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La Justicia, contundente: la mujer es la que decide entre parto o cesárea

Según el tribunal, los médicos del hospital incurrieron “en una usurpación inadmisible de un derecho ajeno con resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”

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análisis

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En una sentencia que no tiene precedentes, un tribunal canario deja claro que la que decide a la hora del parto es la mujer. Los médicos deben informar de los riesgos existentes, pero quien tiene la decisión es la parturienta. Todo lo demás el tribunal lo califica de “violencia obstétrica”.

La sentencia la ha dictado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y en ella se reconoce el “derecho fundamental” de una embarazada a elegir entre parto natural o cesárea. Asimismo, condena a la sanidad canaria a indemnizar a la madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas.

Los jueces dejan claro un extremo que hasta ahora había sido cuestionado por la sanidad española. Los médicos no son los que deciden si un bebé nace por la vía vaginal o mediante cesárea. En el caso que nos ocupa, los facultativos del hospital materno infantil de Las Palmas de Gran Canaria impusieron el parto natural a la madre de dos gemelos a pesar de que la mujer les llegó a plantear una cesárea. Al final, uno de los dos bebés sufrió daños cerebrales irreversibles. El tribunal obliga al Servicio Canario de Salud a indemnizar a la madre por tal motivo.

La resolución judicial no tiene desperdicio. Según el tribunal, los médicos del hospital incurrieron “en una usurpación inadmisible de un derecho ajeno con resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”. Y eso, los jueces lo califican de “una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aun cuando venga consagrada en la ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica”.

Y ahí es donde está la clave de esta novedosa sentencia. Las autoridades españolas no quieren que se utilice el término “violencia obstétrica” porque “confronta a mujeres y profesionales de la salud”. Así lo expresa la comisaria europea de Derechos Humanos, Dunja Mijatovic, en un informe elaborado tras su visita a nuestro país en el que muestra su “preocupación por los datos sistemáticos que muestran cómo los estereotipos de género afectan a las mujeres en la atención sanitaria durante el embarazo y el parto”.

No le falta razón a la comisaria europea. En sus alegaciones de defensa ante el tribunal de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio Canario de Salud se defiende señalando que “la decisión final entre parto natural o cesárea corresponde al obstetra y que es este profesional el que debe valorar las circunstancias concurrentes en cada caso para decidir al respecto”.

La polémica entre grupos feministas y los colegios médicos sobre la utilización del término violencia obstétrica viene de lejos. En la Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero pasado, donde se modifica la de salud sexual y reproductiva, la conocida como ley del aborto de 2010, recientemente declarada constitucional, no se regula la “violencia obstétrica” a pesar de que el ministerio de Igualdad era partidario de incluir dicha regulación. Se habla, aunque muy de pasada, del derecho de la mujer a decidir sobre la forma de parir.

Pero es la sentencia del Tribunal Constitucional, conocida recientemente, sobre la constitucionalidad de la ley de plazos de 2010, donde se reconoce expresamente “el derecho fundamental a la autodeterminación de la mujer y su libertad de elección”. La ponente, la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, se está refiriendo al proceso de gestación, pero el principio sirve para otras decisiones que haya que adoptarse durante el mismo

Si la sentencia del Constitucional reconoce el derecho fundamental a la libre elección de la mujer sobre la forma de llevar una gestación, no menos trascendentes son  las tres resoluciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW) en las que se condena a España  y donde se dice que existe “la creencia injustificada (en nuestro país) de que las mujeres no son capaces de pensar racionalmente o de tomar decisiones responsables mientras están embarazadas”.

Ha sido la justicia, esta vez actuando de manera diligente, la que ha puesto las cosas en su sitio. El tribunal canario deja claro que la decisión de la mujer prevalece sobre la de los facultativos que la asisten. Y que, en este caso, la discrepancia entre una y los otros provocó daños irreversibles “que nunca podrán repararse”, dicen en la sentencia en la que se deja claro que “lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba”.  Los jueces califican, además, de “negligencia médica” esta actitud e insinúan a posibilidad de que de la indemnización se hagan cargo los responsables médicos que asistieron a la parturienta “para que no sea el contribuyente el que tenga que pagar esta elevada factura a través del Servicio Canario de Salud”.

Esta vez la justicia ha sido la que ha puesto las cosas en su sitio frente al miedo de los poderes públicos a tener que enfrentarse a un colectivo poderoso como es el de los médicos, en esta ocasión representados por sus colegios profesionales los cuales, en más de una ocasión, han utilizado argumentos más que conservadores, reaccionarios, para justificar una actitud propia de tiempos pasados.

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