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La Justicia admite el escrito de acusación de Vox sobre el ‘procés’ pese a sus “juicios ideológicos”

La Sala del Supremo concluye que no va a expulsar a la formación ultraderechista de la causa, ya que “en este momento no podemos zambullirnos en ningún escrito de acusación para, con un criterio selectivo, decir esto sí, esto no”

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análisis

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La defensa de Jordi Cuixart, uno de los 12 acusados en el juicio del ‘proces’, había solicitado a la Sala del Tribunal Supremo la expulsión de la vista oral de Vox al entender que en su escrito de acusación popular se realizaban “añadidos ideológicos” que perturbaban el procedimiento, algo que prohíbe el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto de la ley procesal establece que el texto de calificación de las partes se limitará a determinar en “conclusiones precisas y numeradas los hechos punibles que resulten del sumario”, es decir, la calificación legal de los hechos, determinando el delito que constituyan; la participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios; las atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal; y las penas en que hayan incurrido los acusados. Todo lo demás no tendría cabida en ese escrito y el juez instructor de la causa debería haberlo filtrado.

Sin embargo, sorprendentemente el documento de Vox ha llegado íntegro a la vista oral, pese a que entra en aspectos que poco o nada tienen que ver con los hechos enjuiciados, como “la raza” de las personas. En efecto, según los letrados de la formación de Santiago Abascal, “es claro que los hechos punibles se han cometido por motivos racistas o discriminación de todo lo referente a los ciudadanos españoles por razón de su nacimiento en España −o lo que los acusados consideran la etnia o raza española−”. Para ilustrar su tesis, los abogados del partido ultraderechista aportan un artículo de Oriol Junqueras publicado en el diario Avui el 27 de agosto de 2008 en el que el líder de ERC alude a un supuesto estudio sobre “diferencias genéticas” para afirmar que le resulta “curioso” que los españoles tengan “más proximidad genética con los portugueses que con los catalanes y muy poca con los franceses, invitando a marcharse, que es un lema siempre empleado por los separatistas catalanes”, según consta en el escrito de acusación popular de Vox.

Resulta evidente que afirmaciones valorativas de este tipo exceden del contenido del juicio, cuyo objetivo es tratar de averiguar si existió rebelión, sedición o malversación de caudales públicos en la conducta de los procesados. Manuel Marchena, presidente de la Sala que conoce del ‘procés’, entró la semana pasada en esta cuestión durante el turno de alegaciones previas al asegurar que el Tribunal Supremo es “consciente” de que algunos párrafos del escrito de acusación de Vox pueden resultar “extravagantes o impropios” por su contenido ideológico, algo taxativamente prohibido en la legislación penal y procesal española. Sin embargo, aunque el documento de la formación verde incumple la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el tinte ideológico que desprende, se ha admitido a trámite. Además Marchena, en nombre de los siete magistrados que componen el tribunal, concluye que no va a expulsar a Vox del juicio. “La Sala cree que en este momento de la causa no podemos zambullirnos en ningún escrito de acusación para, con un criterio selectivo, decir esto sí, esto no. Estamos convencidos de que esto no contaminaría nuestra imparcialidad objetiva pero para evitar cualquier atisbo, para evitar cualquier riesgo de que la Sala perfeccione el escrito de acusación con un criterio selectivo, sustituyendo o prescindiendo de afirmaciones de claro contenido ideológico, para evitar ese riesgo, la Sala no va a aceptar esa alegación” de la defensa de Cuixart.

No obstante, el presidente de la Sala sí quiso “dejar bien claro” que el interrogatorio de las acusaciones y de las defensas solo va a poder centrarse en los aspectos fácticos, es decir, en los hechos puros y duros. “No va a ser posible un debate ideológico sobre precisamente la posición, la actitud de carácter ideológico de cada uno de los acusados y de las acusaciones”, concluyó.

Con todo, antes de dar por cerrada la cuestión, Marchena recordó que la competencia para pulir un escrito de acusación que viene contaminado por aspectos ideológicos, o incluso para sacar de un procedimiento a determinada acusación popular, corresponde al juez instructor de la causa. “En consecuencia, el escrito de la acusación popular no va a ser tocado por este tribunal. Es cierto que eso que se citó como precedente tiene evidentemente un valor interpretativo pero se olvida un dato clave: que en ese caso quien podía realizar esa tarea era el instructor que no iba a formar parte de la Sala. En consecuencia, en la medida de que un instructor que no iba a formar parte de la Sala y no tenía ninguna incompatibilidad funcional entonces para luego dictar una sentencia absolutoria o condenatoria sobre los diferentes elementos de prueba se podía permitir la posibilidad de filtrar y prescindir de algunos contenidos extravagantes e impropios de lo que es un escrito de acusación”, sentenció Marchena.

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