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Las delegaciones de grandes accionistas del Santander no cumplen con los requisitos exigidos para su validez

Así consta en el recurso contra la sentencia que validó los sistemas por los que, presuntamente, Ana Patricia Botín capta miles de millones de acciones para controlar el Santander con menos del 1% del capital social de la entidad

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Hay mucha gente que aún cree, sobre todo en España, que Banco Santander es propiedad de la familia Botín. En realidad, Ana Patricia Botín y sus hermanos apenas controlan el 1% del capital social de la entidad, lo que les dejaría en una minoría que imposibilita por si sola mantener el control del banco.

Para que esto suceda, para que Ana Patricia Botín pueda mantenerse en la Presidencia, necesita de las delegaciones de voto en las juntas de accionistas, delegaciones con las que la hija de Emilio Botín consigue aprobar sin dificultad todos los puntos de orden del día y, sobre todo, evitar que los minoritarios contrarios a su gestión logren su cese.

No se trata de un procedimiento fácil y tiene un coste económico muy elevado. Por esta razón, el accionista del Santander y abogado, Eduardo Martín-Duarte, presentó una demanda contra la entidad y contra la propia Ana Patricia Botín en la que denunciaba, entre otras cosas, el presuntamente uso fraudulento de los medios y los trabajadores del banco para captar delegaciones a favor de la presidenta.

Tal y como publicamos en Diario16, tras el juicio en el que Ana Patricia Botín tuvo que declarar en calidad de demandada, la sentencia fue favorable al Santander y su presidenta. En dicha decisión judicial, en primer lugar, el juez Andrés Sánchez Magro se contradijo respecto a lo que él mismo indicó en un auto. En segundo término, según se puede colegir del recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, al que Diario16 ha tenido acceso, el juez no tuvo en cuenta las pruebas presentadas durante el procedimiento.

Uno de los puntos destacados en el recurso es el de las delegaciones que recibe Ana Patricia Botín de bancos custodios o nominee. En estas páginas ya publicamos cómo todas las delegaciones presentadas como prueba, tanto de grandes accionistas como de minoritarios, no estaban firmadas por la presidenta del Santander, lo cual, según el recurso, las invalidaba.

Sin embargo, este no es la única irregularidad que, según el recurso, se ha cometido, dado que los bancos o entidades que custodian los títulos de grandes accionistas tampoco cumplen con los requisitos exigidos por el Santander para que las delegaciones sean válidas.

Por un lado, el recurso indica que no aparecen firmadas por el titular de las acciones, sino por los custodios sin acreditarse ni las instrucciones de voto dadas por el titular de las acciones ni las autorizaciones o poderes conferidos al depositario.

Para mostrar este error formal que anularía todas estas delegaciones, se pone como ejemplo cómo «las acciones de Brown Brothers Harriman aparecen delegadas con la firma del depositario Societe Generale en vez de la de Brown Brothers Harriman o el `beneficial owner´ y sin acreditar las instrucciones de voto recibidas ni de su titular ni las autorizaciones o poderes que facultan a Societe Generale a delegar», afirma el recurso.

En otros casos, como las delegaciones de Six Sis AG, de Caceis Bank o JP Morgan «aparecen delegadas con la firma del depositario Santander Securities Services en vez de por el titular de las acciones y sin acreditar las instrucciones de voto recibidas de los titulares o de Six Sis AG, Caceis Bank o JP Morgan, ni las autorizaciones o poderes que le facultan a delegar», afirma el documento.  

Santander delegaciones

Además de que ninguna de todas estas delegaciones no está firmada, la de uno de los bancos señalados en el recurso es el de, precisamente, uno de los principales accionistas de Banco Santander: The Bank of New York Mellon, quien en el documento remitido al Santander manifiesta con claridad que no garantiza la autenticidad de las firmas ni asume ninguna responsabilidad sobre la legalidad de las delegaciones.

En las pruebas presentadas no aparece la fecha en que fueron recibidas para determinar si lo hicieron con la antelación requerida por las normas internas del Santander, 72 horas antes de la primera convocatoria. Tampoco aparecen las autorizaciones o poderes de los titulares beneficiarios -`beneficial owners´- ni sus instrucciones, tal y como exige la Ley de Sociedades de Capital. Con estas pruebas, el accionista demandante reclamó que «todas las delegaciones son nulas».

Ante estas pruebas tan evidentes, que fueron aportadas por el propio Banco Santander, el juez Andrés Sánchez Magro no las tuvo en cuenta en su sentencia a pesar de que todas estas circunstancias fueron puestas de manifiesto en la vista de conclusiones a la que, sorprendentemente, sólo acudió Diario16.

Además, según indica el recurso, la sentencia «pasó de largo» sobre «todas las infracciones que demuestran el fraude, abuso y nulidad de todas las juntas de accionistas del Banco Santander como consecuencia de haberse constituido con millones de delegaciones recibidas y utilizadas por la Sra. Botín que son nulas al incumplir los requisitos exigidos por el propio banco para conferirles validez».

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