lunes, 29abril, 2024
21.5 C
Seville

Los “fiscales en la sombra” mandan la amnistía a los tribunales antes de tiempo

Estas asociaciones, vinculadas a la extrema derecha, se están precipitando a la hora de presentar denuncias aún a sabiendas de que no van a prosperar, que no es el momento procesal

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Se les denomina como “fiscales en la sombra” que no son otros que los abogados que representan a las asociaciones de extrema derecha dedicados a judicializar todo aquello que huela a rojo. Dos de estas asociaciones, Abogados Cristianos y Manos Limpias, se han apresurado a presentar querellas en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo contra la ley de amnistía que se discute en el Senado.

Hasta ahora, el resultado de estas actuaciones está siendo desigual. La Audiencia Nacional ha admitido a trámite una querella presentada por la Fundación de la asociación ultracatólica contra el PSOE, Junts Per Catalunya y Esquerra Republicana por una “posible infracción penal” durante el debate parlamentario de la ley. Casi al mismo tiempo, la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, la instancia jurídica superior a la Audiencia Nacional, inadmitía a trámite otra denuncia presentada por un clásico del entramado socio jurídico de la derecha española, el Colectivo de funcionarios Públicos Manos Limpias. La denuncia, a la cual se adhirieron otras dos asociaciones, Derechos por la Democracia Real y la Asociación de Víctimas de los Profesionales del Estado de Derecho, se dirigía contra el presidente, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de usurpación de funciones, prevaricación administrativa y soborno en relación con el acuerdo firmado por el PSOE y Junts per Catalunya el 9 de noviembre en Bruselas. Posteriormente, añadió a la denuncia el acuerdo entre PSOE y ERC, y la tramitación de la proposición de ley de amnistía en el Congreso.

El alto tribunal ya había rechazado una querella semejante presentada por Vox. En un auto de once folios reitera lo que dijo a la formación ultraderechista: que los hechos denunciados no son constitutivos de delito porque son acuerdos políticos que quedan fuera del reproche penal. Y concreta aún más: las enmiendas de los diputados tampoco pueden ser reprochadas jurídicamente si se efectúan “en el ejercicio de su función legislativa, pueden proponer durante la tramitación de una proposición o proyecto de ley”. Tampoco hay que dar mucha trascendencia al trámite de la Audiencia Nacional cuya sala de reparto ha asignado el caso a la jueza instructora número 3, María Tardón, y nada más. Ahora deberá ser el fiscal asignado el que se pronuncie sobre la admisión a trámite y no parece probable que el ministerio público se pronuncie a favor a sabiendas de que la ley todavía no ha sido aprobada y que cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado serán los jueces, desde los de primera instancia hasta los del Supremo, los que solicitarán los dictámenes del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante lo que se llama “cuestión de prejudicialidad”.

Estas asociaciones, vinculadas a la extrema derecha, se están precipitando a la hora de presentar denuncias aún a sabiendas de que no van a prosperar, que no es el momento procesal. Pero es que las “fiscalías a la sombra”, como se llaman a estos colectivos que llenan de escritos los registros generales de los juzgados, saben lo que se hacen. Con la idea del que da primero da dos veces, esperan que sus acciones gocen de cierta repercusión en los medios. Y que, alguna vez suene la flauta y un magistrado les admita su personación. No obstante, desde que sucedió lo que sucedió con el juicio del caso Noos, los jueces han restringido este tipo de actuaciones.

En todo proceso penal lo habitual es que exista una parte que acredita que ha sido perjudicada directamente por los hechos investigados. Es lo que conocemos como acusación particular. Para ejercerla es necesario demostrar que dichos actos han producido un daño a algún bien jurídico propio. En cambio, en la acción popular la persona física o jurídica se presenta en defensa de un interés. La acción popular es una de las figuras más controvertidas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta posibilidad de acusación se debe al carácter público de la acción penal. Las diferencias en torno a esta figura se centra en si debe estar o no en igualdad de condiciones que la acusación particular, al tiempo que si no existe ésta, la presencia del acusador popular es suficiente para mantener viva una acusación.

La institución de la acción popular es de sobra conocida por numerosos casos de procesamientos a personajes públicos. También es muy común en procesos de ofensa a los sentimientos religiosos o a las víctimas del terrorismo. Procesos en los que, o bien no existe un ofendido que pueda ejercer la acusación particular, o que de existir no le ha dado ninguna relevancia a los hechos y no se presenta a título individual. Así las cosas, tenemos en el proceso penal a una persona, ya sea física o jurídica, que, sin ser perjudicado, ni ofendido ejerce la acción penal.

La base en la que se sustenta la acción popular en España es la de atribuir a los ciudadanos españoles la defensa de la legalidad. Y por ello se pueden personar en procesos penales sin ser necesario que sean perjudicados por los hechos a juzgar. Debemos recordar que estamos ante un derecho reconocido en el artículo 125 de nuestra Constitución. En caso de que se niegue la posibilidad de presentarse como acción popular se puede pedir amparo al Constitucional.

Pero algunos colectivos, basándose en estos criterios legales, están abusando de la acción popular judicial, de ahí que cada vez se utilice más lo que se llama “falta de legitimación” para ejercer esta iniciativa. Los expertos juristas advierten de que, últimamente, la iniciativa popular está desembocando en el fomento de calumnias y persecuciones producto del enfrentamiento social. El último ejemplo lo acabamos de constatar en el archivo de la causa abierta contra la exvicepresidenta de la Generalitat valenciana, Mónica Oltra. Una denuncia de organizaciones valencianas de extrema derecha que ejercieron la acción popular en las diligencias previas sirvió para desprestigiar a la política que acabó dimitiendo. Esa causa ha sido archivada. Como está ocurriendo con muchas otras cuyos inspiradores ya tienen un calificativo concreto: son “los fiscales en la sombra”.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído