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Marchena en el Olimpo (sin vídeos)

Guillem Tusell
Guillem Tusell
Estudiante durante 4 años de arte y diseño en la escuela Eina de Barcelona. De 1992 a 1997 reside seis meses al año en Estambul, el primero publicando artículos en el semanario El Poble Andorrà, y los siguientes trabajando en turismo. Título de grado superior de Comercialización Turística, ha viajado por más de 50 países. Una novela publicada en el año 2000: La Lluna sobre el Mekong (Columna). Actualmente co-propietario de Speakerteam, agencia de viajes y conferenciantes para empresas. Mantiene dos blogs: uno de artículos políticos sobre el procés https://unaoportunidad2017.blogspot.com y otro de poesía https://malditospolimeros.blogspot.com."
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análisis

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Jenófanes nos dijo que los higos podían ser lo más dulce… hasta que uno probaba la miel. Entonces, dejaban de serlo. El conocimiento, ante la prueba, sobrepasaba la percepción. Las percepciones nos indican que el mundo alrededor nos hace variar la respuesta a muchas preguntas. Por ejemplo, uno puede preguntarle a alguien sobre el miedo, o la felicidad, o la violencia… ¿ustedes creen que la misma persona responderá lo mismo en cualquier situación y cómo la percibe? Imaginen las posibles respuestas tras hacer el amor un domingo por la mañana; en la puerta de una discoteca tras una noche excesiva; un instante antes de una discusión, cuando la cólera ruboriza, o un instante después; tras vivir o presenciar una injusticia; o habiendo releído Antígona.

Cuando percibimos algo, ese algo ¿existe tal como lo interpretamos? ¿Son las pruebas de lo acontecido las que se han de adaptar al lenguaje, o el lenguaje a las pruebas? Parece que la visión mitológica, de los dioses, o el catolicismo de la Edad Media (que sustituye la variedad por la unicidad) son la primera opción; que la razón de la ilustración y la ciencia, optan por la segunda. Paul Feyerabend, comenta que <<los argumentos indirectos son más antiguos y por lo que parece surgen de lo subjetivo: X pudo haber existido si Y existió (la presunción oculta es que Y, y por lo tanto, X, no existieron)>>.

Las declaraciones de Policías Nacionales y Guardias Civiles nos vienen a decir que se sustentan sobre “impresiones sensoriales”, subjetivas. No obstante, el juez nos pide que hagamos un acto de fe en la parte “sensoriales”, la propiamente subjetiva de cada declarante, pero no en la de “impresiones” que vienen dadas por el acontecimiento exterior al declarante (las que podríamos contrastar con un visionado de los vídeos). Parece ser que, ante Marchena, si hay o no una concordancia o relación entre lo que causa la impresión y la sensación expuesta (entre prueba y efecto) es irrelevante.

Todas las declaraciones se basan en generalizar una impresión, globalizarla, para tender un marco de comprensión donde se apoye un clima (el clima de la violencia). Por ejemplo, se nos dice que el uso de la fuerza fue “proporcional”, e, incluso, “exquisito”. Ante una frase así, ¿podría mantenerlo el declarante si le mostramos la imagen de ese agente que salta y lanza toda su fuerza corporal con el pie sobre la cabeza de un manifestante sentado? ¿Nos diría, acaso, que es “la excepción que confirma la regla”, o que no la afecta? Cualquier científico sabe que la anterior argumentación es la típica falacia de aquél al que le fallan las pruebas: una sola excepción anula lo que es una regla.

Si algo es, no puede ser lo que no es (salvo que estemos en el mundo de la poesía). Por tanto, una acusación debe demostrar con pruebas lo que ese algo es, y no “lo que podría haber sido” en el caso que sea verídico el marco creado por las impresiones subjetivas basadas en las interpretaciones sensoriales de los testigos de la parte acusatoria (testigos que pertenecen a la estructura del Estado, como la fiscalía). ¿Deben, las defensas, aceptar el reto de contrarrestar esas interpretaciones sensoriales? En el fondo, no debería ser así: éstas deberían ser contrastadas “en cada momento” (pues son sensaciones sostenidas por esos momentos) a requerimiento del juez o, si no, desestimarlas.

Por ejemplo: un declarante habla del miedo ante la violencia sufrida cuando unos manifestantes zarandean su coche; sin embargo, las imágenes muestran que nadie llega a tocar el auto. ¿Pueden, estas imágenes, visionarse tres semanas después? Opino que no: si un componente de un experimento falla, no continuamos con el experimento, lo corregimos al momento. Si se le muestran al agente las imágenes que contradicen su “impresión sensorial” no le quedará más remedio que cambiar su declaración, y se verá impelido a continuarla diciendo cosas que, en caso contrario, no dirá.

Su declaración final será otra que la que queda dicha sin visionado de las imágenes. Por tanto, no solamente se está violando la posibilidad de defensa sobre una declaración “que no se llega a realizar al no permitir exponer las pruebas que la facilitarían”, sino que, además, nos desviamos de la pretensión de esclarecer la verdad. No se están juzgando, pues, los hechos y pruebas forzando que el lenguaje se adapte a ellos, sino separando este lenguaje para que no entre en contradicción con los acontecimientos.

Los dioses se miraban los humanos con cierta suficiencia, hasta cansina, como un niño ante aquellos juguetes que empiezan a aburrirle. Por ser dioses, creaban realidad, y los humanos transitaban por esta. Al juez Marchena parece que la realidad le moleste, que le sea una afrenta a su poder. Sus formas exquisitas son las de un dios que se mira un juguete y, con suma crueldad, le trata de usted y le invita a un té: es una muestra de su poder, poder permitírselo. Imaginen un vulgar Prometeo llegando al Olimpo y que el dios de turno lo recibe con fino y delicado trato, amablemente le ofrece un té al jazmín, le invita a acomodarse en una butaca de terciopelo y le sonríe afectuosamente. ¡Por favor, condéneme ya!

Los dioses no buscan esclarecer la verdad, tal tarea les es un vulgar incordio: los dioses “deciden” qué es la verdad.

Pero a nivel humano, la percepción de un acontecimiento no puede desligarse de éste: son un bloque indivisible. Escindirlo, ni que sea en el tiempo (ahora vamos a “ver” la percepción del agente GC-H323Y, y de aquí a tres semanas visionaremos las imágenes que éste interpreta) es una subversión de cualquier intención de esclarecimiento, es tratarlas como dos entes separados; algo, como mínimo, lejano a pretender conocer la verdad. La no concordancia entre lo que recuerda o, más exactamente, lo que dice que recuerda don GC-H323Y y las imágenes, nos serviría para que nos diese una explicación a esa discordancia: si se mantiene en su descripción, veremos que o bien subvierte lo que pasó o bien subvierte el significado de su lenguaje; si reconoce que no lo recordaba bien, hemos de preguntarnos si era honesto o no, y, si lo era, qué modificó su recuerdo; o, en caso de ser deshonesto, por qué razón y dirimir las consecuencias ante su responsabilidad.

La percepción y comprensión de algo, no es lo mismo. Que estén entrelazadas, tampoco significa que tengan el mismo valor y que a veces una incomode la otra. Pero “separándolas” parece que se quiera equilibrarlas, como poniéndolas en cada plato de la balanza, y no debería ser así, deberían estar en el mismo. La percepción de un sujeto (por ejemplo, don GC-H323Y) si no concuerda de manera evidente con lo acontecido (las imágenes probatorias) está intoxicando la comprensión, y esa percepción debe ser expulsada ipso facto de la balanza.

Al “separarlas” en el tiempo, esta percepción mantiene su peso e influye en la inclinación de la balanza. Ustedes podrían decirme, siguiendo a Marchena, que, cuando se visionen las imágenes probatorias, ya se eliminará ese peso si corresponde hacerlo, pero es relevante que “mientras tanto” ese peso ha sido efectivo, afectando al desarrollo del juicio y el acto de comprensión. Además, y no es baladí, actuar de la manera de Marchena propicia el uso de la mentira o falsedad (aunque pueda ser involuntaria, debida a un falso recuerdo o interpretación sesgada).

Por ejemplo, si don GC- H323Y, de nuevo, nos narra cómo zarandean su auto y tres semanas después las imágenes demuestran que nadie llegó a tocarlo, ¿será acusado de falso testimonio? ¿Será reclamado a que verifique o cambie su declaración? ¿Nos perdemos cuál hubiera sido su rectificación? ¿Tiene relevancia que don GC- H323Y sienta un gran temor ante “caras que le miran con odio”? ¡Por supuesto! Pero sólo, y sólo si en ese momento tenemos delante esas caras para dilucidar qué entiende el declarante por “mirada de odio”… o si nos está tomando el pelo. El siglo XXI lo permite.

El siglo XIX, no. A los dioses del Olimpo, poco les importaba. Ante las palabras de GC-H323Y (que desconocemos si son las mismas que diría un Julián o Gabriel no oculto tras el anonimato de su código policial, y que es relevante, pues sus impresiones las tiene la persona, no el código) lo único que hacemos es formarnos una opinión a valorar, o no, sobre sus recuerdos, sobre una interpretación de su percepción de los hechos, o, incluso, podría ser nada de lo anterior: simples palabras dichas sin contrastación probatoria por una cifra anónima. Hace ya bastantes siglos que se abandonó la idea de que “la percepción es conocimiento”, ¿o no?

Todas las declaraciones de Guardia Civil y Policía Nacional tienen unas palabras clave (tumulto, violencia, odio, etcétera) que son usadas como referencia para sostener sus argumentos (los de la acusación, pues estos testigos “forman parte” estructural de la acusación). Notemos que no es al revés: no hay un argumento que haga referencia a unos hechos probatorios del cual surjan las palabras clave, sino que estas son los pilares donde afirmar tal argumentación.

¿No es, entonces, necesario averiguar la procedencia de esas palabras? ¿Proceden de los hechos? ¿Proceden de la percepción de éstos? ¿De la memoria? ¿De la percepción de ésta? ¿De una ideología o interés? Demasiadas preguntas absurdas si una simple visión paralela a las declaraciones puede acercarnos a la verdad o, al menos, al conocimiento de los hechos. Si usted entra a comprar a una tienda y, luego, le acusan de haberla atracado habiendo amenazado y zarandeado al dependiente, y “sabe” que las imágenes de seguridad mostrarán como usted compró y marchó… ¿no querrá que, en paralelo a cómo el dependiente narra que lo agarró del cuello, se muestren las imágenes de esas cámaras? Si el juez le dice que no tema, que ya las verán de aquí a tres semanas, ¿qué pensará? Pensará que está indefenso porque, al menos “durante el tiempo que transcurra hasta su visionado” habrá estado indefenso, sin posibilidad que los hechos intercedan en la declaración del dependiente.

Me podría decir que el visionado, a posteriori y separado de la declaración, ya esclarecerá todo esto propiciando una defensa suficiente. Y esto sería así si simplemente se juzgasen los hechos. Pero, si intuye (debido, por ejemplo, a que juez, dependiente y fiscal, son asalariados de la misma cadena de tiendas que dice ser atracada, cadena llamada Estado) intuye, repito, que aquí no se juzgan hechos sino intenciones futuras, que todo se basa en que “X podría haber sido, en caso de que Y sea cierto”, y la defensa es insuficiente. La repetición prolongada de palabras clave es la creadora de sentido, y un visionado en paralelo interrumpiría esa repetición continuada, impidiendo la formación de ese sentido. Se trata, entonces, no de una decisión de forma, sino del fondo de las intenciones del tribunal.

No se trata aquí de la percepción de los hechos por parte de un declarante, sino de un conjunto de declarantes que pertenecen a un colectivo, el Estado. La sintonía existente entre estos declarantes (ejemplarizada en el uso de “palabras clave”) y la sospecha (lo dejamos en sospecha, que ya es suficiente) de la no coincidencia con las imágenes del acontecimiento, nos lleva a plantearnos si lo que están transmitiendo es un punto de vista, el punto de vista del Estado, y que es político.

Que cada mundo personal sea diferente, implica que las percepciones también lo sean. La coincidencia entre tantas percepciones nos indica una cosa: o bien los hechos fueron “exactamente” así y no dieron lugar a diferentes interpretaciones de la realidad, o bien las declaraciones no se basan en hechos sino en una interpretación, a posteriori, propiciada por un agente exterior (la ideología del Estado que propone una interpretación, concreta y cerrada, en aras de sostener una intención política). Si fuera lo primero, el visionado paulatino de las imágenes, a concordancia con las declaraciones, demostraría su veracidad.

En caso de que fuera lo segundo, estas imágenes dejarían a la vista, y desnudas, el falseamiento de los hechos o la manipulación de su interpretación (que no percepción: serían, así, falsos testimonios). Si se está juzgando sin ese visionado paralelo, parece que, lo que hace el tribunal, es “proteger” el punto de vista político e ideológico del Estado, y nos levanta serias dudas sobre su imparcialidad: ¿tiene el tribunal el mismo punto de vista que el Estado y va a deliberar y juzgar desde esta perspectiva? Al fin y al cabo, el tribunal, forma parte de la estructura del Estado. Pero, ¿la ley tiene un punto de vista? ¿O el punto de vista deben proporcionarlo los hechos? Con su comportamiento (evitar el visionado de las imágenes en paralelo) el juez Marchena nos deja lugar a dos interpretaciones: o bien, como parte del Estado, ha adoptado el punto de vista de éste y, siendo posible víctima, queda inhabilitado para conducir un juicio y emitir un veredicto lo más objetivo, y justo, posible, ciñéndose a los hechos; o bien es como un dios del Olimpo, al cual las declaraciones de esos pequeños seres humanos no le afecta, le son tan ajenas como lejanas e irrelevantes le puedan parecer las consecuencias de esas imágenes. Sea como fuere, ese trato tan exquisito, esas pulcras maneras tan decimonónicas y primorosas, son de una exquisita crueldad divina. A un servidor, si fuera un vulgar Prometeo, le temblarían los dedos mientras sorbe el té al jazmín tan elegantemente ofrecido.

**** Es evidente que, un servidor, desconoce el reglamento jurídico; así que la anterior argumentación, jurídicamente, puede ser una tontería. Al respecto, una simple pregunta: ¿puede, el juez Marchena, “elegir” entre permitir el visionado paralelo de imágenes y el visionado concentrado a posteriori? En el caso que tenga esta capacidad de elección, considero que la argumentación del artículo puede ser válida, al menos para pensar en ello.

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