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La amnistía es posible, el referéndum, tal y como se plantea, no

La amnistía puede encajar dentro de la Constitución, pero el referéndum tiene que ser vinculante y se corre el riesgo de que, si sale el sí, se deba de ir a una consulta no sólo en Catalunya sino en el resto del Estado porque habría que reformar la Constitución que prohíbe expresamente la autodeterminación de cualquier parte del territorio nacional

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análisis

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ERC y JxC ponen dos condiciones indispensables para dar su apoyo a un gobierno progresista: la amnistía y el referéndum de autodeterminación. La primera es posible. La segunda es más complicada de llevar a cabo. La amnistía puede encajar dentro de la Constitución, pero el referéndum tiene que ser vinculante y se corre el riesgo de que, si sale el sí, se deba de ir a una consulta no sólo en Catalunya sino en el resto del Estado porque habría que reformar la Constitución que prohíbe expresamente la autodeterminación de cualquier parte del territorio nacional.

Varios expertos se están pronunciando, estos últimos días, sobre las exigencias de los partidos independentistas catalanes para dar su apoyo a Pedro Sánchez en una investidura en el Congreso de los Diputados. La derecha se ha encargado, ya, de calificarlas de “irrealizables” por ser contrarias a la Constitución y porque suponen abrir el camino que conduce a la ruptura de España.

Estos argumentos se comparan con los de cualificados expertos que consideran que la amnistía cabe perfectamente dentro de la Constitución. La Carta Magna no prohíbe la amnistía como lo hace explícitamente con los indultos generales. Pero no es lo mismo una cosa y otra. El indulto perdona, la amnistía supone el olvido. En una sentencia del TC puede leerse que “la amnistía no debe de examinarse solamente desde una perspectiva limitada al ejercicio del derecho de gracia dado que también puede concebirse como una solución de derogación retroactiva de unas normas sancionadoras y de sus efectos adoptada por razones de justicia material”. Y ahí reside la clave en la que se pueden apoyar los partidarios de llevar a cabo esta iniciativa: el anterior gobierno, en la última reforma del Código Penal, derogó el delito de sedición, uno de los delitos utilizados por la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del “procès”. Pero la sedición ha desaparecido de la legislación de este país con lo que la condena no tiene sentido, no puede existir, no se puede condenar por un delito que no existe.

Se podrá decir que hubo indulto, pero hay que recordar que el indulto “perdona”, no “olvida”. Es una medida de gracia que no supone la desaparición del reproche judicial. Esta sólo es posible mediante una amnistía. Sería reconocer la debilidad jurídica de la base penal que en su día sirvió al Tribunal Supremo para redactar las condenas. Y ese puede ser el “obstáculo político” ya que los jueces se van a mostrar contrarios a que la medida suponga reconocer la aplicación restrictiva de la ley, que es lo que se hizo en ese proceso. Las presiones, entonces, serán evidentes, pero si existe voluntad política, una iniciativa legal que promulgue la amnistía es posible. Luego habrá que ver hasta dónde llega su alcance. Pero, en principio, lo que exigen ERC y Junts es perfectamente viable desde el punto de vista de la Constitución.

La otra demanda es más complicada de asumir. Durante el diálogo que mantuvieron Gobierno y Generalitat en la anterior legislatura, se llegó al compromiso de que “las medidas que se materialicen en acuerdos serán sometidas, en su caso, a validación democrática a través de consultas a los ciudadanos de Catalunya”.  Pero se da la paradoja de que las consultas no están contempladas en la legislación española que sólo habla de referéndum el cual, además, se regula en la Ley Orgánica 2/1980. En esa ley se señala que sólo lo puede convocar el Gobierno central. No es obligatorio que tenga carácter vinculante. Pero sí debe limitarse a lo establecido en la Constitución.

Así pues, “el referéndum es el único tipo de consulta popular que recoge la Constitución Española” según señala Joaquín Vives, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y letrado del Tribunal Constitucional. Otro experto en la materia, Ignacio Villaverde, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, deja claro que la Constitución “no dice en ningún sitio sobre qué se puede preguntar al ciudadano mientras sea el gobierno de la nación quien elabore las preguntas”.

De hecho, en España se han celebrado referéndums para aprobar los Estatutos de Autonomía de Catalunya, Euskadi, Galicia y Andalucía. Es decir: es una práctica habitual que no traspasa los límites de la legalidad. Pero con ciertas condiciones. La más importante es que si la pregunta implica una respuesta que está fuera de la Constitución, como por ejemplo se pretende en Catalunya con el “derecho de autodeterminación”, deberá convocarse un nuevo referéndum en todo el territorio nacional para reformar el articulado de la Carta Magna referido al asunto concreto sobre el que se ha hecho el plebiscito. Entonces, en el hipotético caso de que se celebrase una consulta fruto del acuerdo de esa mesa de negociación entre el Estado y la Generalitat en la que se pregunte si se está a favor de la independencia y si el resultado es favorable al sí, éste debería ser sometido a referéndum nacional.

Y ese es el punto en el que ambas partes están muy distanciadas. Y en la negociación para la investidura de Pedro Sánchez se ha convertido en el mayor escollo. Porque se pueden buscar fórmulas para llevar a cabo el referéndum históricamente reivindicado por los independentistas, pero siempre teniendo en cuenta de que un sí deberá ser refrendado por el resto de la población porque supone reformar la Constitución y eso sólo puede hacerse mediante sufragio popular en todo el territorio nacional.

De ahí que llegar a un acuerdo en lo que a la amnistía se refiere sea posible, pero en torno a la celebración de un referéndum de autodeterminación la distancia es evidente porque no se puede hacer tal y como pretenden los independentistas.

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1 COMENTARIO

  1. Punto uno, no veo por qué un referéndum debe de ser vinculante. Se puede acordar que lo sea o que no lo sea. Punto dos, el que “ambas partes estén muy distanciadas” o “no se puede hacer tal y como pretenden los independentistas”, no convierte el referéndum en imposible. Las partes implicadas en la negociación, deberán tener en cuenta todos los escollos, todos los itinerarios, todos los riesgos, será difícil y habrá que cambiar lo cambiable y cumplir los trámites exigidos. Pero habrá que hacerlo si somos un estado democrático. El estado democrático es el que proporciona a los ciudadanos las herramientas para decidir la forma del Estado y la forma del territorio.

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