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La “desobediencia” del Parlament al Constitucional: no es para tanto

La mesa del Parlament ha vuelto a confirmar el sufragio telemático de Lluis Puig, remitido por correo electrónico, con los votos en contra del PSC, Vox y Ciudadanos

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análisis

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Es cierto que el Tribunal Constitucional prohibió al Parlament de Catalunya dejar ejercer el voto telemáticamente al diputado de Junts Per Catalunya, Lluís Puig, que fue uno de los dirigentes independentistas que huyeron a Bélgica y que todavía reside en Bruselas. Y también es cierto que los magistrados de la instancia de garantías han tomado buena nota. Pero de ahí a que ya se hable de desobediencia va un abismo.

La mesa del Parlament ha vuelto a confirmar el sufragio telemático del diputado, remitido por correo electrónico, con los votos en contra del PSC, Vox y Ciudadanos. Esta decisión se justifica por “circunstancias personales” y ha llevado a los socialistas a plantearse la presentación de un recurso ante el TC. Consideran que se trata de “un subterfugio para desobedecer”. Y añaden que “el independentismo busca astucias para incumplir las leyes que aprueba este Parlament. Es grave y vuelve a poner las instituciones de Cataluña en una situación crítica».

A pesar de estas manifestaciones está por ver si los socialistas catalanes recurren al Constitucional y si la Corte de Garantías decide actuar. El pasado 11 de abril dejó claro que, en el caso de Lluís Puig, no concurren las circunstancias excepcionales que permiten el voto telemático según el reglamento de la cámara: maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave, o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. ERC, que ostenta la presidencia mientras se decide la situación de su titular, Laura Borrás, condenada judicialmente, aunque todavía dicha condena no ha adquirido carácter de firmeza, cree que la autorización es “transitoria” hasta que se apruebe un nuevo reglamento, y que obedece a “circunstancias excepcionales” no especificadas, contradiciendo el mandato del TC.

El Tribunal Constitucional se las vio y deseó durante el Procès para que el Parlament cumpliera sus órdenes. No lo hicieron y la cosa acabó como todos sabemos. Aplicación del Artículo 155 de la Constitución, disolución de la Generalitat y del Parlament, y proceso judicial a los dirigentes independentistas que concluyó con penas de cárcel e inhabilitación para todos ellos.

En 2019, el TC advirtió hasta en tres ocasiones al presidente de la Cámara, Roger Torrent, de las consecuencias penales que podía tener la convocatoria de un pleno para debatir sobre el derecho de autodeterminación, la soberanía del pueblo catalán o la reprobación del rey, Felipe VI.  En 2020 el tribunal se dirigió a la fiscalía exigiendo actuaciones contra la mesa del Parlament. Al final fueron juzgados Torrent, el vicepresidente primero, Josep Costa, el secretario primero Eusebi Campdepadrós, y la secretaria cuarta, Adriana Delgado.

La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya les absolvió porque los magistrados entendieron que no incumplieron abiertamente las órdenes de la Corte de Garantías. Además, el TSJC destacó que los miembros de la mesa habían seguido al pie de la letra los dictámenes de los letrados de la Cámara. Cosa que no sucedió en 2017 cuando esos mismos letrados desaconsejaron las acciones que llevaron a cabo Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó, los miembros de la “mesa del Procès” condenados a 20 meses de inhabilitación.

Hay que tener en cuenta que la composición de la Corte de Garantías es radicalmente diferente a la que ordenó la paralización de las iniciativas parlamentarias del Procès, y del presidente Torrent. La nueva mayoría progresista se inclina más por la vía política y mientras todo quede reducido a cuestiones de forma, como puede ser un permiso para que un diputado huido de la justicia vote, la cosa no irá a más.

Hay que recordar que en el parlamento de Euskadi se dieron circunstancias parecidas de diputados de Herri Batasuna, ilegalizada, pero que contaba con representatividad en Vitoria, que pudieron ejercer el voto aún estando reclamados por algún juzgado.

La situación penal de Lluís Puig es un tanto ambigua. El juez Llarena lo acusó de sedición, un delito que ha desaparecido del Código Penal en virtud de la reforma exprés llevada a cabo en noviembre pasado, siendo sustituido por el desordenes públicos. En el caso del exconsejero de Cultura no se aprecia la comisión de tal delito. La euroorden de busca y captura ha sido retirada, pero se mantiene la nacional porque todavía pesa sobre el diputado la imputación de un delito de malversación de caudales públicos. El exconseller ha pedido que se le retire su procesamiento acogiéndose a la modificación de esta figura delictiva. De esta manera, Puig ha roto la estrategia de los independentistas exiliados en Bélgica.

Estas circunstancias personales, así como la situación política van a ser tenidas en cuenta a la hora de valorar las diferencias surgidas entre el Tribunal Constitucional y el Parlament de Catalunya. Habrá que ver, primero, si hay pronunciamiento sobre este asunto antes de las elecciones. Los magistrados de la Corte de Garantías están mostrando mucha cautela ante el proceso electoral del 28-M. No quieren que una decisión suya influya en la campaña y, a buen seguro, una sentencia por desobediencia hacia la mesa de la cámara catalana generaría consecuencias imprevistas.  Por lo tanto, lo más probable es que este asunto se quedará en una simple toma de nota por parte de los magistrados que, eso sí, no piensan pasar una más a los independentistas catalanes. Por mucha mayoría progresista que haya en el Constitucional actualmente.

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