Como habíamos anunciado esta mañana, hoy se conocería el resultado de la deliberación de las Juntas de Tratamiento Penitenciario sobre la clasificación de los presos políticos en las respectivas prisiones donde se encuentran cumpliendo la condena, tras dos meses de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Había dudas al respecto de establecer el grado para los presos, sobre todo en la consideración de si se daban las condiciones para el segundo o tercer grado. Los familiares de algunos presos habían manifestado en las últimas horas su malestar al respecto de que se pudiera plantear la posibilidad de un segundo grado, porque consideran que en esta circunstancia no se facilitaría la reinserción de los presos. Además, según hemos podido saber consultando a expertos en derecho penal y penitenciario, aunque el caso realmente es especial por las condenas que se les han aplicado -que carecen de precedentes prácticos- se darían los requisitos para poder aplicar un tercer grado.

Tras una larga deliberación y un largo debate sin unanimidad, según han trasladado el Director General de Prisiones Arnald Calderón, se ha acordado clasificar a los presos políticos en el segundo grado. No será oficial la decisión hasta dentro de dos meses, según informa El Nacional, por lo que hasta finales de año no se confirmará la decisión que hoy han tomado las Juntas de Tratamiento Penitenciario de las prisiones de Lledoners, Puig de les Basses y Mas d’Enric.

Corresponde ahora al servicio de clasificación penitenciaria abordar la decisión de las Juntas de Tratamiento. Durante estos dos meses ninguno de los presos políticos podrá solicitar permiso para salir. Será cuando el servicio de clasificación haga firme la decisión de las Juntas penitenciarias cuando sea recurrible.

La situación política actual afecta de manera directa a la situación de los presos. Hay que recordar que las competencias en la gestión penitenciaria están en manos de la Generalitat, y concretamente, a nivel de Govern, dependen de Ester Capella, consejera de Justicia, y representante de ERC.

La inhabilitación, que es pena accesoria a la de prisión, dificulta la reinserción de los presos políticos, sobre todo para aquellos que ya no pueden trabajar para la administración pública mientras dure esta condena.

Se pueden gestionar permisos de manera concreta y específica para cada caso, atendiendo a lo establecido en el Reglamento Penitenciario (artículo 100): hablaríamos de circunstancias concretas como el hecho de solicitar permiso para poder trabajar, o para cuidar de personas mayores, por ejemplo. Precisamente el segundo grado permite tener 36 permisos cuando se haya cumplido la cuarta parte de la condena impuesta. Aquí radica una de las diferencias con el tercer grado, que posibilita 46 permisos sin necesidad de haber cumplido una parte determinada de la pena establecida.

 

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