ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el ex juez Fernando Presencia, anuncia que el Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) acaba de aprobar la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”, más conocida popularmente como Directiva de protección de los denunciantes de corrupción, que a partir de este momento estará solo pendiente de su publicación.

Y es que, en la Unión Europea está a punto de convertirse en realidad uno de los cambios legislativos más radicales de los últimos tiempos. Se trata de la Directiva con la que se pretende proteger en Europa a los denunciantes de corrupción (conocidos en el mundo anglosajón como whistleblowers –alertadores–), que obligará a los estados miembros a la armonización de sus legislaciones internas en el plazo máximo de dos años, después de la publicación en el diario oficial de la UE.

Según ACODAP, “la Directiva introducirá un cambio tan radical en la interpretación y aplicación de las leyes vigentes, casi tan importante como el que supuso la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros de la Unión Europea”. Estas mismas fuentes señalan que “el cambio va a ser brutal, sobre todo en la manera de actuar frente a los denunciantes de corrupción para evitar que sean represaliados”.

Para empezar, la Directiva deberá de aplicarse directamente por los operadores jurídicos, que tendrán que interpretar y aplicar las leyes procesales de la manera que mejor se protejan los intereses del denunciante de corrupción, sin que en ningún caso pueda ser represaliado por sus denuncias.

Es precisamente en este punto donde cabe hacer mención a la propuesta procesal más llamativa de la Directiva, que prevé la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales contra denunciantes de corrupción, para que, en casos de presuntas represalias, corresponda a la persona que actúa contra un denunciante demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por la denuncia.

Sobre este extremo, la Directiva señala lo siguiente: “Es probable que las represalias sean justificadas por razones distintas de la denuncia y puede resultar muy difícil para los informantes probar el vínculo entre ambas, mientras que los autores de actos de represalia pueden tener más poder y recursos para documentar las medidas adoptadas y motivarlas. Por lo tanto, una vez que el informante demuestre, razonablemente, que ha presentado una denuncia o que ha revelado la información de conformidad con la presente Directiva y que ha sufrido un perjuicio, la carga de la prueba deberá recaer sobre la persona que haya tomado la medida de represalia, quien deberá demostrar, en tal caso, que las medidas adoptadas no estaban vinculadas en modo alguno a la denuncia o la revelación”.

Según ACODAP, «es esta inversión de la carga de la prueba lo que permite interpretar la regulación contemplada en la Directiva, en realidad, como un proceso especial para los casos en los que el acusado sea un denunciante de corrupción, donde se presume (salvo prueba en contrario) que su imputación constituye un acto de represalia si se demuestra que el proceso penal ha sido iniciado precisamente con la participación del sospechoso de corrupción».

De esta forma, la Directiva será de aplicación directa no solo para los procesos penales pendientes, o que estuvieran en trámite, si no también para los que hubieran terminado ya con sentencia firme, que podrán ser revisados si el condenado consigue demostrar que existió un vínculo entre sus denuncias de corrupción y su posterior procesamiento.

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