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IRPH: la banca desmontó los argumentos del Tribunal Supremo

Los argumentos que ha puesto el Tribunal Supremo español para impedir la derogación del IRPH y que los bancos tengan que devolver los 70.000 millones de euros que cobraron de más a sus clientes fueron destrozados por la propia banca en las alegaciones a la Circular 5/1994 del Banco de España

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Goldman Sachs, uno de los principales grupos de banca privada del mundo, publicó un informe en el que calculaba que la factura que los bancos españoles tendrían que pagar por el IRPH era de 70.000 millones de euros, casi 10 veces más que con las cláusulas suelo.

El monto del dinero que cobró de más a través de un índice abusivo es una de las razones fundamentales para que el Tribunal Supremo y el Estado español se pongan del lado de los bancos en vez de defender a los ciudadanos que fueron estafados.

Los argumentos que el Supremo ha utilizado en sus sentencias para validar el IRPH y no cumplir con lo señalado por las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son tan débiles que hasta la propia banca, en las alegaciones presentadas al anteproyecto de la Circular 5/1994, destrozaban la argumentación que años después se ha aplicado para defender los intereses del sector financiero.

Según la correspondencia entre las asociaciones de banca y el Banco de España, a la que Diario16 ha tenido acceso, el 21 de julio de 1994, la Asociación Hipotecaria Española propuso al supervisor un cambio en el modelo de cálculo de la TAE.

Es en este escrito en el que destroza la argumentación que dio años después el Tribunal Supremo para afirmar que un cliente informado tenía capacidad para entender el sistema de cálculo del IRPH. Según la AHE, los consumidores no entienden la TAE.

«Como consecuencia de ello, cuando se produce una revisión del tipo de interés, la TAE que debe hacerse constar en el recibo no se corresponde con el nuevo tipo de interés nominal lo que, en épocas de descenso de los tipos de interés, da origen al descontento de la clientela que advierte una rebaja de la TAE inferior a la que considera debería producirse […] En tal caso, aunque el descenso del tipo de interés sea muy pronunciado, la disminución de la TAE es pequeña y la diferencia entre el nominal y la TAE se amplía, lo que origina una gran confusión», afirma la comunicación de la AHE.

Esta comunicación es más importante de lo que parece, sobre todo con la perspectiva de lo sucedido en los tribunales españoles años después. Al dejar constancia que la clientela no entiende lo que es la TAE se infiere, de manera inevitable, que tampoco puede entender los índices IRPH, dado que son una media de indicadores financieros que el cliente no comprende. En consecuencia, todo lo contrario de lo que afirma el Tribunal Supremo español para defender los intereses de los bancos en contra de la ciudadanía.

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