supletoria de Derecho nacional». Sin embargo, el TJUE no indica en ningún momento si el IRPH es abusivo, que lo es, o no, por lo que deja en manos del Supremo, una vez más, esa interpretación y todos los afectados saben a qué conduce eso: a un nuevo escándalo.

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