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La Cámara de Cuentas de Madrid descubre sueldos desorbitados en la sociedad Campus de la Justicia durante los años de Aguirre

Las indemnizaciones se dispararon y algunos despidos se tramitaron con hasta 60 y 80 días por año trabajado

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análisis

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El informe de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre las obras del fallido Campus de la Justicia proyectado en tiempos de Esperanza Aguirre detecta importantes irregularidades en materia de personal y percepción de sueldos en la sociedad adjudicataria de las obras que finalmente fueron paralizadas. “Resulta necesario destacar la falta prácticamente absoluta de la documentación soporte que debería haber dado cobertura formal a la contratación de personal realizada por la sociedad. No hay constancia de que existiera ningún organigrama en donde se establecieran las funciones y competencias a desarrollar por el personal de plantilla de la mercantil. También es significativo la desproporción existente entre el personal directivo (directores, subdirectores y responsables de área) y el resto de personal (el auxiliar y administrativo). A modo de ejemplo, en diciembre del ejercicio 2007 la nómina estaba compuesta por siete directivos y tres administrativos”.

Un caso destacable en las disfuncionalidades de la contratación de personal en la sociedad Campus de la Justicia de Madrid S.A.es el que afecta al ámbito de la seguridad. En este sentido, y para el ejercicio 2008, teniendo la plantilla 11 personas, la sociedad mercantil contaba con un director y dos subdirectores de seguridad, con una retribución mensual conjunta, para los tres empleados, de más de 14.000 euros. Evidentemente, la escasez de personal de administración se tradujo en un importante gasto en la contratación con empresas externas para labores de pura gestión ordinaria, como eran el desarrollo de la contabilidad o la elaboración de las nóminas. “Salvo alguna excepción, no se han encontrado los respectivos contratos de trabajo, con lo cual no se puede conocer el clausulado de los mismos, la determinación de indemnizaciones, y si estos contratos, en último término, fueron firmados por los contratantes”, asegura la Cámara de Cuentas.

La nómina mensual media de la mercantil llega a alcanzar los 5.000 euros en el ejercicio 2009, lo que dobla a las que existían en el momento en que se inician las actividades de la sociedad. Estos incrementos retributivos anuales (que no son homogéneos para la totalidad de los empleados) resultan, por lo general, “muy superiores a los establecidos para el personal al servicio de las administraciones públicas”. Pero hay casos individuales en los que se alcanzan, para el personal directivo, porcentajes del 30% y hasta del 80% durante la vida de la sociedad. Lo que resulta sorprendente es que el núcleo incremental de los salarios se da, principalmente, durante el ejercicio 2008, que es cuando la actividad del proyecto de la mercantil comienza a paralizarse. En todo caso es de significar que en esta materia la sociedad incumple lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En concreto, se conculca por la mercantil lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto-ley, que afectaba al personal laboral del sector público (estatal y autonómico), y que expresamente establece: “Dicho personal experimentará la reducción consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración, con efectos de 1 de junio, de un 5%, de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir”.

En cuanto a los despidos generados durante el periodo de fiscalización, “hay que señalar que no se ha podido localizar la pertinente documentación sobre las causas o motivos de los referidos despidos ni sobre los procedimientos seguidos (en algunos casos judiciales) para su resolución”. En las indemnizaciones que se han podido analizar consta que se abonaron “cantidades superiores a las establecidas” en la normativa laboral (hasta 60 y 80 días por año trabajado según los cálculos realizados durante el procedimiento fiscalizador). Incluso en dos casos que si se han podido localizar, aparece el abono de cantidades superiores a las pactadas por las partes en el procedimiento de conciliación. También llama la atención, que en otro caso que se ha podido constatar, la cantidad indemnizatoria abonada duplica a la que el trabajador firmó como de conformidad en su liquidación.

Otra de las irregularidades confirmadas en este ámbito, es que a un trabajador, varios meses después de su despido, se le abona el coste de un máster MBA, realizado un año antes, por un importe de 37.000 euros. En el ejercicio 2007, se instalan en las dependencias de la Sociedad personas pertenecientes a la empresa que fue adjudicataria del contrato para la “Gestión Integrada del Proyecto y la Construcción de la Fase I”, en número aproximado de diez (prácticamente idéntico al de la propia plantilla). Este hecho que no figura especificado en el contrato que se firmó, indudablemente tuvo que generar gastos que, en “ningún momento, consta que fueran compensados; aunque los mismos, por falta de datos suministrados, son imposibles de cuantificar”, según el informe.

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